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Procesal Penal


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  172 Visitas

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Pruebas en el proceso penal

CONFESION

La confesión del latín confessio, significa etimológicamente declaración que uno hace de lo que sabe, bien sea espontáneamente o a pregunta de otro; o reconocimiento que hace una persona contra ella misma de la verdad de un hecho.

Este medio de prueba es regulado por los artículos 219, fracción I, 222, 223 y 311del CPPNL y, en el CFPP, en los numerales 207 y 279.De lo establecido en los aludidos preceptos se obtiene que la confesión es:

• Un medio de prueba reconocido como tal en la ley.

• Es la declaración voluntaria hecha por el inculpado.

Cuando se hace referencia a la prueba se distingue entre órgano de prueba con objeto de prueba, éste es el tema a probar, mientras que el órgano de prueba es quien proporciona el conocimiento del objeto de prueba, 75 y en ese sentido tenemos que el inculpado se constituye como órgano de prueba al permitirse que a través de su expresión suministre información. Esa declaración ha de ser voluntaria, lo que implica la exclusión de que para ello se emplee cualquier medio de coacción.

DOCUMENTAL

La palabra documento viene del latín doceo, documentatum, enseñanza resultado, este mismo sufijo puede denotar la idea de objeto y de lugar. Así en Derecho, escrito o prueba o acredita una cosa, cualquier cosa que sirve para ilustrar o comprobar algo.

En este tenor Rivera Silva, establece que el documento consta de dos elementos: el objeto material y el significado, el objeto es el instrumento material en el que consta la escritura o las figuras y el significado es el sentido de esa escritura o guras, o mejor dicho, la idea que expresan.

Relacionando todo lo antes expuesto se tiene que los documentos pueden ser considerados como medio de prueba, como constancia de otro medio probatorio y como instrumentos de prueba. Como medio de prueba cuando en el proceso obra para que atienda exclusivamente a su significado, es decir, de hechos que en él se narren o representen.

Todos estos supuestos presuponen un trato diferente de acuerdo al documento a que se refiera y, por lo tanto, su posterior valor será atendiendo precisamente a su contenido, y no propiamente al documento en sí, esa es la diferencia principal con el resto de las pruebas.

PERICIAL

Es aquel experimentado, sabio, práctico, hábil en una ciencia o arte y, más específicamente enderecho, es el que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuando se relacionan con su especial saber o experiencia.

INSPECCION

En la doctrina a los medios de prueba se les clasifica como directos e indirectos. Una prueba es directa, cuando el dato exhibe el hecho mismo en que consiste el delito o un elemento de él; es indirecta cuando el dato consiste en algo distinto al hecho mismo, pero que hace posible inferirlo con auxilio del raciocinio. Indirecta es, pues, la prueba del indicio; hecho indiciarlo, que es fuente de las presunciones.

Poniendo en práctica lo anterior, es cuando su contenido guarda relación inmediata con la esencia de los enunciados, así, se dice directa la prueba cuando de los medios adquiridos para el proceso pueda el órgano inferir inmediatamente una convicción acerca de los hechos controvertidos; mientras que una prueba es indirecta cuando, mediante ella, se demuestra la existencia de un hecho diverso a aquel que es afirmado en la hipótesis del juicio o del procedimiento administrativo. La condición para que tenga el efecto de prueba estriba en que a partir de la demostración de la existencia de ese hecho secundario ( factum probandum), sea posible extraer inferencias que afecten a la fundamentación de la hipótesis del hecho principal ( factum probans) .

La inspección o reconocimiento judicial es una diligencia procesal practicada por un funcionario con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos, durante la diligencia o antes, pero que subsistan o de rastros o huellas de hechos pasados y, en ocasiones, de su reconstrucción.

Reconstrucción de hechos.

TESTIMONIAL

En el ámbito del procedimiento penal, es el medio de prueba más empleado, sinembargo, es de los más cuestionados.

testimonio viene del latín,

testimonium,

que significa aseveración o atestación de una cosa. Así, vinculado con el testimonio, debemos advertir diversos términos provenientes

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