ORATORIA FORENSE
justinacolinaTesis14 de Marzo de 2013
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ORATORIA FORENSE
(Del lat. foras, fuera).
1. adj. p. us. forastero.
forense
1. adj. Del derecho o del foro, o relativo a ellos:
lenguaje forense.
2. adj. y com. [Médico] adscrito a un juzgado de instrucción y que se dedica a cuestiones legales, como determinar las causas de una muerte:
el forense levantó acta del fallecimiento.
ORATORIA
Por oratoria se entiende,1 en primer lugar, el arte de hablar con elocuencia. En segundo lugar, es también un género literario formado por el discurso, la disertación, el sermón, el panegírico, etc.
En este segundo sentido, más amplio, se aplica en todos los procesos comunicativos hablados, tales como conferencias, charlas, exposiciones o narraciones. En todos los procesos orales se aplica la oratoria y su finalidad, por lo general, es persuadir. Esta finalidad de lograr la persuasión del destinatario es la que diferencia la oratoria de otros procesos comunicativos orales. Del mismo modo que la finalidad de la didáctica es enseñar y la de la poética deleitar, lo que pretende la oratoria es persuadir. La persuasión consiste en que con las razones que uno expresa oralmente, se induce, mueve u obliga a otro a creer o hacer una cosa. Ahora bien, no es su única finalidad. En la oratoria, como en cualquier forma de comunicación, concurren cinco elementos básicos, a menudo expresados como "quién dice qué a quién usando qué medio con qué efectos". El propósito de la oratoria pública puede ir desde, simplemente, transmitir información, a motivar a la gente para que actúe, a simplemente relatar una historia. Los buenos oradores deberían ser capaces de cambiar las emociones de sus oyentes, no sólo informarlos. La comunicación interpersonal y la oratoria tienen diversos componentes que abarcan cosas como el lenguaje motivacional, desarrollo personal/liderazgo, negocios, servicio al consumidor, comunicación ante grupos grandes y comunicación de masas. La oratoria puede ser una poderosa herramienta que se usa para propósitos tales como la motivación, influencia, persuasión, información, traducción o simple entretenimiento.
CONCEPTO
Es la exigida o practicada ante los tribunales de justica, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes, o con mayor frecuencia sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o absolutoria.
OBJETIVO DE LA ORATORIA FORENSE
Es la aplicación de las disposiciones abstractas y generales de la ley, a un caso concreto y determinado.
El orador tiene por misión hacer un análisis del caso que se le ha confiado y luego sugerir la forma en que la ley debe aplicarse actuando sobre los jueces de manera convincente. La elocuencia del abogado debe ser más serena y templada que la de cualquier orador.
ANTECEDENTES HISTORICOS
La oratoria forense o judicial no aparece en la antigüedad. Como no había leyes escritas ni se reconoce a los súbditos de derecho, la elocuencia no tenia papel, porque las sentencias solo dependían de la voluntad y el criterio del soberano.
Gracia y luego roma son los primeros estados donde floreció la oratoria forense. El mas antiguo de los oradores de Grecia fue Antifón.
En Roma, la legisladora del mundo supero a Grecia en la oratorio forense. Sus mas ilustres cultivadores fueron Caton de Utica, Craso, Hortensio y Quintiliano.
Los discursos de de Cicerón que han llegado a nosotros son cincuenta y ocho, teniendo fragmentos de unos veinte y el titulo de treinta y cinco. La totalidad de la obras de Cicerón fueron publicada por T. Pomponio Atico
CARACTERES DEL DISCURSO FORENSE
La oratoria del foro ha de manifestarse la verdad, es decir que el elemento científico debe predominar sobre el literario y el artístico.
La presentación de pruebas durante un juicio es más que importante, que no es mas que describirlas en el momento preciso y en forma oral.
ORATORIA FORENSE
La cuestión del lenguaje ha sido estudiada por la filosofía[i], desde que los pensadores griegos equipararon lenguaje y razón, hasta que se ha comprobado (Wittgenstein, citado por J.Ferrater) que el lenguaje aparece primero como un especie de impedimento para conseguir el lenguaje ideal, en donde la estructura del lenguaje corresponde a la realidad.
