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Medios Preparatorios A Juicio


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  1.059 Visitas

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MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO

El maestro Eduardo Pallares define a los medios preparatorios como determinadas diligencias, casi todas de prueba, que el actor o el demandado deben llevar a cabo antes de iniciarse un juicio para que éste proceda legalmente o para afianzar mejor sus derechos. De la definición anterior cabe desprender algunas cuestiones de Importancia, como las siguientes:

a) Los medios preparatorios se desarrollan antes de iniciarse un juicio mercantil, cualquiera que éste sea;

b) En algunos casos, los medios preparatorios constituyen fundamentalmente el desahogo de diversas pruebas (confesionales, testimoniales, etc.);

c) Los medios preparatorios normalmente son solicitados por el actor, aun que en casos especiales, que se apuntarán más adelante, lo puede hacer el demandado.

Por otra parte, cabe aclarar que el Código de Comercio sólo permite desahogar medios preparatorios cuando expresamente lo señala en sus arts. 1151, 1152, 1153 y 1167, sin que en ningún otro caso procedan; así, no obstante que parezca redundante, debe recalcarse que la aplicación supletoria del código procesal respectivo no procede para otros medios. Para fines exclusivamente didácticos y con el objeto de identificar los medios preparatorios que permite la ley, éstos se dividen en dos grandes grupos: a) medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, y b) medios preparatorios a juicio en general.

MEDIOS PREPARATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO

Art 1167.- Puede prepararse la acción ejecutiva, pidiendo el reconocimiento de la firma de los documentos mercantiles. Cuando el deudor se niegue a reconocer su firma, se dará por reconocida, siempre que, citado por dos veces para el reconocimiento, no comparezca o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehúse contestar si es o no suya la firma.

De la simple lectura de este numeral, se observa que la acción ejecutiva se prepara mediante el reconocimiento de la firma de documentos mercantiles. Es importante resaltar que no se puede preparar la acción ejecutiva de cualquier documento aunque éste sea mercantil, ya que debe reunir ciertos requisitos, como contener una cantidad de dinero, líquida y exigible, además de tratarse de un documento mercantil.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento que debe llevarse a cabo para preparar la vía ejecutiva mercantil es el siguiente: se elabora el escrito correspondiente y como el Código de Comercio no indica qué requisitos debe contener, deberá aplicarse supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles de la entidad o del Distrito Federal, en su caso.

Por otra parte, es pertinente mencionar que la diligencia relativa se circunscribirá a reconocer si la firma es o no del deudor, más no la obligación misma, conclusión a la que se llega de la lectura del propio art 1167, ya transcrito.

Si el deudor no comparece a la primera citación, se solicitará que se le cite nuevamente, pero con el apercibimiento de que se dará por reconocida la firma si no comparece; igualmente se procederá si comparece el deudor, pero se rehúsa a contestar si es suya o no la firma. Reconocida la firma o hecho efectivo el apercibimiento, se solicitará la devolución de los documentos exhibidos, así como de las copias certificadas de todo lo actuado, a fin de tener el documento base de la acción para intentar la demanda en la vía ejecutiva mercantil.

En la práctica suele representar algún obstáculo el caso en que el documento cuyo reconocimiento se solicita fue firmado por una persona física en representación de una persona moral. En tal caso, generalmente comparece el representante legal de la persona jurídica (sociedad) a quien se citó para reconocer el documento y simplemente niega que sea suya la firma, e indica que desconoce de quién sea, pero en algunas ocasiones se argumentan que si efectivamente fuera de algún empleado, éste carecía de facultades o de representación para firmar documentos.

En virtud de lo anterior, es importante solicitar se notifique, en este caso, a la persona moral por conducto del suor del documento, para que en forma personal y no por conducto de apoderado comparezca al local del juzgado respectivo en los términos del art 1217 del Código de Comercio a reconocer como suya la firma.

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO MERCANTIL EN GENERAL

Toda vez que en la sección anterior se estudió el único caso en que tienen lugar los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, aquí se señalan las hipótesis previstas para los medios preparatorios a juicio mercantil en general.

De la lectura de los arts 1151, 1152 y 1155 del Código de Comercio, cabe concluir que sólo proceden, como medios preparatorios a juicio mercantil en general, las hipótesis siguientes:

a) Pedir declaración bajo protesta, el que pretende demandar a aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad;

b) Solicitar la exhibición de la cosa mueble que, en su caso, haya de ser objeto de acción real por entablar;

c)

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