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Los Derechos Humanos


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  2.584 Palabras (11 Páginas)  •  298 Visitas

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Introducción

Los Derechos Humanos son un sistema básico de valores. Todos debemos ser tolerantes con nuestras diferencias, las que debemos resolver pacíficamente a través de normas jurídicas aceptadas por todos y establecidas democráticamente, esto es en definitiva un Estado de Derecho. Los Derechos Humanos han sido una conquista gradual desde los principios de la civilización, pero ha habido épocas de grandes retrocesos. En el siglo XX hubo grandes polarizaciones políticas, nacimiento de sistemas políticos en los cuales se realizaron los más grandes abusos a los Derechos Humanos como el nazismo, fascismo, estalinismo, entre otros. Se pueden tener diferencias ideológicas pero todos debemos estar de acuerdo que no se puede torturar, que se deben respetar los derechos del niño, de la mujer, la libertad de expresión, etc. Los Derechos Humanos pertenecen a toda la humanidad.

Todo Estado debe apegarse a la necesidad de promover en todos los niveles de la educación la enseñanza de los Derechos Humanos. La educación en materia de Derechos Humanos es una parte de la educación que el Estado debe suministrar a toda persona con el fin de buscar la comprensión, la cooperación, la paz, la solidaridad, la justicia social y el respeto a los Derechos Humanos. Por tener la calidad de esenciales son anteriores a la existencia del Estado.

La protección de los DDHH es tarea fundamental del Estado y secundariamente del Derecho internacional.

La persona humana no sólo tiene derechos sino que tiene deberes consigo mismo, con la familia a la cual pertenece, con la comunidad nacional e internacional. Existen derechos fundamentales que el hombre posee por el sólo hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad. Son facultades o títulos que tiene todo individuo por el solo hecho de pertenecer a la especie humana.

Constituyen imperativos jurídicos, morales y políticos fundamentales para la existencia de una comunidad organizada y sus normas son obligatorias tanto para los individuos como para los Estados. Los derechos esenciales son anteriores a la existencia del Estado, en el sentido que reconocidos o no, son la fuente de donde se deriva su validez legal .

El Estado no otorga ni concede los derechos, sino que se limita a reconocerlos y estos se fundamentan en la naturaleza y dignidad de la persona humana. El individuo necesita que se le otorguen para el pleno cumplimiento de sus necesidades materiales, intelectuales y morales. Los DDHH encierran facultades que para ejercerlas es condición pertenecer a la clase de los seres humanos, o sea se trata de derechos cuya única condición de aplicación es la pertenencia a la especie humana, excluyéndose cualquier otro atributo.

La Ley de Transparencia se aplica a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

Se distingue la Transparencia Activa y la Transparencia Pasiva , se entiende como Activa la que implica el deber de los órganos de la Administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, determinados antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes. Entre ellos su estructura orgánica; facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos, marco normativo aplicable; personal de planta, a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; contrataciones para el suministro de bienes muebles, trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano; mecanismos de participación ciudadana, en su caso, información presupuestaria asignada y ejecutada.

Un punto importante que debemos tomar en nuestra introducción es la motivación a cada uno de los ciudadanos a participar y exigir el cumplimiento de esta ley , pues podemos decir que el voto que nosotros realizamos a favor de nuestros gobernantes, así como el de las agrupaciones ciudadanas y de los medios de comunicación, son elementos que complementan todo tipo de rendición de cuentas de manera horizontal, pues al terminar este trabajo podremos decir desde nuestro punto de vista que, la rendición de cuentas vertical, pues es una rendición de cuentas burocrática, en la que existen las jerarquías, y por tal motivo el nivel jerárquico más alto es el que trata de controlar a los subordinados, que en este caso estamos hablando del pueblo o en otras palabras cada uno de nosotros como ciudadanos .

Para acercarnos a una definición acertada del Derecho a Defensa, es propio determinar el alcance del término “Defensa”. Así, el Diccionario de la Lengua Española lo define como: “Razón o motivo que se alega en juicio para contradecir o desvirtuar la acción del demandante ”. Se desprende de lo expresado que este derecho es ejercido dentro de juicio, lo que restringe su aplicación, pues como veremos más adelante el alcance del término defensa es mucho más amplio de lo que parece a simple vista

El principio de Defensa como derecho fundamental cumple una función preponderante en el funcionamiento de los países democráticamente organizados estableciendo, por una parte, límites a los poderes públicos y demarcando, por otra, los campos de acción de las fuerzas privadas y organizadas.

Este principio origina un gran número de salvaguardas o garantías a través de las cuales obtiene su concreción teórica y práctica, como son, por ejemplo, la bilateralidad de la audiencia, el derecho que asiste a una persona a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a obtener una sentencia de un tribunal establecido con anterioridad a la perpetración del delito por el cual se le juzga, etc. Sin embargo, aquella garantía sin la cual no es posible concretar, en la práctica, ninguno de los derechos ya enunciados, es la Tutela Judicial Efectiva, cuya expresión en nuestra Constitución y, en la labor de nuestros autores, recibe el nombre de Derecho a Defensa Jurídica. El Estado tiene un deber amplísimo para con sus habitantes, que comienza con un asesoramiento previo a cualquier acto o gestión que estos realicen en la vida jurídica, y que finaliza con la defensa efectiva de sus derechos

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