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Perfil de Tesis.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2017  •  Tesis  •  4.671 Palabras (19 Páginas)  •  285 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD AUTONOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA EN: DERECHO CIVIL Y DERECHO

PROCESAL CIVIL

PERFIL DE TESIS

ÉTICA:

LA CUESTIÓN DEL ORDEN

PÚBLICO INTERNACIONAL

ALUMNO:        OSCAR CONTRERAS AVILA, C.I. N° 6260635 SC

oscarcontrerasavila@gmail.com

Santa Cruz de la Sierra – Bolivia

2016


ÉTICA:

LA CUESTIÓN DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL

I. INTRODUCCIÓN

El positivismo es la perspectiva dominante acerca de lo que efectivamente es el Derecho. Es natural, por tanto, el contradecirlo.

Mientras el positivismo, en su comprensión histórica como legado de Comte -relativismo para Julián Marías- y un otro modo de racionalismo según sus características, desconoce todo aquello que no puede ser “positivamente tratado”, el Derecho se resiste a recibir el mismo tratamiento de la ciencia -Jurgen Habermas-, su sino no es el de la comprobación fáctica o el de la búsqueda del resultado práctico.

Allí, la Ética, en el Derecho Internacional, específicamente en el Derecho Internacional Privado, es capaz de mostrar la incongruencia de la idea del Derecho como Sistema Racional de Referencia. Allí, la Ética, a través de la acción del individuo, no sólo acompaña a la coercibilidad del Derecho -que no es aquella ejercida por el órgano habilitado legalmente para ello- sino que la define, la eleva y distingue de la arbitrariedad o el el simple uso de la fuerza. Y es que los problemas de: legitimidad contra legalidad, el confundir el Derecho con la fuerza de los hechos, u otros, comienzan cuando se disocia del Derecho los elementos que la razón no puede absorber cómodamente. Es pues la tarea pendiente describir una nueva perspectiva, una mejor.


II. ANTECEDENTES

1.- DE LA JERARQUÍA VITAL

José Ortega y Gasset puso en evidencia la jerarquía vital, bajo ella, ciertamente hay algunas cosas que tienen más importancia que otras para el individuo. Haga cada uno un rápido repaso de lo importante en la vida, en un abrir y cerrar de ojos la jerarquía es dispuesta por el individuo sin lugar a error o duda, es así: definitiva y total en ese su momento vital. Y es que la historia como sistema del individuo, su biografía, que no hace referencia a una razón que explique dicho sistema -no la hay-, proporciona al individuo coherencia.

Dentro de esa jerarquía vital se encuentra el Derecho, no como Sistema Racional de Referencia, sino siendo lo que realmente es:

El derecho es la violencia vivida por el individuo en el encuentro con su momento vital llamado: el otro. Y realizada a través del racionalismo de principio como también a través del racionalismo de concatenación. Teniendo como elemento de coherencia el sistema del individuo”.1

Y es esa biografía, su historia como sistema, la que le proporciona coherencia y delinea esa su jerarquía vital, que no puede ser más veraz por cuanto corresponde al mismo individuo. Ahora bien, a pesar de que José Ortega y Gasset no dejó una escala de valores para dar razón de la jerarquía vital2 sí constituye el modo indicado la Historia como Sistema que él diseñó y específicamente la biografía del individuo. Partiendo de allí, es pues correcto suponer que corresponde al historiador -uno de la talla de Dilthey- el esquematizar, razonar -no intentar absorber-, la historia como sistema, como individuo, como un yo y su circunstancia, que claro, no se encuentra en el vacío, no aparece de pronto, sino que tiene

[pic 2]

  • CONTRERAS AVILA, Oscar. Racionalismo y Constitución Política. Santa Cruz de la Sierra. Tesis de

Licenciatura inédita. UPSA. 2012. Pág. 179.

  • Iría contra la idea de la Historia como Sistema el elaborar una escala de valores, por cuanto esta escala de valores adquiriría el carácter de estable sólo si excluye de ella su carácter vital, su esencia. Por tanto no cabe elaborar dicha escala de valores, sino más bien ver que la Ética corresponde a la comunicación del yo y su circunstancia con el otro, y que su biografía, su propia historia como sistema, acorde a cada momento vital, le proporciona la solución adecuada para definir la calidad y contenido de la Ética, de la comunicación.


una historia, una historia que el individuo vive cuando toma una decisión, no es pues una decisión imposible de comprender, a pesar de ser íntima, es una de la que se puede dar razón. Ahora bien, el Derecho, tiene un lugar dentro de esa jerarquía vital del individuo, pero ahora, la jerarquía vital no es fija, sino que cambia conforme cambia la vida del individuo, y según tales circunstancias del yo y las perspectivas del mismo, ésta puede variar pero no más allá de sus límites, a saber: la violencia que vive el individuo en ese su momento vital llamado: el otro, constituye, innegablemente, un eslabón que ocupa un lugar alto dentro de la jerarquía vital. No se trata por tanto, de algo novísimo, sino de un nuevo modo, uno mejor. Pues si ocupa el Derecho, debido a su violencia, un lugar alto dentro de la jerarquía vital del individuo, y constituye ésto un límite propio de la vida, será entonces menester depurar aquello que de ambiguo o incierto tenga tan importante hacer del hombre.

2.- ESTRUCTURA POSITIVISTA DEL DERECHO

Si no es posible acordar la esencia, el origen, principios, habrá que conformarse con leyes, leyes que a efectos prácticos regulen la sociedad. Todo es relativo decía Comte, y siendo todo relativo, será verdadero sólo aquello que de manera evidente tiene efecto sobre el individuo.

Así sea el positivismo, específicamente el positivismo jurídico siempre ha estado a la norma escrita

El vocablo “positivo” tiene varias acepciones, que son: “positivo”, es todo aquello que es real, en oposición de lo negativo que indica ausencia o irrealidad. Entendemos también como “positivo”, a aquello que tiene sentido y utilidad práctica, en contraste con lo inútil o lo que no tiene sentido. Por último, “positivo” será aquello que está ahí, que no se puede negar, rechazar, ni ignorar, como sucede con el Derecho positivo, como sistema de leyes válidas en un Estado, en contraposición del Derecho natural”3 (Störig, Hans, 1995, citado por Valdivia Limpias, María Cristina).

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