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Mal Hecho


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  548 Visitas

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Depósito de dinero en garantía (art. 26 D. 4828/08): Una persona entrega una suma de dinero a una entidad financiera para que lo administre como garantía de una obligación adquirida por el depositante, en beneficio de un tercero, en virtud de las normas del art 1173 del Código de Comercio.

DEPÓSITO DE DINERO EN GARANTÍA, CARACTERÍSTICAS

Concepto 2010034628-002 del 6 de julio de 2010.

Síntesis: El depósito de dinero en garantía cumple la función de proteger el pago de la obligación debida al depositario y constituye una modalidad de garantía pues se trata de un mecanismo que asegura el pago o cumplimiento de una obligación principal, a la cual accede. Este tipo de depósitos no constituye una operación exclusiva de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia y, en consecuencia, puede ser celebrado por cualquier persona natural o jurídica con capacidad jurídica que requiera caucionar el pago de una obligación.

«(…) consulta “si es viable que una persona jurídica no vigilada por la Superintendencia Financiera, pueda recibir dinero en depósito y como garantía del cumplimiento de diversos tipos de obligaciones de dar, hacer y no hacer en virtud de un contrato que se haya celebrado entre las partes previamente.”

Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:

1. Contrato de depósito de dinero en garantía

En los artículos 1170 a 1179 del Código de Comercio se establece las reglas generales del contrato de depósito mercantil. Una de las modalidades de este contrato es el denominado depósito de dinero en garantía, respecto del cual el 1173 del Código de Comercio dispone lo siguiente:

Artículo 1173. Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario sólo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado.

Aunque las anteriores normas no definen el depósito de dinero en garantía, si establecen características a partir de las cuales se pueden identificar sus elementos esenciales.

Así, se trata de un contrato por virtud del cual una parte, denominada depositante, entrega a otra, llamada depositario, una suma de dinero, con el fin de que la conserve como garantía del pago de una obligación de la cual es acreedor.

La entrega del dinero sirve como garantía de pago de la obligación debida al depositario, quien en consecuencia, esta obligado a restituir la diferencia existente entre la obligación garantizada, por un lado, y la suma depositada, por otra.

En el contrato ordinario de depósito, el depositante entrega al depositario una cosa, con el fin de que éste la guarde y conserve. Sin embargo, el depósito de dinero

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