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Norberto Bobbio y Thomas Hobbes


Enviado por   •  14 de Abril de 2021  •  Ensayos  •  6.062 Palabras (25 Páginas)  •  131 Visitas

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Norberto Bobbio y Thomas Hobbes.

Bobbio defiende una “definición mínima de la democracia” como forma de gobierno, “caracterizada por un conjunto de reglas (primarias o básicas) que establecen quién tiene autorización para tomar decisiones colectivas y qué procedimientos se han de emplear”. Tales reglas del juego político democrático podrían ser clasificadas de la siguiente manera:

A) Las relacionadas con el quién decide, las cuales deben garantizar la participación directa o indirecta de un número muy elevado de miembros del grupo, es decir, de ciudadanos.

B) Las relacionadas con el cómo se decide o las reglas procesales, las cuales deben exigir como mínimo que las decisiones sean “aprobadas al menos por la mayoría de quienes deben de tomar la decisión”.

C) Las reglas que garantizan la libertad de elección y decisión entre alternativas reales, de los sujetos definidos en el primer grupo de reglas. Algunas reglas de este tipo son: las que garantizan el pluralismo, de acuerdo con el cual un sistema democrático debe garantizar la existencia de una pluralidad de grupos políticos organizados que compiten entre sí; en segundo lugar, los votantes deben estar en condiciones de escoger entre distintas alternativas, y, por último, la minoría debe tener garantizado el derecho a convertirse a su vez en mayoría a través de la organización de elecciones periódicas. Todas estas reglas del juego democrático son designadas para facilitar y garantizar la más amplia participación posible de la mayoría de los ciudadanos en las decisiones que afectan el conjunto de la sociedad. Se trata, pues, de una definición procedimental o jurídico-institucional, opuesta a una definición sustancial o ética.

No es cualquiera el papel que tienen los derechos humanos en el discurso político de Bobbio, como pudiera pensarse a raíz de su concepción procedimental de la democracia y su radical oposición al concepto de democracia sustancial. Quizás la apuesta por un concepto mínimo y procedimental, que ante la opinión general puede. ser visto como una disminución de valor o empobrecimiento de la democracia, se deba a la fuerza que tiene el realismo político en el pensamiento democrático de Bobbio, a partir de la consideración de las promesas incumplidas de la democracia y no a una desvalorización del discurso de los derechos. Para Bobbio, la realización de los derechos del hombre es tenida como una señal del progreso moral de la humanidad, y “el camino de la paz y de la libertad” pasa por el reconocimiento y protección de tales derechos. En Bobbio es posible identificar tres dimensiones o características de los derechos humanos: la histórica, la moral y la jurídico-institucional. Son derechos históricos en el sentido de que su surgimiento depende de determinadas circunstancias, que en general se caracterizan por “luchas por la defensa de nuevas libertades contra viejos poderes”. En tal sentido, al referirse a la historia de los derechos, específicamente a su progresiva extensión y especificación, afirma que “los derechos surgen como respuestas a formas de opresión y de deshumanización, que hoy son provocadas por el vertiginoso crecimiento del poder manipulador del hombre sobre sí mismo y sobre la naturaleza”. La diferencia entre la dimensión moral y la jurídico institucional, puede hacerse a partir de la distinción que hace Bobbio entre el fundamento de un derecho que se debería tener y el de un derecho que se tiene. Si se trata de lo primero, nos movemos en el plano moral y la fundamentación consiste en buscar buenas razones para defender la legitimidad de un derecho6 y así convencer a la mayor cantidad de personas posible de la necesidad de reconocerlo, especialmente a aquellos que detentan el poder. Pero, si es lo segundo, la fundamentación consiste en buscar una norma en el ordenamiento jurídico positivo que lo reconozca, ubicándonos así en la dimensión jurídico-institucional. Parece, pues, que la dimensión jurídica supone haber resuelto la cuestión moral, de tal suerte que cuando un derecho aparece consagrado en una disposición constitucional, sobre su legitimidad hay un fuerte consenso que lo convierte en asunto no opinable y por tanto en materia no disponible por parte de las mayorías.

Bobbio plantea la coincidencia entre democracia y derechos humanos a través de cuatro vías argumentativas diferentes: el común fundamento que tienen, esto es, el individualismo; la fundamentación liberal de la democracia, el carácter de algunos derechos humanos (en principio los derechos humanos liberales) de condiciones previas de las reglas del juego democrático y la teoría de los límites de la regla de mayoría. Para Bobbio, el tránsito de una concepción organicista de la sociedad hacia una concepción individualista constituye la “revolución copernicana” en la historia secular de la moral. De tal suerte que el individualismo es el fundamento de la democracia de los modernos, de los derechos del hombre y del surgimiento del punto de vista de los individuos o del ciudadano en la ciencia política. A su vez, el individualismo tiene su origen en: a) el contractualismo del siglo XVII y XVIII, pues caracterizó a los individuos en el estado de naturaleza como soberanos, libres e iguales; b) el nacimiento de la economía política, específicamente su concepto homo oeconomicus, es decir, aquel individuo que persiguiendo el interés propio, frecuentemente promueve el interés social de manera más eficaz que lo que pretendía realmente promover, y c) la filosofía utilitarista, de Bentham a Mill, al resolver el problema tradicional del bien común en la suma de los bienes individuales. Dichos antecedentes pueden ser tenidos como próximos, distinguibles de los antecedentes remotos, que serían: la concepción cristiana de la vida y su respectiva secularización por parte de la doctrina moderna del derecho natural, de Hobbes a Kant.

El vínculo entre democracia y derechos, en lo que al nivel de la fundamentación se refiere, no se circunscribe al hecho de que ambos discursos tengan en sus bases una concepción individualista de la sociedad. La cuestión va mucho más allá y puede ser planteada en los siguientes términos: como el propio Bobbio sostiene, que sin individualismo no puede existir liberalismo y sin liberalismo no puede haber democracia; pero también a la inversa, es decir, sin democracia no puede haber liberalismo. Veamos en detalle la argumentación de Bobbio al respecto. La democracia es producto del desarrollo natural del liberalismo, “siempre que no tengamos en mente el aspecto ideal, igualitario, de la democracia, sino su índole de fórmula política en la que, como hemos visto, equivale a soberanía popular”. Los derechos políticos son el sucedáneo natural de los derechos de libertad. Para Bobbio no existe ninguna Constitución democrática que no presuponga la existencia de derechos individuales, es decir, que no parta de la idea de que primero viene la libertad de los ciudadanos aisladamente considerados y después el poder del gobierno que los ciudadanos, mediante su libertad, constituyen y controlan. De ahí que el principio fundamental del pensamiento democrático siempre ha sido la libertad entendida como autonomía, es decir, como capacidad de legislar para sí mismo. En términos de Bobbio, las dos máximas que inspiran la concepción democrática del Estado son: los seres humanos tienen el mismo derecho a la libertad y los seres humanos tienen derecho a una libertad igual.

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