Código Civil Venezolano
adriana15111 de Julio de 2011
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Código Civil de Venezuela: El Contrato
Código Civil de Venezuela: El Contrato
Clasificado en Apuntes de Derecho de Universidad.
Escrito el 23 de Noviembre de 2009 en Español y con un tamaño de 5.011 bytes.
El Contrato: (Art#1133) Código Civil de Venezuela.
El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
2.- Clases de Contratos.
-.Contrato Unilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.
-.Contrato Bilateral: (Art#1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.
-.Contrato Oneroso: (Art#1135) Código Civil de Venezuela.
El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
-.Contrato Aleatorio: (Art#1136) Código Civil de Venezuela.
El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
-.Contrato Sinalagmático Perfecto.
-.Contrato Sinalagmático Imperfecto.
-.Contrato Nominado o Típico.
3.- Elementos Existenciales para un Contrato.
-.Capacidad:
Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley; son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.
-.Consentimiento:
Es aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error (de derecho o de hecho) excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
-.Objeto:
El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable.
-.Causa:
La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa ilícita, no tendrá ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.
4.- Elementos Accidentales de un Contrato.
-. La Condición:
La condición consiste en un suceso futuro e incierto de cuya realización se hace depender que el contrato que se ha celebrado produzca determinados efectos.
-. El termino:
El termino es el momento temporal futuro y cierto de cuya llegada depende que comiencen o terminen los efectos jurídicos del contrato a el sometido.
-. El Modo:
El modo es una institución que se da en los negocios de tipo gratuitos, es decir, en las donaciones y testamentos.
5.- Generalidades de los Contratos.
-. La Venta:
La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
-.El Arrendamiento:
El arrendamiento es un contrato por el cual unas de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella.
-.Obras:
El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se comprende a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obligue a satisfacerle.
-.Mutuo:
El mutuo es el contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad.
-.Comodato:
El Comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa.
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Obligaciones (página 2)
Enviado por Manuel Ysidro Sandoval Samuel
Partes: 1, 2
2. Efectos Generales relativos al Lugar donde debe cumplirse la Obligación.
Hay que distinguir:
a. si en el contrato se estableció el lugar de cumplimiento de la obligación, allí.
b. si no se estableció el lugar de cumplimiento de la obligación, hay que distinguir:
• si la cosa debida es un inmueble o una cosa cierta ella debe entregarse en el lugar en que se encuentre.
• si se trata de una cosa incierta o un hecho la obligación debe cumplirse en el domicilio del deudor.
3. Efectos Generales relativos al Tiempo en que debe cumplirse la Obligación.
a. Puras y Simples: se pagan cuando el acreedor lo exija, en cualquier momento.
b. a Plazo:
• a plazo suspensivo en favor del acreedor: este puede exigir en cualquier momento el cumplimiento de la obligación.
• a plazo suspensivo en favor del deudor: el acreedor solo puede exigir el pago vencido una vez que sea el plazo.
c. Condicionales:
• si la obligación condicional es en virtud de una condición suspensiva el acreedor solo puede demandar el cumplimiento una vez cumplida la condición.
• condición resolutoria, el acreedor puede demandar el cumplimiento mientras la condición no se haya cumplido.
4. Acciones del Acreedor.
Son los medios por los cuales el acreedor puede recurrir a la fuerza pública para obligar al deudor a cumplir con su obligación. Estas acciones varían en su objeto según se trate de obligaciones de dar u obligaciones de hacer.
a. obligación de dar: las acciones del acreedor persiguen obtener coactivamente la entrega de la cosa debida.
b. obligación de hacer: la acción del acreedor tiene por objeto obtener una indemnización de perjuicios por parte del deudor.
5. Procedimientos Ejecutivos.
Fueron distintos a través del tiempo:
1er procedimiento: manus injectio: el procedimiento judicial mediante el cual el acreedor lleva al deudor impago a su casa y lo pasea por las calles para que algún interesado le pague la deuda, si nadie paga lo hace esclavo o lo mata.
2do procedimiento: bonorum venditio
3er procedimiento: bonorum cesio
4to procedimiento: bonorum distractatio
5to procedimiento: pignus in causa judicati captum: incautación por parte del pretor de los bienes del deudor a solicitud del acreedor a fin de ser estos vendidos en pública subasta para pagar con el producido la deuda.
C.2. EFECTOS ESPECIALES DE LAS OBLIGACIONES
Surgen por el incumplimiento de la obligación o por un cumplimiento defectuoso de ella.
1. Incumplimiento.
La responsabilidad del deudor por el incumplimiento es distinta según si la obligación es una obligación de derecho estricto o de buena fe.
1.1. Obligación de Derecho estricto: hay que distinguir.
b. obligación de hacer: el deudor responde de su dolo y de su culpa, pero no responde del caso fortuito.
c. obligación de dar cosas ciertas. El deudor no responde por omisiones, aunque por la omisión se produzca la pérdida de la cosa debida, pero si responde en caso de que la pérdida de la cosa sea consecuencia de un hecho propio.
1.4. obligación de buena fe: el deudor responde de su dolo y de su culpa.
2. Dolo Contractual.
Es todo acto del deudor realizado con la intención de no ejecutar la obligación.
2.1. Elementos del dolo contractual.
a. es un hecho realizado por el deudor, sea positivo o negativo (acción u omisión)
b. este hecho debe ser libre, una manifestación de voluntad espontánea.
c. debe haber intención de no ejecutar la obligación contraída.
2.2. Efectos del Dolo Contractual.
a. si el incumplimiento de la obligación se produce por un hecho doloso del deudor, este deberá indemnizar los daños y perjuicios al acreedor.
b. el dolo no puede ser dispensado de antemano. Toda cláusula que condone el dolo en forma anticipada es nula, sin embargo esto no significa que el acreedor pueda perdonar el dolo después de cometido.
3. Culpa.
Es un hecho u omisión del deudor que ocasiona un perjuicio al acreedor sin que se lo hubiese propuesto.
3.1. Elementos de la Culpa.
a. hecho del deudor (positivo o negativo)
b. que ese hecho sea libre
c. que falte en el deudor la intención de dañar al acreedor.
3.2. Graduación de la Culpa.
La culpa, a diferencia del dolo, puede ser clasificada en:
a. grave: o también llamada negligencia extraordinaria. Consiste en no observar la conducta que en una situación análoga hubiese observado la persona más negligente y descuidada.
b. leve: se divide en leve in abstracto y leve in concreto. Para determinar si la culpa es leve se compara la conducta del deudor con la
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