La función primaria del lenguaje consiste en establecer qué es verdadero o falso, y en este caso la identificación del significado con el uso es menos exacta que su identificación con las condiciones de verdad. Uno de los efectos que ha conseguido la frase de Wittgenstein (- el significado de las palabras consiste en la forma en que se usan-) ha sido el de atraer la atención hacia la variedad de usos a los que se aplica el lenguaje.[ii]
Un lenguaje puede definirse[iii]en términos generales como un sistema de signos que cumple con estas condiciones: 1ª: que sus elementos constitutivos puedan combinarse de ciertas formas pero no de otras; 2ª, que cada elemento pueda ser sustituido solamente por ciertos elementos; y 3º, que a partir de una combinación correcta de signos puedan formarse otras por medio de determinadas transformaciones.
El interés por el lenguaje ha suscitado el estudio y la reflexión filosófica. Las fuentes de la preocupación del filósofo por el lenguaje son la metafísica, la lógica y la epistemología. Alston[iv]considera que la lógica ocupa un lugar destacado en el interés por el lenguaje, dado que la lógica es el estudio de la inferencia y más exactamente el intento de ingeniar criterios que separen las inferencias de las no válidas, y puesto que el razonamiento se expresa a través del lenguaje, “el análisis de las inferencias depende del análisis de los enunciados que figuran como premisa y conclusiones”.
Debe haber, por tanto, una relación basada en estructuras lógicas en lo que es el argumento del informe, que requiere precisión y claridad en los elementos expositivos para obtener las conclusiones deseadas.
Todo informe forense parte de unos enunciados que tras el razonamiento se exponen como premisa para obtener posteriormente. Pero nos encontramos ante el lenguaje forense y, específicamente, ante el lenguaje forense hablado. El lenguaje forense es una forma expresiva, un requisito de comunicabilidad, la forma en la que hacemos llegar ante los Tribunales nuestros argumentos. Siguiendo las pautas procesales lo hemos realizado a través de la escritura, bajo los esquemas tradicionales entre los que destaca la precisión expositiva. Pero el lenguaje forense hablado requiere de una técnica más específica, ya que a la precisión han de unirse otras características que avalen y den forma apropiada a lo que se dice, y especialmente como se dice.
Por tanto, alejándonos de los estudios y reflexiones filosóficas sobre el lenguaje, nos situamos pura y simplemente ante la oratoria forense. Y dentro de la oratoria forense voy a referirme al abogado.
Pocas dudas hay sobre la actividad que el abogado desarrolla en su actuación., asistiendo al litigante (“agere”, en Derecho Romano) como en el arte de redactar documentos (“cavere”). El abogado expresa su consejo extrajudicial y postula la acción que se le encomienda a través de la palabra. Por ello Hernández Gil[v] considera que la actividad intelectual del abogado se canaliza así, como no pude ser menos, pero, consecuentemente , del razonamiento articulado mediante ella, y así puede hablarse de palabra, lengua, lenguaje...y Derecho.
La discusión verbal es el laboratorio del jurista, y por tanto del abogado. En el informe forense hay discusión verbal por más que la misma esté reglamentada en el tiempo concedido a cada parte. En la discusión verbal el lenguaje juega un papel decisivo, ya que el lenguaje jurídico tiene sus características propias. La doctrina científica[vi] afirma que el conocimiento que los hombres han desarrollado en relación con el Derecho, se ha manifestado se ha manifestado siempre en unos enunciados lingüísticos cuya peculiaridad ha de ser tenida en cuenta en todo momento, y puesto que el Derecho se caracteriza ante todo por ser y actuar como norma parece exigible que el lenguaje jurídico sea lo suficientemente claro y preciso como para no ofrecer dificultades a la comprensión de la mayoría de los miembros del grupo social a quien va destinado.
¿Hay coincidencia en el lenguaje del Derecho y el lenguaje llamémosle común? La respuesta es que hay diferencia entre uno y otro. En la obra citada, Fernández-Galiano y De Castro señalan que la distancia entre uno y otro no es un hecho casual, se ha producido, dicen, porque la función reglamentadora que cumple el Derecho dentro del sistema de las relaciones sociales arrastra la necesidad de eliminar de sus propios enunciados la imprecisión o indeterminación que acompañan a menudo a los términos del lenguaje cotidiano. Y, consecuentemente, los juristas se han visto empujados a una constante lucha por la claridad y la precisión del lenguaje que utilizan. De ahí que no sólo han desarrollado un largo proceso de delimitación del sentido de muchos de los términos del lenguaje común que son habitualmente utilizados por el Derecho, sino que han procedido también, ya desde antiguo, a la incorporación de un número importante de términos específicos. Consecuentemente, el lenguaje del Derecho se ha convertido en un lenguaje especificado y tecnificado, es decir en un área lingüística cuya comprensión exige un especial esfuerzo de adaptación”[vii]
La
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