ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RIESGO DE TRABAJO

alejandra27 de Septiembre de 2013

626 Palabras (3 Páginas)309 Visitas

Página 1 de 3

RIESGO DE TRABAJO

Los rriesgos de trabajo.- Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Accidente de trabajo.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o por motivo de su trabajo, cuales quiera que sea el lugar y el tiempo que se presente. Quedan incluidos en la definición los accidentes que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO:

Entre las causas que dan origen a un accidente hay dos que conducen directamente a la producción del mismo:

DIRECTAS O PROXIMAS. Dependen del ambiente de trabajo donde se realizó el accidente y de las condiciones biológicas intrínsecas del propio accidentado. Estas causas existen en dos formas:

1. Condiciones inseguras. Son los riesgos que existen en los materiales, maquinaria, edificios que rodean al individuo, ya sea por defecto u omisión , o por la propia naturaleza de los mismos que presentan un peligro de accidente.

2. Practicas inseguras. Son los actos personales que en su ejecución exponen a las personas a sufrir un accidente.

INDIRECTAS O REMOTAS. Estas son totalmente ajenas a las condiciones biológicas intrínsecas del accidente aunque pueden estar subordinadas o no al medio en que se trabaja en forma normal.

Enfermedades de trabajo: Es todo estado patológico derivado de una acción continua que tenga su origen en el trabajo.

A continuación se mencionan algunos artículos de riesgos de trabajo.

ARTICULO 60.- Para los efectos de esta ley, se consideran como riesgos de trabajo, los accidentes o enfermedades ocurridos con motivo o a consecuencia del servicio.

ARTICULO 61.- Para los efectos de la calificación y valoración de un riesgo de trabajo se estará a lo dispuesto conforme a los reglamentos específicos y a falta de estos a lo dispuesto en la ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 62.- El servidor público, como consecuencia de un riesgo de trabajo, tiene derecho a las siguientes prestaciones:

I.Atención médica de diagnóstico, tratamientos médico-quirúrgicos, hospitalización y de rehabilitación que sean necesarios y los medicamentos prescritos conforme a los cuadros básicos;

II. Aparatos de prótesis y ortopedia;

III. Pensión por inhabilitación, en su caso.

ARTICULO 63.- Los riesgos de trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto; en caso de que exista inconformidad, el afectado podrá designar un perito técnico o profesional para que dictamine a su vez. De existir desacuerdo entre la calificación médica emitida por el Instituto y el dictamen del perito propuesto por el afectado, se acudirá a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México, para que designe un perito tercero a fin de que emita un nuevo dictamen, con base en el cual el Instituto resolverá en definitiva.

ARTICULO 64.- Los gastos derivados de la atención médica y en su caso pensión, que tengan su origen en un riesgo de trabajo, se financiará a través de la aportación señalada en la fracción V, del artículo 34.

Las obligaciones con cargo a los empleadores que señale cualquier otro ordenamiento jurídico, a favor de las víctimas de un riesgo de trabajo, quedan con cargo a la institución pública para las que laboren, sin que se considere al Instituto subrogado ni mancomunado con ellas.

ARTICULO 65.- Para los efectos de ese capítulo, las instituciones públicas deberán notificar al Instituto, dentro de los 10 días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos de trabajo que hayan ocurrido. El servidor público, su representante legal o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia, así como informar sobre la presunción de la existencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com