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Monografia Del Fallo Aquino


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  234 Visitas

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Introducción

El siguiente trabajo tiene como objeto realizar una crítica analítica sobre el pronunciamiento de la corte suprema de la nación. En relación con el Art.39 de la ley de riesgos de trabajo 24.557 (LRT) que le permite a los empleadores compensar las perdidas físicas producidas al trabajador por medio de aseguradoras (ART) que luego dicha ley será declarada inconstitucional, ya que no le permite al trabajador reclamar por la vía civil.

Luego citare los conflictos laborales representados en la película “germinal”.

Etienne Lantier, un exmaquinista del ferrocarril, se establece en Montsou, un pueblo del Norte de Francia. Allí se hace minero y descubre la miseria, el alcoholismo, las relaciones sexuales sórdidas, la indecencia de hombres como Chaval o la generosidad de Toussaint Maheu; en suma, un mundo de hombres condenados al sufrimiento por el capital. Así es como se compromete con la lucha socialista, una bajada de los sueldos provoca una terrible huelga que será duramente reprimida por el ejército.

La siguiente imagen representa el momento del inicio de una huelga ambientada en el siglo XIX.

Por ultimo se agregaran al dicho trabajo recortes periodísticos e imágenes relacionados con los temas antes dichos.

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Desarrollo

Análisis del “Fallo Aquino”

En 1997, Aquino -de 29 años de edad- sufrió un accidente en su trabajo. El joven se desempeñaba como operario de un auto elevador y, por instrucciones de su empleador, estaba colocando una membrana en el techo de chapa de un depósito de camiones de la empresa.

En esas circunstancias cayó desde la altura de diez metros, cuando una de las chapas cedió.

La minusvalía se determinó en el 100% de su capacidad obrera, ya que quedó totalmente imposibilitado de realizar cualquier actividad, en su especialidad o en cualquier otra.

A Aquino no se le habían entregado elementos de seguridad, ni se había equipado al lugar con una red de protección para prevenir las caídas.

La corte suprema de justicia de la nación, en el caso “Aquino, Isacio v. Cargo servicios industriales S.A. s/ accidentes- Ley 9688”, confirmo la sentencia de dictada por la sala VI en la cual dicho tribunal se discriminaron las contradicción del Art.39 de la ley 24.557 de la ley de riesgos del trabajo (LRT). Dicho artículo tiene de contenido la eximición de toda responsabilidad civil por parte del empleador, teniendo que intervenir el seguro impuesto (ART) para reparar dicho daños establecidos por un monto fijo.

Esto implica que los trabajadores que sean victimas en casos de siniestros laborales, acaecidos por la culpabilidad del empleador, solo tendrán derecho a percibir y reclamar las prestaciones establecidas por la vía laboral – ley 24.557. Que estarán a cargo de las aseguradoras de riesgos de trabajo, exceptuando los casos contados de “autoseguro” imposibilitando la posibilidad de reclamar por la vía civil. Para la corte esta norma esta instalada en un sistema donde se utiliza generalmente para la automatización y multiplicidad sin tener que que llegar a un litigio judicial, por otro lado también pensaban

Que dicha aseguradora servia para el pago automático a los trabajadores que según el daño presentado que adquiera y quita el juzgamiento de responsabilidades del trabajador como el empleador.

Se ve como entonces a ley 24.557 establece en forma integra un sistema de reparación de infortunios laborales

Bajo el análisis de la corte suprema de justicia sobre le Art. 39. Se han inclinado para decidir la inconstitucionalidad en base a los distintos razonamientos.

Un antecedente de interés:

“Caso gorosito”

En el año 2002, la Corte había dictado una importante sentencia sobre un tema similar, en la causa “Gorosito”.

Allí resolvió que el mencionado artículo 39 de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO no era, en principio, inconstitucional.

Es decir, que el Congreso tenía facultades para implementar un régimen de reparación que impida recurrir a la vía civil en caso de accidentes o enfermedades de trabajo, ya que el Código Civil es uno, pero no el único sistema posible para indemnizar el daño causado. (Voto de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, Belluscio, Boggiano, López, Vázquez. En disidencia por cuestiones formales: Fayt, Petracchi y Bossert)

El principal argumento de aquella decisión fue que el trabajador no había logrado acreditar que la reparación prevista en la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO fuera menor que la que surgiría de la aplicación del Código Civil.

En otras palabras, que no se puede predicar en abstracto la inconstitucionalidad de la norma que cierra la vía civil, sino que ello debe ser demostrado en cada caso concreto.

Así, la Corte dejó abierta la posibilidad de que si durante el juicio se prueba que la diferencia entre los montos otorgados por una y otra vía es realmente significativa, correspondería declarar la inconstitucionalidad del artículo

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