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PRocesal Penal


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  157 Visitas

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Medios de impugnación: Se impugna siempre una resolución. Conlleva un “nuevo” examen del caso

Recurso: es un medio de impugnación a través del cual lo que se pretende es un nuevo examen de las cuestiones de hecho o de derecho de una sentencia definitiva, con el fin de que sean modificadas, para en última instancia se modifique la sentencia con el fin de que sea más favorable a aquel que recurre. Puede buscarse también la anulación de dicha sentencia.

La sentencia que no es firme, no exige ejecución

En ambos se busca la revisión de una resolución procesal (Autos, sobreseimiento del proceso, sentencias, laudo, providencia)

La diferencia entre una resolución procesal y una judicial, es que la procesal son aquello que emiten los jueces, magistrados y secretarios judiciales, las judiciales, únicamente aquellas dictadas por los jueces y magistrados.

El secretario judicial dicta diligencias, autos definitivos y no definitivos. Esto se conoce como resoluciones interlocutorias. Estas resoluciones son de carácter procesal pero nunca paralizan el proceso. El auto definitivo si para el proceso

Las resoluciones que se pueden presentar en contra un medio de impugnación es para examinar los efectos de una sentencia firme, es decir, se ataca el fallo También puede presentarse ante resoluciones inaudita parte (aquellas en las que no se escucha a las partes) no es relevante su estado. Por ultimo, también se pueden impugnar aquellas sentencias que no son firmes, sino que tienen carácter definitivo, en este caso se busca la revisión de los hechos o del derecho que se han aplicado en esa sentencia, puede o no atacarse el fallo de la sentencia. En caso de atacarse el fallo de una sentencia definitiva, sería un recurso.

RECURSO.

Modificación se dan cuando se atacan cuestiones de hecho, es decir la modificación material

Anulación. Se da cuando se ataca cuestiones de derecho, es decir, la modificación procesal/modificación de forma.

Se plantean porque no se está de acuerdo con la sentencia. El hecho de que se pueda plantear un recurso se basa en la falibilidad humana del juez. Puede plantearse por las partes única y exclusivamente (no puede plantearse de oficio) y solo aquella que haya salido perjudicada del mismo.

En el proceso civil solo se tiene la potestad para recurrir que se recoge en la ley, más concretamente en la ley de enjuiciamiento criminal.

En el proceso penal el derecho al recurso es parte de la tutela judicial efec

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