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PROCESAL PENAL


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  219 Visitas

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ANALISIS DE LA SETENCIA DE NO REVICTIMIZACIÒN EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

Una vez analizada la sentencia emitida por la Sala Constitucional, en fecha 30 de Julio del año 2013, a cargo de la magistrada Abg. carmen zuleta mechan, la cual tiene su fundamento legal en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal, que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, con el fin, de preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.

Aunado a ello, la Sala consideró importante, determinar criterios en cuanto a las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, en cualquiera de las fases del proceso penal, tomando como marco de referencia la Convención de los Derechos del niño, la cual específicamente en el numeral 1 de su articulo 3, habla sobre el principio del interés superior del niño de aplicación en todos los procedimientos, sean estos judiciales o administrativos, como lo dispuso esa Sala, la cual afianzo su decisión en la sentencia vinculante N° 900/2008.

Así pues, los temas vinculados con la participación de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de accionantes, víctimas o en calidad de testigos, en los procesos judiciales, tienen especial relevancia incluso a nivel internacional.

            De esta manera, las Directrices sobre la justicia para los niños ya sean víctimas o testigos de delitos, que han adoptado, el Consejo Económico y Social de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras publicaciones e investigaciones efectuadas, por múltiples Organizaciones Internacionales, han aportado elementos que coadyuvan a optimizar la justicia en función de la participación de los niños, niñas y adolescentes.

Dentro de este orden de ideas, ese máximo tribunal, hizo mención en cuanto a su interés por garantizar la mayor protección cuando se trate de la participación de los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales, y como muestra de ello, cito el Acuerdo de la Sala Plena, del 25 de abril de 2007, mediante el cual se establecen orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección y a su vez que las mismas en reiteradas ocasiones han sido consideradas por esa máxima sala.

Así pues, ese tribunal hizo consideraciones, en cuanto a las consecuencias particulares, que se derivan de dos condiciones diferentes: víctima y testigo.

En los casos donde los niños, niñas o adolescentes que participan en el proceso en condición de víctima, es evidente que están expuestos a ser revictimizados como consecuencia de las declaraciones que constantemente deben exponer ante diversos funcionarios de la cadena de investigación y en cada una de las etapas del proceso penal, traiga como consecuencia, que los niños, niñas y adolescentes víctimas se resistan a comparecer a los actos procesales por temor de encontrarse con el victimario, o en algunos casos por afectaciones de naturaleza emocional o psicológica al recordar constantemente el hecho que le ocasiono la lesión, especialmente, cuando se trata de delitos como abuso sexual, violencia sexual o actos lascivos, entre otros de esta especie.

Con ello, indudablemente, no sólo se produce la constante revitimizaciòn, sino que, además, las reiteradas deposiciones durante el proceso pudieran incidir negativamente en la recuperación emocional de los niños, niñas y adolescentes, con el fin, de superar psicológicamente el hecho lesivo y así poder continuar con el normal desarrollo de su vida personal.

Por otra parte, en el caso de los niños, niñas y adolescentes que participan en el proceso penal en condición de testigos, es propicio considerar que, debido a su desarrollo físico, emocional y psicológico, pueden ser considerados como sujetos más vulnerables para retener la memoria a largo plazo. De igual forma, la posibilidad de fijar los recuerdos de forma permanente puede verse afectada, debido al proceso de desarrollo y madurez del infante, con lo cual surge la posibilidad de que el transcurso del tiempo opere contra el objetivo del proceso que es, precisamente, la búsqueda de la verdad a través del aporte que pueda brindar el testigo mediante su conocimiento sobre los hechos en la declaración.

De lo antes planteado, la Sala consideró necesario establecer medios idóneos para asegurar que las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sean preservadas en su esencia primigenia; con la finalidad de evitar, en el primer caso la revictimización, y en el segundo caso la afectación de su aporte efectivo al proceso.

De allí pues, se baso dicha sala actuando en su carácter de interprete de la normativa jurídica y derechos constitucionales, fundamentando su decisión en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, la responsabilidad del Estado garantizar la prioridad absoluta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con lo cual no puede excluirse el principio del interés superior en ningún proceso judicial, en el que haya participación de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctimas o en calidad de testigos. Y el estado esta en el deber de aplicar mecanismos que permitan preservar el contenido de sus testimonios, salvaguardando principios fundamentales de licitud y legalidad, disminuyendo a su vez la continua exposición a múltiples actos procesales que afecten el estado emocional y psicológico de los infantes por obligarlos a recordar los hechos reiteradamente.

Analizando la sentencia desde el punto de vista objetivo, es pertinente afirmar que, cuando se obliga a un niño, niña o adolescente, que ha sido víctima o testigo de un hecho que para el, es generalmente traumático, que a su vez, existe la necesidad de efectuar varias declaraciones ante distintos funcionarios, ya sea el policía, el equipo interdisciplinario, el fiscal o el juez y, de igual modo,

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