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MARCO LEGAL TRIBUTARIO

aparicio119 de Julio de 2014

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MARCO LEGAL TRIBUTARIO

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

INDICE

I. MARCO TEORICO

II. MARCO CONCEPTUAL

III. MARCO CONSTITUCIONAL 1993

IV. MARCO LEGAL

V. GOBIERNO NACIONAL

5.1 TRIBUTOS QUE CONSTITUYEN INGRESOS DEL GOBIERNO NACIONAL

5.2 TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL –

5.2.1 IMPUESTOS

5.2.2 CONTRIBUCIONES

5.2.3 TASAS

VI. GOBIERNO MUNICIPAL

6.1 MARCO CONSTITUCIONAL 1993

6.2 MARCO LEGAL

6.3 IMPUESTOS MUNICIPALES

6.4 CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES

6.5 TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

6.6 PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

6.7 OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES

VII. GOBIERNO REGIONAL

7.1 MARCO CONSTITUCIONAL 1993

7.2 MARCO LEGAL

7.3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 955

VIII. BIBLIOGRAFIA

MARCO LEGAL TRIBUTARIO PERUANO

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

I. MARCO TEORICO

El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y Servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. (1)

Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados: (2)

Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No. 771. Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Régimen Único Simplificado.

II. MARCO CONCEPTUAL

Sistema Tributario Peruano: El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.

Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

- Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

- Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León.- Profesor de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

(1) Es criticable que se utilice el término “ley” para referirse a una norma que en rigor califica como “Decreto Legislativo”.

(2) Es discutible que en el art. 2.I del D. Leg. No. 771 se señale que el Código Tributario forma parte del sistema tributario nacional. El Código Tributario es un dispositivo que contiene normas generales que son aplicables a cualquier tributo. El Código Tributario no es un “tributo” de tal modo que no puede formar parte del sistema tributario.

- Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización

Las contribuciones y tasas no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación

Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.

Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.

Régimen General del Impuesto a la Renta: Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el. En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Pueden acogerse también a este régimen tributario, las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.

Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.

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Portal de la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT – Institucional – Quienes Somos - Tributos que Administra, Link: http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/tributosadministra.html.

-CPC. Pedro Sotomayor Link: http://cpcpedrosakamotomedina.blogspot.com/2013/05/regimen-general-del-impuesto-la-renta.html.

Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.

Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004. Es el impuesto que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.(*)

Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.

Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.

Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con la presente Ley .b. Máquinas Tragamonedas.- Todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.

Autorización Expresa.- Aquella emitida de conformidad con la presente Ley, por la autoridad competente, facultando a un titular a que realice la actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, explote un determinado número de mesas de casino o máquinas tragamonedas, según las modalidades o programas de juego, que en adelante se denominará Autorización.

Derechos Arancelarios o Ad Valorem: son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.

Derechos Específicos: son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas

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