OTAS PARA UN ANALISIS SOBRE EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN EL TEXTO FUERZA DE LEY DE JACQLJBS DERRIDA'
fgblegales3 de Mayo de 2013
10.613 Palabras (43 Páginas)581 Visitas
Revista Chilena de Derecho. Val. 26 N” 4, pp. 875.892 (1999)
NOTAS PARA UN ANALISIS SOBRE
EL DERECHO Y LA JUSTICIA EN EL TEXTO
FUERZA DE LEY DE JACQLJBS DERRIDA’
Marco Antonio Navarro Galaz
INTRODUCCIÓN
El estudio crkico de los pensadores contemporáneos es una responsabilidad ineludible para
con las fufuras generaciones que vivirán inmersas en las consecuencias que produzcan las
tesis filosdficas actuales. Una vez asumidas por la comunidad intelectual, poco a poco se van
propagando las más diversas doctrinas II través de la influencio que ejercen unos pocos pensadores
en la sociedad. Uno vez injertadas en la vida cultural, estos esquemas teóricos se
transforman en paradigmas (como lo ha mostrado Kuhn), afectando el trabajo intelectual,
limitándolo o proyectAndolo, potenciándolo o empobrecikndolo; en definitiva condicionAndolo,
pasando desde la mismafilosofia hasta la política, el arte y kzs ciencias particulares.
De este modo no es indiferente para los estudiosos del Derecho lo que pueda estar aconteciendo
en la filosofía y cada vez lo será menos. en la medido que pierde terreno el cultivo de
las ciencias en compartimientos estancos, incomunicados, entre las diversas dreas del saber.
Entre las propuestas filosdficas más novedosas de los últimos años se encuentran las tesis
de Jacques Dern’da. nacido en Argelia erz la dkcada de los treinta, de nacionalidad francesa,
educado en Europa, distinguido disctpulo de la escuela de Husserl. que enseria en la Escuela
Normal Superior de París y ha sido presidente del Colegio internacional dejilosofkx
Vinculado por algunos al movimiento postestructuralista’, situdndolo junto a Baudn’llard y
Foucault. es también separado decididamente de esta corriente por otros como Norris2. Su
propuesta seria metafisica3, entendiendo por tal un planteamientofilosr5fico como la disyuntiva
entre la presencia y la ausencia, es decir, como distinta de una cuestión puramente lingüística
o literaria y, según Simon Critchley4, debe ser considerado como un pensador público, pues su
obra tiene importantes implicancias eticas y políticas dados por su dnfasis en la justicia y la
responsabilidad.
’ Esta Tesis forma parte del Proyecto FONDECYT N” 1980779 titulado: “El postestructuralismo de
Derrida. Baudrillard y Foucault. Su influencia en la temía jurídica contemporánea”; del cual el profesor
Raúl Madrid Ramlrez (director de la Tesis) es investigador principal.
’ Cf. Jesús BALLESTEROS, Postmodernidad: decadencia D resistencia, Tecnos, Madrid, 1989. p. 85.
z CL, por ejemplo: Christofer NORRIS, Teorfo acr/rica, C&edra. Madrid. 1997.
3 Cf. Raúl MADRID, ‘Topoi sin arche: Denida y el juego de las influencias genealógicas”. pm
manuscripto. p. 19.
4 Cfr., Simon CRITCHLEY. Jacques DERRIDA, Ernesto LACLAU, Richard RORTY (compilaci6n de
Chanta1 Mouffe), Deconstrucrion nndpragmatism. Routledge, Nueva York. 1996. Traducción al espaiíol:
Deconstruccidn y pragmatismo, (Marcos Mayer, trad.) Paidós. Buenos Aires. 1998.
876 REVISTA CHILENA DE DERECHO [Val. 26
Los postulados de Jaques Derrida, y en particular lo deconstrucción, son una postura
crftica que afecta a todas las disciplinas relacionadas con la produccidn cukual. Uno de los
campos donde se ha desarrollado mucho en los últimos aAos, es justamente el Derecho. Según
palabras del mismo Dertida. este es el lugar propio de las invesrigaciones deconsrruclivas que
sertan un cuestionamiento sobre los fundamentos del Derecho, In moral y la polftica. Como
ejemplo de la relevancia de este autor en el mundo jurídico, podemos citar el movimiento hastante
difundido en Estados Unidos, conocido bajo el nombre de Critica1 Legal Siudies, cuyos
trabajos se sitúan en la articulacidn entre literatura, filosofla, Derecho y los problemas polltico-
institucionales.
