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Personas Juridicas

leoooooooooo2 de Septiembre de 2013

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PERSONAS JURIDICAS:

ARTICULO 15. -

Son Personas Jurídicas: 1 º El Estado, las municipalidades, las iglesias de Todos los cultos, la Universidad de San Carlos y Todos los cultos, la Universidad de San Carlos ylas demas Instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas Por la ley; {REFORMADO EL INCISO 2 Por el art. 2 del Decreto Ley No. {218} de {05/06/1964} Fecha, el Art . 2 del Decreto Ley No. {218} de {05/06/1964} Fecha, elCual Queda ASI:} 2 º Las fundaciones y demas Entidades de Interés Público creadas o reconocidas Por la ley; 3 º Las Asociaciones pecado finalidades lucrativas Que se proponen PROMOVER, ejercer y Proteger SUS Intereses Sindicales, Políticos, Económicos, Religiosos, Sociales, Culturales, Profesionales o de Cualquier Otro Orden, Cuya Institución fuere debidamente aprobada Por La Autoridad respectiva. Los patronatos y los Comités párrafo Obras de recreo, Utilidad o beneficio social, creados o Autorizados Por La Autoridad Correspondiente, sí consideran also COMO Asociaciones, y, {REFORMADO EL INCISO 4 Por el arte. 2 del Decreto Ley No. {218} de {05/06/1964} Fecha, el Cual Queda ASI:} 4 º (Artículo 2 º del Decreto-Ley 218). Las Sociedades, Consorcios y cualesquiera Otras con multas lucrativos Que permitan las Leyes. Las Leyes .Las Asociaciones no lucrativas a Que se refiere el inciso 3 º podran establecerse con la AUTORIZACION del Estado, en forma accionada, Que el pecado, POR ESE solo Hecho, sean consideradas COMO Empresas mercantiles. Reformas: EL ART. 15 DECIA ORIGINAL: - "ARTICULO 15 - Son las Personas Jurídicas.:

1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de Todos los cultos, La Universidad de San Carlos y las demas Instituciones de Derecho Público, creadas o reconocidas Por la ley; 2. Los establecimientos de Asistencia sociales, las fundaciones y las demas Entidades de Interés Público creadas o reconocidas Por La Ley. 3. Las Asociaciones pecado finalidades lucrativas, Que se proponen PROMOVER, ejercer y Proteger SUS Intereses indicales, Políticos, Económicos, Religiosos, Sociales, Culturales, Profesionales o de Cualquier Otro Orden, Cuya constitución fuere debidamente aprobada Por La Autoridad respectiva. Los patronatos y los Comités párrafo Obras de recreo, Utilidad o beneficio sociales creados o Autorizados Por La Autoridad Correspondiente, sí consideran tambien Como. Asociaciones; y 4. Las Sociedades, Empresas, Consorcios Ÿ cualesquiera Otras concentraciones multas lucrativos, Que permitan las Leyes. Las Asociaciones no lucrativas a Que se refiere el inciso 3 º podran establecerse con la AUTORIZACION del Estado, en forma accionada, Que el pecado, POR ESE solo Hecho, sean consideradas COMO Empresas mercantiles s."

ARTICULO 16. -

La persona Jurídica forma Una Entidad pública Distinta de Sus Miembros individually considerados; Florerias ejercitar Todos los Derechos y las Obligaciones Contraer Que sean necesarios realizar párr SUS multas y Sera representada Por La persona u ÓRGANO Que designe la ley, las reglas de do Institución, suspensión Estatutos o reglamentos, o la escritura social.

ARTICULO 17. -

Las iglesias hijo Capaces de adquirir y poseer bienes y enajenante de Ellos, Siempre Que los destine Exclusivamente a multas Religiosos, de Asistencia social, oa la Educación, Su personería sí determinación porción las reglas de do Institución.

ARTICULO 18. -

{REFORMADO Por el art. 53 del DECRETO del CONGRESO No. 114-97 {} de {13/11/1997} Fecha, el Cual Queda ASI:} Personalidad De Las Asociaciones Civiles. Las Instituciones, los establecimientos de Asistencia Social y demas Entidades de Interés Público, Regulan do Capacidad Civil Por las Leyes Que las Hayan ALFABETICO o reconocido, y las Asociaciones Por las reglas de do Institución, Cuando no hubieren Sido creadas por El Estado. La personalidad Jurídica de las Asociaciones Civiles es efecto del acto

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