Medios A Juicio
guadalais211 de Febrero de 2014
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2.1. Los medios preparatorios.
Una noción de estos medios preparatorios dice que son:
“() determinadas diligencias, casi todas de prueba, que el actor y el
demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio, para que este
procesa legalmente o para afianzar mejor sus derechos”1
La ley procesal precisa cuáles son los medios preparatorios y la manera en que se
tramitan cada uno de ellos. Entre los preceptos legales más sobresalientes están
los siguientes:
El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquél contra
quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su
personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción
real que se trate de entablar;
III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más
cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un
testamento;
V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de
evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa
vendida;
VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de
la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se
hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar
con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún
1 PALLARES, Eduardo; Diccionario de Derecho Procesal Civil; Porrúa; México; 1966; p. 527.
la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se
haya cumplido todavía;
VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la
prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos
señalados en la fracción anterior.
IX. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un
proceso extranjero.2
Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por que se solicita y
el litigio que se trata de seguir o que se teme.3
El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la
personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de
examinar a los testigos.
Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria, no habrá ningún
recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos
efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.4
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo
193 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en
ellas se mencionan.5
Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VII a IX del
artículo 193 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá
traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas
establecidas para la práctica de la prueba testimonial.6 Promovido el juicio, el
tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las
diligencias practicadas para que surtan sus efectos.7
Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a
demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los
2 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; Legislación Civil y su interpretación por el
Poder Judicial de la Federación; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; ob. cit.;
artículo 193.
3 Ibídem; artículo 194.
4 Ibídem; Artículo 195.
5 Ibídem; Artículo 196.
6 Ibídem; Artículo 198.
7 Ibídem; Artículo 199.
medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u
ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los
daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además sujeto a la
responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no
hacer la exhibición se le oirá incidentalmente.8
2.2. Etapa expositiva.
Los juicios ordinarios son juicios que están presentes en las distintas ramas del
derecho procesal mexicano, por ejemplo: en el procesal civil, en el procesal penal,
en el procesal laboral, etcétera. En este caso, se hablará del primero de ellos
aportando una idea general, para después arribar a las etapas procesales que lo
conforman y le dan identidad, diferenciándolo de los otros juicios ordinarios.
A través del juicio ordinario civil se tramitan la generalidad de los litigios, o sea,
todos aquellos litigios que no tengan señalada una tramitación especial y que por
tanto no estén ubicados en cualquiera de los supuestos de los llamados juicios
especiales.
El juicio ordinario civil se caracteriza sobre todo por el hecho de que en él se
encuentran claramente diferenciadas y separadas las diversas etapas procesales
y porque para cada una de ellas se señalan plazos y términos más o menos
amplios.
Antes de iniciar el análisis de la etapa expositiva habría que comentar, que
algunos autores como Ovalle Favela, consideran la existencia de una etapa
procesal anterior a la expositiva, esa etapa la ha denominado “Etapa preliminar o
previa al proceso” propiamente dicho, durante la cual se pueden llevar a cabo:
a) Los medios preparatorios de juicio, cuando se pretenda despejar alguna duda,
remover algún obstáculo o subsanar una diferencia antes de iniciar el proceso. Por
ejemplo: la confesión del futuro demandado acerca de un hecho relativo a la
personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; la exhibición de alguna
8 Ibídem; Artículo 200.
cosa mueble o algún documento; el examen anticipado de testigos, cuando estos
sean de edad avanzada.
b) Las medidas cautelares, cuando se trate de asegurar con anticipación las
condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva. Por
ejemplo: las providencias precautorias -el arraigo, el secuestro provisional de
bienes-; separación de la persona que pretenda demandar o presentar denuncia
ante su cónyuge; medidas relativas a los menores e incapacitados en el caso de
la separación de los cónyuges; la separación en el divorcio voluntario; la
separación cuando hay malos tratos.
c) Medios provoca torios, cuando se trate de actos preliminares que tiendan
precisamente a provocar la demanda. Por ejemplo: las diligencias preliminares de
consignación, la acción de jactancia.9
En ciertos casos, esta etapa preliminar puede ser necesaria para poder iniciar el
juicio civil –proceso civil-, cuando se pide el cumplimiento de un contrato y se pone
a disposición de la otra parte –futuro demandado- el remanente del precio de la
compraventa –cuando no se la quiere recibir el vendedor-. Una particularidad de
esta etapa es que es eventual y contingente.
Una vez explicado lo anterior hay que entrar de lleno al análisis de la etapa
expositiva del proceso civil. Esta es la primera etapa del proceso propiamente
dicha, es la postulatoria o introductoria de la instancia. Tiene por objeto que las
partes expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos
jurídicos en que se basen.
Esta etapa se concreta en los escritos de la demanda y de constatación de
demanda, del actor y del demandado, respectivamente. En esta etapa, el juzgador
debe resolver sobre la admisibilidad de la demanda y ordenar el emplazamiento
de la parte demandada. En caso de que el demandado, al contestar la demanda,
haga valer la reconvención, deberá emplazarse al actor para que la conteste.
La demanda es el escrito con el cual inicia prácticamente el procedimiento que
resolverá la controversia que le es presentada al titular del órgano jurisdiccional.
9 OVALLE FAVELA, José; Derecho Procesal Civil; Harla; 7° edición; México; 1995; p. 29.
En este documento es presentado por el actor –persona que demanda- y en él se
detallarán las prestaciones que le exige al demandado.
Ese escrito debe de satisfacer determinadas requisitos y exigencia de forma para
los efectos de que sea admitida la demanda y tramitada a través de las distintas
etapas procesales –que se han detallado en un tema anterior.
Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual
se expresaran:
I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los
documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si
los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y
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