Fuerza de ley reúne dos arrtculos, el primero: “Del Derecho a la jusricia”, leldo en la
apertura de un coloquio organizado por Drucilla Cornell en la Cardozo Law School en ocrtlbre
de 1989 bajo el título “Deconstruction and the possibility of jusrice”; y el segundo:
“Nombre de pila de Benjamin”, no leído en ese coloquio, pero disrn’buido su texto entre los
participantes. Es la obra en que Derrida más se explaya en el walamienfo de estos temas, sin
que por eso pueda considerarse un libro de estudio jurldico. No hace aquf propiamente filosofla
del Derecho, en el sentido tradicional, sino que de acuerdo a su programo tedrico, muestra
la relucidn entre el Derecho, la justicia y la deconstruccidn. Término esfe último. inventado
por 61 para denominar un peculiar método, que busca desenrrañar lo que hay de verdad en los
sentidos imputados a los textos, llegando a los úlrimas consecuencias, incluso si eso significa
anular la posibilidad misma del sentido.
Esre trabajo no tiene mayores pretensiones que exponer, en la medida de lo posible, de
forma ordenada y coherente las ideas centrales sobre el Derecho y la justicia. que se encuentran
contenidas en su obra: “Fuerza de ley o el fundamento mistico de la autoridad”, haciendo las
referencias necesarias con ciertos nociones esenciales de su pensamienlo, como son la “diffk
rance” y lo “deconstnrccidn”.
La profusidn y la complejidad de las obras de Derrida. hacen muy difkil un análisis y un
estudio sisremárico de su pensamiento, lo que sumado a la casi inexistente bibliografia en
castellano. sobre todo respecto de los femas relacionados con el mundo del Derecho, nos
impulsan a elaborar esfe proyecto que pretende ser un primer paso para la comprensidn de
la propuesta derridiana que esperamos sea seguido por obras posteriores mds completas y
precisas.
1. SOBRE EL DERECHO
1. EL DERECHO NO ES MAS
QUE FUERZA AUTORIZADA
Desde un comienzo. Derrida nos previene
acerca del problema lingilístico que estaria en
el centro de los temas que va a desarrollar en
el curso del trabajo que ahora comentaremos.
La cuestión de la lengua y del idioma se hacen
notar ya desde el principio, en el hecho
de que el texto ha sido escrito primero en
francts y la conferencia es dictada en inglks,
mediando una traducción, es decir, un compromiso
siempre posible, aunque siempre imperfecto
entre dos idiomas, como lo hace notar
Derrida.
Nuestro autor considera, no obstante, un
deber dirigirse al público en ingles, deber
que relaciona con la justicia y la ley, lo que
significa varias cosas a la vez: primero, porque
para hacerse entender (se ha impuesto
una suerte de obligación, por medio de una
fuerza simb6lica o de ley) hace falta que se
hable la lengua del público presente; segundo,
porque lo que diga será de esta forma
más justo, mis justamente apreciado, en el
sentido de la adecuaci6n entre lo que se dice
y lo que se comprende; y tercero, en otro sentido
de la palabra justo, porque es m&s justo
hablar la lengua de la mayorfa, sobre todo
cuando esta, por hospitalidad, da la palabra
al extranjero.
En el idioma inglts habria algunas expresiones
idiomáticas muy valiosas por su referencia
a la ley y al Derecho y que no tienen
un equivalente estricto en francts. Su análisis
nos sirve de aproximación a cuestiones mas
de fondo, confirmando la estrecha relación
entre la estructura de las palabras o el lenguaje
y la filosoffa o el Derecho.
Para Derrida, las expresiones fo enforce
the law. o enforceability of ihe law or of coniract
resultan valiosas porque vienen a recor19991
NAVARRO: NOTAS PARA UN ANALISIS SOBRE .EL DERECHO Y LA JUSTICIA 877
dar que el Derecho es siempre una fuerza
autorizada, una fuerza que se justifica o que
está justificada al aplicarse, incluso si esta
justificación puede ser juzgada desde otro lugar
como injusta o injustificable. No hay Derecho
sin fuerza, Kant lo habría recordado en
sus obras con el más grande rigor. La palabra
enforceabiliry nos recuerda literalmente que
no hay Derecho que no implique en 61 mismo,
a prior+, en la estructura analítica de su
concepto, la posibilidad de ser aplicado por
la fuerza (aunque, como sabemos, para la
teoria iusnaturalista clásica la coacción no
forma parte de la esencia del Derecho). La
fuerza no es una posibilidad secundaria que
vendria a añadirse, está esencialmente implicada
en el concepto mismo de la justicia
como Derecho, de la justicia en cuanto se
convierte en Derecho, de la ley en tanto que
Derechos.
De este modo Derrida, tomando como
punto de partida una base indudablemente
kantiana, da comienzo a un análisis “deconstructivo”
respecto del Derecho, sin cuestionar
dicho punto de partida: el Derecho no es más
que fuerza autorizada. Dejaremos para el
próximo capítulo una referencia directa acerca
de la deconstrucción, sin perjuicio de encontrarnos
con ella desde ahora y ver el
...