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OTAS PARA UN ANALISIS SOBRE EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN EL TEXTO FUERZA DE LEY DE JACQLJBS DERRIDA'

fgblegales3 de Mayo de 2013

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Revista Chilena de Derecho. Val. 26 N” 4, pp. 875.892 (1999)

NOTAS PARA UN ANALISIS SOBRE

EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN EL TEXTO

FUERZA DE LEY DE JACQLJBS DERRIDA’

Marco Antonio Navarro Galaz

INTRODUCCIÓN

El estudio crkico de los pensadores contemporáneos es una responsabilidad ineludible para

con las fufuras generaciones que vivirán inmersas en las consecuencias que produzcan las

tesis filosdficas actuales. Una vez asumidas por la comunidad intelectual, poco a poco se van

propagando las más diversas doctrinas II través de la influencio que ejercen unos pocos pensadores

en la sociedad. Uno vez injertadas en la vida cultural, estos esquemas teóricos se

transforman en paradigmas (como lo ha mostrado Kuhn), afectando el trabajo intelectual,

limitándolo o proyectAndolo, potenciándolo o empobrecikndolo; en definitiva condicionAndolo,

pasando desde la mismafilosofia hasta la política, el arte y kzs ciencias particulares.

De este modo no es indiferente para los estudiosos del Derecho lo que pueda estar aconteciendo

en la filosofía y cada vez lo será menos. en la medido que pierde terreno el cultivo de

las ciencias en compartimientos estancos, incomunicados, entre las diversas dreas del saber.

Entre las propuestas filosdficas más novedosas de los últimos años se encuentran las tesis

de Jacques Dern’da. nacido en Argelia erz la dkcada de los treinta, de nacionalidad francesa,

educado en Europa, distinguido disctpulo de la escuela de Husserl. que enseria en la Escuela

Normal Superior de París y ha sido presidente del Colegio internacional dejilosofkx

Vinculado por algunos al movimiento postestructuralista’, situdndolo junto a Baudn’llard y

Foucault. es también separado decididamente de esta corriente por otros como Norris2. Su

propuesta seria metafisica3, entendiendo por tal un planteamientofilosr5fico como la disyuntiva

entre la presencia y la ausencia, es decir, como distinta de una cuestión puramente lingüística

o literaria y, según Simon Critchley4, debe ser considerado como un pensador público, pues su

obra tiene importantes implicancias eticas y políticas dados por su dnfasis en la justicia y la

responsabilidad.

’ Esta Tesis forma parte del Proyecto FONDECYT N” 1980779 titulado: “El postestructuralismo de

Derrida. Baudrillard y Foucault. Su influencia en la temía jurídica contemporánea”; del cual el profesor

Raúl Madrid Ramlrez (director de la Tesis) es investigador principal.

’ Cf. Jesús BALLESTEROS, Postmodernidad: decadencia D resistencia, Tecnos, Madrid, 1989. p. 85.

z CL, por ejemplo: Christofer NORRIS, Teorfo acr/rica, C&edra. Madrid. 1997.

3 Cf. Raúl MADRID, ‘Topoi sin arche: Denida y el juego de las influencias genealógicas”. pm

manuscripto. p. 19.

4 Cfr., Simon CRITCHLEY. Jacques DERRIDA, Ernesto LACLAU, Richard RORTY (compilaci6n de

Chanta1 Mouffe), Deconstrucrion nndpragmatism. Routledge, Nueva York. 1996. Traducción al espaiíol:

Deconstruccidn y pragmatismo, (Marcos Mayer, trad.) Paidós. Buenos Aires. 1998.

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Los postulados de Jaques Derrida, y en particular lo deconstrucción, son una postura

crftica que afecta a todas las disciplinas relacionadas con la produccidn cukual. Uno de los

campos donde se ha desarrollado mucho en los últimos aAos, es justamente el Derecho. Según

palabras del mismo Dertida. este es el lugar propio de las invesrigaciones deconsrruclivas que

sertan un cuestionamiento sobre los fundamentos del Derecho, In moral y la polftica. Como

ejemplo de la relevancia de este autor en el mundo jurídico, podemos citar el movimiento hastante

difundido en Estados Unidos, conocido bajo el nombre de Critica1 Legal Siudies, cuyos

trabajos se sitúan en la articulacidn entre literatura, filosofla, Derecho y los problemas polltico-

institucionales.

