Nuestro Código Civil, no define el matrimonio, limitándose a señalar que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer.
Apu NahasapeemapetilonEnsayo16 de Julio de 2016
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Matrimonio:
El matrimonio, no es más que la unión consagrada por la ley de dos personas de diferente sexo.
Nuestro Código Civil, no define el matrimonio, limitándose a señalar que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer.
CARACTERÍSTICAS
Las características del matrimonio en el Derecho Civil moderno son entre otras:
- Unidad: ya que sólo es posible entre un solo hombre y una sola mujer.
- Perpetuidad: cuando dos personas se casan lo hacen con el propósito que esa unión sea para toda la vida y aunque después se divorcien siempre hay en la concepción del matrimonio, el natural sentido de la permanencia.
- Laicismo: solo el matrimonio civil produce efectos jurídicos.
- Solemnidad: para que se perfeccione el matrimonio debe cumplirse con una serie de formalidades previstas en la ley.
- Consensual: el consentimiento o acuerdo entre los contrayentes es uno de los supuestos del matrimonio. Cabe destacar, que este consentimiento debe ser puro y simple
- Intervención del Estado: El Estado, interviene por conducto del funcionario público competente que debe declarar la formación del vínculo después que los contrayentes han manifestado válidamente su consentimiento.
NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
El matrimonio-acto, es un acto jurídico familiar, porque, para que se perfeccione, se requiere el consentimiento o acuerdo de voluntades entre los contrayentes, dirigido a producir efectos jurídicos, específicamente un estado familiar: el estado conyugal.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
REQUISITOS DE FORMA
1.- PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:
1.a.- Manifestación esponsalicia. (artículos 66; 67; 68 y 69 CC)
1.b.- Publicación de los carteles esponsalicios. (artículo 68 CC)
1.c.- Formación del expediente esponsalicio. (artículo 69 CC)
2.- DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:
2.a.- Lugar (artículo 86 y 87 CC)
2.b.- Oportunidad. (artículo 81 CC)
2.c.- Número de testigos.(artículo 86CC)
2.d.- Formalidades del acto. (Sección I, Capítulo XI, Título IV del CC)
2.e.- Acta matrimonial. (artículo 89CC)
REQUISITOS DE FONDO
1.- SUPUESTOS O ELEMENTOS ESENCIALES:
1.a.- Diversidad de sexos. (artículo 44 CC)
1.b.- Consentimiento. (puro y simple)
1.c.- Presencia de funcionario público competente (artículos 82 al 88 CC)
2.- CAPACIDAD MATRIMONIAL:
2.a.- Discernimiento
2.b.- Pubertad
2.c.- Cordura (artículo 48 CC)
2.d.- Potencia sexual. (artículo 47 CC)
3.-AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES:
Los impedimentos matrimoniales, no son más que trabas u obstáculos establecidos por la ley para la celebración del matrimonio
CLASIFICACION DE LOS IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
1.-IMPEDIMENTOS DIRIMENTES E IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES.
Los impedimentos dirimentes, son obstáculos establecidos en la ley para la celebración del matrimonio, cuya violación genera la nulidad absoluta de aquel.
Los impedimentos impedientes, son obstáculos establecidos en la ley para la celebración del matrimonio, cuya transgresión no implica la nulidad, ni absoluta, ni relativa del matrimonio celebrado.
La diferencia entre estos dos tipos de impedimentos, está en el efecto que produce su violación. En algunos casos, el legislador venezolano prevé sanciones generalmente económicas, y en otros casos ninguna sanción.
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