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Obligacion Juridica Entre pàdre E Hijo


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  386 Visitas

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Obligaciones jurídicas entre padres e hijos

La Patria Potestad

El conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. Es decir un régimen de protección constituido por un conjunto de derechos y deberes que la ley concede, a través de poderes y facultades a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones, que se concretan en el desarrollo y la formación integral del menor.

Principios que Rigen la Patria Potestad

*Es un régimen de protección.

*Es exclusivo para los menores no emancipados.

*Esta atribuida a los progenitores.

Titularidad de la Patria Potestad

Corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio, y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en intereses y beneficios de los hijos.

En el caso de hijos comunes fuera del matrimonio, la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos, si la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos, con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.

En todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde solo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación.

Ejercicio de la Patria Potestad

Puede ser temporal, por desacuerdos reiterados o concurrencia de cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, para evitar perturbaciones dañosas o perjuicios a los menores o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los progenitores.

Causas de Exclusión de la Patria Potestad

*La Ausencia.

*La no Presencia.

*La Sujeción del Padre o Madre a Tutela de Entredichos.

*La Imposibilidad de Ejercer las Funciones Inherentes a la Patria Potestad, Declarada por el Juez Competente.

*La Falta de Reconocimiento Voluntario del Hijo Natural.

Causas de Extinción de la Patria Potestad

"La patria potestad se extingue en los siguientes casos:

*Mayoridad del hijo.

*Emancipación del hijo.

*Muerte del padre, de la madre, o de ambos.

*Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, prevista en el artículo 352 de la LOPNA.

*Consentimiento legal para la adopción del hijo, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.

Causas de Privación de la Patria Potestad

La privación de la patria potestad puede derivar:

*En primer termino de sentencia dictada en juicio principal de la patria potestad.

*Sentencia firme de divorcio o separación de cuerpos de los padres, en este ultimo caso cuando el juez determine que alguno de los conyugues esta incurso en la causal 4,5 o 6 del articulo 185 del Código Civil.

*Sentencia penal, cuando se condena al padre o madre por la comisión de ciertos delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias o cuando se condena al padre o a la madre por el delito de abuso en la corrección o disciplina o de servicia en las familias cometidos contra el hijo, siempre y cuando constituyan hechos habituales.

Restitución de la Patria Potestad

El padre o la madre privados de la patria potestad pueden solicitar que se le restituya, después de dos años de la sentencia firme que la decreto. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Publico y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. El juez para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad, debe oír la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza y la de la persona que tenga la guarda del hijo, según el caso.

La Guarda

La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.

La responsabilidad de los padres, se estipula en el articulo 359 de la LOPNA, que reza:" El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento se su contenido…"

Privación de la Guarda

Los supuestos de hecho necesarios para que proceda la privación de la guarda deben ser graves, considerándose que en aquellos casos en las cuales no sean tan graves como para privar al progenitor de la patria potestad, ni tan leves como para que proceda la modificación de la guarda, debe proceder la privación de esta, como es el caso del incumplimiento de los deberes u obligaciones que traen consigo la guarda, toda vez que iría en perjuicio del interés superior del menor.

Restitución de la Guarda

El progenitor que solicita la restitución de la guarda, debe comprobar plenamente en juicio que se modificaron los supuestos que sirvieron de base a la privación de derecho, debiéndose comprobar también que quien la tiene en la actualidad esta cumpliendo cabalmente con las obligaciones que le impone la guarda.

Procedimiento de la Guarda

Deben

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