Fuerza de ley reúne dos arrtculos, el primero: “Del Derecho a la jusricia”, leldo en la

apertura de un coloquio organizado por Drucilla Cornell en la Cardozo Law School en ocrtlbre

de 1989 bajo el título “Deconstruction and the possibility of jusrice”; y el segundo:

“Nombre de pila de Benjamin”, no leído en ese coloquio, pero disrn’buido su texto entre los

participantes. Es la obra en que Derrida más se explaya en el walamienfo de estos temas, sin

que por eso pueda considerarse un libro de estudio jurldico. No hace aquf propiamente filosofla

del Derecho, en el sentido tradicional, sino que de acuerdo a su programo tedrico, muestra

la relucidn entre el Derecho, la justicia y la deconstruccidn. Término esfe último. inventado

por 61 para denominar un peculiar método, que busca desenrrañar lo que hay de verdad en los

sentidos imputados a los textos, llegando a los úlrimas consecuencias, incluso si eso significa

anular la posibilidad misma del sentido.

Esre trabajo no tiene mayores pretensiones que exponer, en la medida de lo posible, de

forma ordenada y coherente las ideas centrales sobre el Derecho y la justicia. que se encuentran

contenidas en su obra: “Fuerza de ley o el fundamento mistico de la autoridad”, haciendo las

referencias necesarias con ciertos nociones esenciales de su pensamienlo, como son la “diffk

rance” y lo “deconstnrccidn”.

La profusidn y la complejidad de las obras de Derrida. hacen muy difkil un análisis y un

estudio sisremárico de su pensamiento, lo que sumado a la casi inexistente bibliografia en

castellano. sobre todo respecto de los femas relacionados con el mundo del Derecho, nos

impulsan a elaborar esfe proyecto que pretende ser un primer paso para la comprensidn de

la propuesta derridiana que esperamos sea seguido por obras posteriores mds completas y

precisas.

1. SOBRE EL DERECHO

1. EL DERECHO NO ES MAS

QUE FUERZA AUTORIZADA

Desde un comienzo. Derrida nos previene

acerca del problema lingilístico que estaria en

el centro de los temas que va a desarrollar en

el curso del trabajo que ahora comentaremos.

La cuestión de la lengua y del idioma se hacen

notar ya desde el principio, en el hecho

de que el texto ha sido escrito primero en

francts y la conferencia es dictada en inglks,

mediando una traducción, es decir, un compromiso

siempre posible, aunque siempre imperfecto

entre dos idiomas, como lo hace notar

Derrida.

Nuestro autor considera, no obstante, un

deber dirigirse al público en ingles, deber

que relaciona con la justicia y la ley, lo que

significa varias cosas a la vez: primero, porque

para hacerse entender (se ha impuesto

una suerte de obligación, por medio de una

fuerza simb6lica o de ley) hace falta que se

hable la lengua del público presente; segundo,

porque lo que diga será de esta forma

más justo, mis justamente apreciado, en el

sentido de la adecuaci6n entre lo que se dice

y lo que se comprende; y tercero, en otro sentido

de la palabra justo, porque es m&s justo

hablar la lengua de la mayorfa, sobre todo

cuando esta, por hospitalidad, da la palabra

al extranjero.

En el idioma inglts habria algunas expresiones

idiomáticas muy valiosas por su referencia

a la ley y al Derecho y que no tienen

un equivalente estricto en francts. Su análisis

nos sirve de aproximación a cuestiones mas

de fondo, confirmando la estrecha relación

entre la estructura de las palabras o el lenguaje

y la filosoffa o el Derecho.

Para Derrida, las expresiones fo enforce

the law. o enforceability of ihe law or of coniract

resultan valiosas porque vienen a recor19991

NAVARRO: NOTAS PARA UN ANALISIS SOBRE .EL DERECHO Y LA JUSTICIA 877

dar que el Derecho es siempre una fuerza

autorizada, una fuerza que se justifica o que

está justificada al aplicarse, incluso si esta

justificación puede ser juzgada desde otro lugar

como injusta o injustificable. No hay Derecho

sin fuerza, Kant lo habría recordado en

sus obras con el más grande rigor. La palabra

enforceabiliry nos recuerda literalmente que

no hay Derecho que no implique en 61 mismo,

a prior+, en la estructura analítica de su

concepto, la posibilidad de ser aplicado por

la fuerza (aunque, como sabemos, para la

teoria iusnaturalista clásica la coacción no

forma parte de la esencia del Derecho). La

fuerza no es una posibilidad secundaria que

vendria a añadirse, está esencialmente implicada

en el concepto mismo de la justicia

como Derecho, de la justicia en cuanto se

convierte en Derecho, de la ley en tanto que

Derechos.

De este modo Derrida, tomando como

punto de partida una base indudablemente

kantiana, da comienzo a un análisis “deconstructivo”

respecto del Derecho, sin cuestionar

dicho punto de partida: el Derecho no es más

que fuerza autorizada. Dejaremos para el

próximo capítulo una referencia directa acerca

de la deconstrucción, sin perjuicio de encontrarnos

con ella desde ahora y ver el

...

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