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Deber Derecho Procesal

barcelonaamormio14 de Noviembre de 2013

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GUIA DE LA TAREA UNO DEL SEGUNDO MOMENTODERECHO PROCESAL PENAL II

ACTIVIDAD UNO DEL SEGUNDO MOMENTO

EJERCICIOS DE APRENDIZAJE

1.- REALICE UN CUADRO SINÓPTICO SOBRE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL POR DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA QUE CONSTA EN EL DOCUMENTO DEL DR. RICHARD VILLAGÓMEZ.

2.-DEL DOCUMENTO DEL DR. RICHARD VILLAGÓNEZ, MEDIANTE UN ORGANIZADOR GRAFICO REFIÉRASE A LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL.

3.-DEL DOCUMENTO DEL DR. RICHARD VILLAGÓNEZ, REALICE UN ENSAYO SOBRE LA ETAPA DEL JUICIO.

TÍTULO

LA ETAPA DEL JUICIO

INTRODUCCIÓN

Los modelos acusatorios insisten en instalar al juicio oral como la etapa central del proceso penal, negando valor probatorio a los antecedentes recogidos por el fiscal durante la investigación y resguardando la audiencia principal en un conjunto de garantías procesales que recogen los principios de tratados internacionales.

DESARROLLO

La etapa de juicio en propios términos que concibe la ley procesal penal, tienen por finalidad permitir que los sujetos principales del proceso penal, Fiscal, acusador particular y acusado con su abogado defensor ante los jueces que integran el tribunal penal practiquen actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para que según corresponda, condenarlo o absolverlo en la sentencia que debe pronunciarse al finalizar el juzgamiento.

El sistema procesal penal contradictorio por esencia, se basa en la acusación Fiscal en contra del imputado, la cual a su vez tienen como fundamento las evidencias y elementos de prueba o convicción que se han obtenido en la fase de indagación previa y en la etapa de la instrucción fiscal, mismos que se presentan a consideración del Juez de garantía penales y sirven para convencerle que es necesario dictar auto de llamamiento a juicio.

Para que se pueda condenar a un apersona por el cometimiento de un delito debe estar comprobada conforme a derecho la existencia del delito y la culpabilidad del acusada/o.

Artículo 210. Finalidad.

La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella, y determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado.

Estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía y cuerpos de seguridad pública del Estado.

ESTRUCTURA Y BASE DEL JUICIO.

Actos de iniciación

Declaración del acusado.

Recepción de las pruebas oportunamente ofrecidas por las partes y admitidas por el Tribunal.

Momento de las calificaciones definitivas y alegatos orales (informes).

Derecho de última palabra del acusado.

Discusión y votación de la sentencia y elaboración del documento sentencia.

Vocabulario

CONCLUSIONES.

La etapa del juicio tiene como finalidad ejercer los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado

La etapa del juicio debe ejecutarse presencia interrumpida de los jueces y de los sujetos procesales

En esta etapa los jueces formarán su convicción a base del mérito y resultados de la prueba cuya producción y formulación hayan apreciado directamente en el curso del juicio

2.- REPORTES:

1. Lea el Libro Primero del Código de Procedimiento Penal Art. 37, 37a, 37b, 37c, 37d; y, utilizando un organizador refiérase a:

a).- La conversión.

b).- Acuerdos de reparación.

c).- Suspensión Condicional del Procedimiento.

2. Lea el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Penal; y, utilizando un organizador grafico realice las siguientes actividades:

a).- Determine cuáles son las etapas del proceso penal y hable brevemente de cada una de ellas,

b).- Determine cuáles son los procedimientos especiales y hable brevemente de cada uno de ellos.

3.- PRÁCTICA PROFESIONAL

1.- Revise el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal, y realice las siguientes actividades:

a).- Haciendo las veces de Fiscal, redacte la petición solicitando señalamiento de día y hora para la audiencia de formulación de cargos

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL.

Solicito se digne señalar día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de formulación de cargos en relación a la instrucción fiscal Nro. DIF-09-04-11 por DELITO DE MALTRATO INTRAFAMILIAR en contra de CARLO ANTONIO LUNA LEÓN en conformidad al ART. 217 del código de procedimiento penal, ya que la fiscalía tiene su dictamen.

Atentamente:

LA FISCALIA

b).- redacte el acta de audiencia de formulación de cargos dando inicio a la instrucción fiscal en base a la denuncia realizada en la actividad del primer momento.

Redacte el acta de audiencia de formulación de cargos dando inicio a la instrucción fiscal

Acta de formulación de cargo por delito intrafamiliar

TRÁMITE POR DELITO DE MALTRATO INTRAFAMILIAR. Nro.- DIF-09-04-11

FISCALIA DICTAMEN ACUSATORIO: DR. SEBASTIÁN LUCIO FIGUEROA CASTAÑEDA.

Señora Juez de garantías penales. Dra. Josefina María Camacho Buenaventura, de la Primera Sala Penal de la Ciudad de Loja en la Provincia de Loja. En relación a los datos que arrojo las investigaciones por esta judicatura y por dar finalizada la instrucción fiscal del caso Nro.- DIF-09-04-11, en cuanto a la determinación del delito intrafamiliar presentado por el señor MARIO PABLO TORRES PADILLA ofendido, que su mama, RITA ROSA PADILLA ANDRADE, sufrió maltrato y como resultado fatal la señora se encuentra con la mano derecha decapitado, por el causante, su propio esposo quien se encontraba en estado de embriaguez en el momento del hecho delictivo, el que responde a los nombre de CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, delito ocurrido en: la parroquia el valle calles calderón # 887 y Rendón. Suceso dado la noche del sábado 9 de abril de 2011, entre las 11: h, 45 minutos PM: aproximadamente según arrojaron las investigaciones preliminares anexadas a este proceso a fs, 6 y 7

Por denuncia presentada en mi despacho por lo que se realizaros las debidas indagaciones en contra de CARLO ANTONIO LUNA LEÓN, en conformidad con el Art. 217 y más relacionados para este caso del Código de Procesal Penal vigente del 24 de marzo de 2009, remito a continuación lo siguiente inculpación:

DICTAMEN FISCAL ABSOLUTORIO:

1.- ANTECEDENTES DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL: Teniendo como antecedente inicial lo que se desprende del

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