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Analisis Art. 31 De La Ley De La Renta


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  16.132 Palabras (65 Páginas)  •  644 Visitas

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ANÁLISIS ARTÍCULO 31º, GASTOS DEDUCIBLES

REQUISITOS PARA SU ACEPTACIÓN

Del análisis de lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley de la Renta, podemos concluir que para que proceda la deducción de un gasto en la determinación de la renta imponible, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31º, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser necesarios para producir la Renta

b) Estar pagados o adeudados

c) Debe corresponder al ejercicio comercial

d) Que se acrediten o justifiquen fehacientemente ante el S.I.I.

e) Que no haya sido rebajado en virtud del Artículo 30

En consecuencia si nos encontramos frente a cualquier gasto y tenemos dudas respecto de si es permitida o no su rebaja en la determinación de la renta para los efectos fiscales, mediante el análisis del cumplimiento copulativo de los requisitos antes mencionados derivará la conclusión sobre la procedencia o no de tal deducción a la renta.

A continuación se efectúa un comentario respecto de cada uno de los requisitos antes señalados con el objeto de aportar algunas ideas útiles al momento de efectuar al análisis de cualquier partida en la que debamos dilucidar si es aceptable o no su deducción en materia tributaria.

NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA

El requisito de necesario para producir la renta se refiere a que el gasto debe ser de carácter obligatorio o inevitable, pues de no incurrir en el no es posible generar la renta. Esta precisión anterior deriva del concepto que el Diccionario de la Lengua Española da al término "necesario" y esta es "aquello que es menester indispensablemente o hace falta para un fin".

Este requisito debe ser analizado desde el punto de vista tanto de la naturaleza del gasto así como de su cuantía. Ambos conceptos, dentro de ciertos rangos normales, son definidos por el propio contribuyente. El SII. solo podrá tasar el monto de los gastos, cuando éstos sean notoriamente superiores a los corrientes en plaza, para empresas de similares características.

En cuanto al carácter obligatorio del gasto, debe tenerse presente que tal obligatoriedad puede provenir de una ley (Patente Municipal, Timbres y Estampillas, etc), o de un contrato o convenio (Contrato de Trabajo individual o colectivo, Contrato de Arriendo, etc), pero que diga relación con la actividad o giro de la empresa.

PAGADO O ADEUDADO

En cuanto al requisito de pagado o adeudado, lo que el señala es que se pueden rebajar gastos en los cuales se haya incurrido efectivamente, independientemente de su pago, es decir no nos permite anticipar un gasto. Así las cosas no se encuentran en esta situación aquellas estimaciones o provisiones para futuros gastos en que incurrirá el contribuyente.

QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO

Se refiere que sólo pueden rebajarse los gastos en el período en el cual se incurrieron y que además deben tener una correlación directa con los beneficios obtenidos pues ellos se encuentran asociados a las rentas generadas en igual período.

QUE SE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE

El requisito de la acreditación, debe cumplirse en la forma que la ley o las instrucciones reglamentarias administrativas dictadas al efecto y de no existir ellas por cualquier vía que permita acreditar la existencia del gasto que se quiere demostrar. El principal medio de prueba utilizado es el documento (factura, boleta, nota de débito, liquidación factura, escritura pública, etc), el cual deberá reunir todos los requisitos reglamentarios para su aceptación. Si se trata de una factura, esta deberá estar timbrada por el SII, emitirse en los formatos exigidos por dicho organismo, estar debidamente contabilizada en los registros del comprador, etc.

Este requisito requiere de una acreditación digna de fe, es decir, que no despierte dudas, en cuanto a la naturaleza, necesidad, efectividad y la cuantía del gasto.

Para que un documento tenga el carácter de fehaciente, debe cumplir con todos los requisitos de forma y de fondo exigidos por la reglamentación vigente, que permitan demostrar la veracidad de las operaciones que en el se consignan.

Respecto de los gastos incurridos en el extranjero, se introdujo por la Ley 19.506 de 30.07.97, un nuevo inciso segundo al artículo 31 en el cual se expresa que estos gastos se acreditarán con los documentos emitidos en el exterior de acuerdo a las normas del propio país siempre que individualice con indicación de domicilio al vendedor o prestador de servicios, se de cuenta de la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y el monto de ella. A solicitud del SII el contribuyente deberá presentar una traducción al castellano.

Tal rebaja procede incluso en los casos que no exista tal documento cuando la Dirección Regional a su juicio estime que tal gasto es razonable y necesario atendiendo las relaciones existentes entre el gasto y las ventas y o prestaciones de servicios, los ingresos brutos y los desembolsos de igual o similar naturaleza de contribuyentes que en Chile desarrollan la misma actividad o una semejante.

NO REBAJADOS POR EL ARTÍCULO 30

Se refiere fundamentalmente a la rebaja de la mano de obra directa, elemento que según la ley debe ser tratado como parte del costo de modo que en la medida que los bienes producidos por esta mano de obra hayan sido vendidos al término del ejercicio, rebajarán la renta vía artículo 30 y en aquellos casos que se encuentren en existencia al término del ejercicio, ella pasara a constituir un mayor valor de dichos bienes en el inventario final.

No obstante lo anterior, también podrían existir otros conceptos que, desde del punto de vista tributario pueden tener, opcionalmente, un doble tratamiento, como sería el caso de los seguros y fletes, por ejemplo; los que pueden ser considerados como parte del costo de los productos, o bien, considerarse como un gasto tributario en el mismo ejercicio en que se incurren. Es decir, si optó por considerarlo costo tributario, no puede considerarlo al mismo tiempo como un gasto deducible.

GASTOS DEDUCIBLES SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY

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