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Los Derechos Y Deberes

luisa7412113 de Octubre de 2013

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1. ¿Qué ES UN DERECHO?

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y Meta jurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.

Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.)

2. ¿EN QUE SE FUNDAMENTA UN DERECHO?

Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad y el valor del ser humano. Los alcances de los derechos humanos en la ética van encaminados al desarrollo humano que no solo busca o pretende se le reconozca sus valores como su dignidad. Sino su lugar dentro de la sociedad en post de la justicia que merece como parte integrante de la misma ante una situación que lo ubico en la desigualdad. Los derechos humanos y el derecho natural nos sitúan como seres en igualdad de condiciones y oportunidades. Los seres humanos vivimos entre iguales. Nuestra igualdad de naturaleza es la fuente de los derechos humanos y de sus correspondientes deberes: exigencias racionales de ámbito universal que, desde Sócrates, han sido denominadas leyes no escritas, y también ley natural. El derecho es un sistema de reglas públicas que rige las relaciones humanas y cuenta con el respaldo coactivo de las instituciones políticas. La distinción entre leyes naturales y positivas origina históricamente la contraposición entre derecho natural y derecho positivo. Los partidarios del iusnaturalismo sostienen que las leyes positivas han de ajustarse al derecho natural, de modo que si una ley no es conforme al derecho natural, carece de legitimidad. El positivismo jurídico niega ese planteamiento y afirma que sólo existen leyes humanas. Pero ¿qué ocurriría si no existiesen leyes naturales? Sucedería que, antes de promulgar las leyes humanas, no serían injustos el asesinato ni el robo, por ejemplo. Además, si la ley humana fuera justa sólo por ser ley, los regímenes políticos que violasen legalmente los derechos humanos no serían injustos, nadie podría protestar contra ellos, nadie podría exclamar ¡no hay derecho! En otras palabras, no existirían regímenes tiránicos, opresores o totalitarios. Todo derecho subjetivo tiene como correlativo un deber. Los derechos negativos - o derechos de libertad- son, por ende, aquellos que tienen como correlativo un deber negativo, mientras que los derechos positivos imponen una conducta positiva como correlativa. Los llamados "derechos sociales y económicos" - también conocidos como derechos de "tercera generación"- son derechos positivos. Por ejemplo, si usted tiene el derecho (negativo) a la vida, eso significa que yo tengo, como correlativo, el deber (negativo) a no privarle a usted de la vida. Se me impone una conducta negativa, abstenerme de un determinado comportamiento, fuera del cual podré obrar con total libertad. Por el contrario, si usted tiene un derecho (positivo), pongamos por caso, a la educación, alguien tiene que tener el deber (positivo) a educarle, deber cuyo cumplimiento se le podrá exigir coactivamente. Quien tenga la obligación positiva de educarle queda, así, privado de su libertad, esclavizado. Se impone, pues, la conclusión de que los derechos positivos son irreconciliables con los derechos negativos, y, por ello, incompatibles con la libertad. Por eso, cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge ambas clases de derechos está incurriendo en una grave contradicción. Esta deficiencia técnica es consecuencia del contexto histórico en que se elaboró la Declaración. Los Derechos Humanos, para ser realmente universales, han de desprenderse de un análisis racional de la naturaleza humana, y no de una mera convención. Y es que la Declaración no constituyó más que «una solución de compromiso entre las posiciones de los estados occidentales, los del bloque socialista, y los no alineados»[vi], es decir, entre la filosofía liberal y la filosofía socialista. Es por eso que el documento resultante fue un extraño híbrido que no era ni una cosa ni la otra, porque quiso recoger a un tiempo los derechos negativos, liberales, y los derechos positivos, los llamados “derechos sociales y económicos”, socialistas.

3. ¿Qué clases de derecho existe? ¿Cuáles son? ¿Cómo se caracterizan?

Derecho Estudiantil En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo.

Derecho mercantil El Derecho mercantil o Derecho comercial es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

Derecho penal Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.1

Derecho objetivo Es el conjunto de normas que componen al derecho

Derecho subjetivo Es el hombre frente a la norma

Derecho natural Emana de la naturaleza del hombre

Derecho Vigente Es la que rige actualmente y este es positivo porque es parte de la historia del derecho.

Derecho Positivo Es la historia de las leyes las que nos han regido y que ha sido obligatorio, pero no nos rige actualmente (excepto las vigentes).

Son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser

humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad. La Declaración Universal de Derechos Humanos es un acontecimiento renovador. Constituye la más grande prueba histórica de consenso mundial sobre un determinado sistema de valores, aceptado libre y expresamente, a través de los estados nacionales, por la mayor parte de las mujeres y los hombres que habitan la Tierra. Los derechos humanos han sido reconocidos como garantías individuales y sociales en las normas jurídicas de la historia moderna; por ejemplo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular de Jalisco, en las convenciones y tratados internacionales, en su mayoría suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, con plena vigencia como ley suprema, y en los principios universales del derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hace poco que los tratados firmados por México están por encima de las leyes federales y locales. Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos.

Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.

El Estado no sólo tiene

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