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Marco legal. Todos pueden realizar un acto jurídic


Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  Tareas  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  235 Visitas

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Unidad 1.

Marco legal.

Todos pueden realizar un acto jurídico excepto:

  • Menor de edad.
  • Una persona con discapacidades mentales.

Incapaces.

De acuerdo con la ley toda persona puede realizar un acto jurídico valido con excepción de los incapaces. La personas que pueden realizar ese acto jurídico valido deben tener capacidad de goce y capacidad de ejecución y cuando se tiene ambas capacidades se dice que el sujeto tiene personalidad jurídica propia congruentemente puede realizar cualquier acto jurídico valido.

Personalidad jurídica propia.

[pic 1][pic 2]

        Capacidad de goce.         Capacidad de ejercicio.

Capacidad de goce.

Es la actitud de ser titular de derechos y obligaciones.

Capacidad de ejercicio.

Es la facultad que tiene el sujeto de ejercer por si mismo sus derechos.

Distintos tipos de incapaces por naturaleza.

-Por naturaleza: Se encuentran los menores de edad con excepción de los menores emancipados (el que no depende de sus padres).

-Declarados por la ley: los locos, los idiotas, los imbéciles, los sordomudos, que no sepan leer, y enseñar, los ebrios consuetudianos (alcohólico cuando tiene que beber 3 o más veces a la semana), los adictos a las drogas.

-Los quebrados: a veces son fraudulentos una empresa puede ser considerada en quiebra cuando su pasivo es mas que sus activos y deja de generar utilidad.

Persona moral.

Es la asociación de dos o mas personas que se reúnen para un fin determinado, pudiendo ser un fin educativo, religioso, deportivo, cultural, comercial con bienes de lucro.

Persona física.

Es aquel sujeto que tiene derechos y obligaciones de tal manera que únicamente las personas físicas que tengan personalidad jurídica propia deben de ser consideradas como tal.

Requisitos para una persona moral.

  • -nombre o razón social.
  • Domicilio de la persona moral, asi como la nacionalidad.
  • Duración.
  • Objeto de la sociedad.

Ley general de las sociedades mercantiles.

Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

  • I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
  • II.- El objeto de la sociedad;
  • III.- Su razón social o denominación;
  • IV.- Su duración;
  • V.- El importe del capital social.
  • VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
  • Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
  • VII.- El domicilio de la sociedad;
  • VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
  • IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
  • X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
  • XI.- El importe del fondo de reserva;
  • XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
  • XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

El documento debe inscribirse  en RP de la propiedad y de comercio.

Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

Artículo 12.- A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación, y de que, si se tratare de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie.

Respecto a un pagare o documento por cobrar.

Artículo 13.- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraidas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.

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