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Medios Preparativos A Juicio


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  455 Visitas

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MERCANTIL. Para cobrar un pagaré o cheque, qué diferencia hay entre la vía ejecutiva y la vía ordinaria mercantil? (Publicación 20)

Cuando no has logrado cobrar extrajudicialmente el documento que te deben (pagaré o cheque), tienes la opción judicial. Existen dos vías, la ejecutiva y la ordinaria. La vía ejecutiva, en el caso del pagaré es cuando interpones la demanda dentro de los tres años posteriores a su vencimiento, y en el caso de cheque, cuando la demanda es dentro de los seis meses a la fecha en que fue rechazado por el banco. Cuando intentas demandar fuera de éstos plazos tendrás que ejercitar la vía ordinaria.

Estas son las principales diferencias entre ambas vías:

1.- La vía ejecutiva es sumaria, es decir, ofreces las pruebas junto con la demanda y hay una sola audiencia de pruebas con el juez (que en la práctica en ocasiones se separa en varias), a diferencia de la vía ordinaria en donde las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que dilata el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede separa en varias audiencias.

2.- En la vía ejecutiva el Juez manda embargar bienes del deudor desde la admisión de la demanda, por lo que en la primer diligencia de notificación y requerimiento de pago, se le podrán embargar bienes al demandado; mientras que en la vía ordinaria el embargo llega hasta el final del juicio, en ejecución de sentencia.

3.- En la vía ejecutiva no tienes necesidad de probar y justificar la causa generadora del documento (cheque o pagaré), es decir, por qué lo suscribió el demandado. En la vía ordinaria, si hay necesidad de demostrar las circunstancias que generaron la suscripción del documento (un contrato, un préstamo, etc.)

Como podrás ver, es mucho más conveniente utilizar la vía ejecutiva mercantil.

MERCANTIL. Cómo cobrar un adeudo verbal? (Publicación 79)

Es común que las personas adquieran derechos y obligaciones a la palabra. No hace muchos años, los contratos consensuales eran tan comunes como comprar un dulce en la tienda de la esquina.

Sin embargo, la dinámica social ha ido revistiendo la seguridad jurídica que buscan las personas a través de contratos firmados, títulos de crédito y en general, de documentos que sean eficaces al momento de requerir el cumplimiento de alguna obligación.

A pesar de ello, existen un sin número de circunstancias por las cuales el acreedor no cuenta con ningún documento que compruebe el adeudo; así es que, ¿cómo poder cobrar?:

1.- Pago voluntario. Que es el ideal, porque el deudor paga de mutuo propio y cumple con “su palabra”.

2.- Firmando y reconociendo el adeudo. Si el adeudo ya está vencido y el deudor no ha pagado, es preferible no perder la paciencia y darle incluso más tiempo con la condición de que firme algún documento, preferentemente un pagaré (Publicación 6. PAGARÉ. Qué es y cuáles son sus características?). De esta forma, llegado su vencimiento tendrá el acreedor la oportunidad de cobrarle incluso en la vía judicial mediante el juicio ejecutivo mercantil, que prevé un embargo precautorio (Publicación 8. PAGARÉ. Cómo se cobra?) (Publicación 41. MERCANTIL. Del embargo precautorio en los juicios ejecutivos).

3.- Demanda ordinaria mercantil. Esta es una demanda que se interpone ante el Juez Civil o Mercantil (dependiendo lo que haya en la ciudad donde se interponga) y tiene como finalidad el lograr demostrar durante el juicio que existe el adeudo, aún y que no se cuente con algún documento que lo acredite, circunstancia que se torna difícil, porque la simple negación del demandado hace que el actor o acreedor tenga que demostrar fehacientemente el adeudo, algo que se antoja complicado.

4.- Medios preparatorios a juicio ejecutivo. Este es un procedimiento (todavía fuera de juicio) que pretende precisamente “preparar” la acción del acreedor, mediante la citación del deudor al juzgado a fin de que desahogue una prueba confesional (Publicación 38. Qué diferencia hay entre la prueba confesional y la testimonial?). De esta forma, si el deudor reconoce en presencia judicial el adeudo (o no se presenta a la audiencia) se “perfecciona” éste, pudiendo entonces de manera inmediata demandar el acreedor en la vía ejecutiva mercantil.

5.- Interpelación extrajudicial. En este caso el acreedor se hace acompañar de un Notario Público a fin de que interpele (interrogue) al deudor y asiente en un acta el reconocimiento que hace del adeudo. Con este instrumento notariado se puede promover el juicio ejecutivo mercantil.

Desde luego que en estos dos últimos casos, si el deudor niega deberle al acreedor resultará ineficaz la diligencia y por tanto muy difícil su cobro. Sin embargo, si reconoce que debe pero la controversia se suscita con respecto al importe, el deudor es quien tendrá que demostrar que debe solo la cantidad que alega.

CHEQUE. Delito de fraude cuando el cheque no puede ser cobrado (Publicación 95).Un cheque no puede ser cobrado básicamente por dos causas imputables al librador (cuentahabiente): 1) que no tenga fondos suficientes la cuenta;

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