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Riesgos De Trabajo

brandonkillers6 de Agosto de 2013

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Introducción

En la antigüedad el trabajo era de naturaleza manual y estaba a cargo, en su mayoría, de los esclavos, que en Derecho Romano eran personas que estaban bajo la propiedad de un dueño. Cuando uno de estos esclavos sufría alguna enfermedad o lesión, la incapacidad laboral implicaba solamente un daño que era soportado por el dueño del esclavo como cualquier otro provocado por un objeto o animal.

Durante la vigencia del sistema corporativo, no existía sistema legal sobre la prevención de los Riesgos de Trabajo, sólo se observaba una cierta obligación de carácter moral entre el maestro y sus aprendices. Así, la corporación atendía a los damnificados mediante instituciones de beneficencia, que formaban parte de un sistema de asistencia social basado en el sentido de fraternidad cristiana.

Más tarde, con la aparición del maquinismo, aumentaron considerablemente los riesgos de trabajo, en virtud de la utilización de fuerzas ajenas a la muscular y el desconocimiento e inexperiencia de los o las que utilizaban, por lo que los accidentes y las enfermedades se multiplicaron, hasta volver insuficiente la protección de la asistencia social.

A finales del siglo XVIII, con la existencia por una parte de la producción en masa, y por la otra, de la propagación de los accidentes y de las enfermedades producidas en el desempeño del trabajo, se inició la preocupación del Estado por solucionar el problema y se dictó una serie de normas contra los riesgos provenientes del uso de motores, engranajes, poleas, cuchillas, etc., preocupándose la técnica de producir maquinas que ofrecieran mayor seguridad en su uso.

En 1812, se dictó en Inglaterra una Ley que reglamentaba el trabajo de los aprendices y señalaba ciertas obligaciones en materia de higiene y seguridad, que consistían en proveer a las fabricas de ventilación y limitar, como medida de prevención, el trabajo de mujeres y menores.

Las primeras ideas del Riesgo Profesional, se empiezan a dilucidar a finales del siglo XIX en Europa con la Conferencia de Berlín, celebrada en el año de 1890, que dirigió sus recomendaciones sobre el trabajo que se desarrollaba en minas. En Francia, la materia de Riesgos Profesionales estaba integrada en el Derecho Civil, como se ve claramente en la Ley de Accidentes de Trabajo de 07 de Agosto de 1898 integrada por los elementos: a) La idea de riesgo profesional, fundamento de la responsabilidad del empresario; b) la limitación del campo de aplicación de la Ley de Accidentes de Trabajo; c) la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor; d) la exclusión de la responsabilidad del empresario cuando el accidente es debido a dolo del trabajador; e) la idea de principio de la Indemnización Forfaitaire y f) la idea de que el obrero tiene únicamente que acreditar la relación entre el accidente y el trabajo.

Los antecedentes en México parten desde la época colonial con las Leyes de Indias cuya preocupación era elevar el novel de la clase indígena, estas inician su vigencia en el año 1680 durante el reinado de Carlos II y por primera vez en los ordenamientos positivos, se aseguró un régimen jurídico preventivo de asistencia y reparación para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Antecedentes en la Constitución

Lo estipulado en la Constitución Política de 1917 en sus fracciones:

XII.- En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.”

XV. El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes.

XXIX.- Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.

Teorías acerca del Riesgo Profesional

1. Teorías civilistas

Las primeras teorías acerca de los riesgos de trabajo surgieron en Francia bajo conceptos puramente civilistas.

a) Teoría de la Culpa

Surgió basada en el derecho civil francés y fue plasmada en el Código Civil Mexicano de 1870 en los artículos 1575 y 1592 al 1596. En este ordenamiento se indico que, el trabajador tenía derecho de pedir una indemnización por riesgos de trabajo siempre que lograra probar la culpa del patrón, es decir, la carga probatoria recaía en el trabajador, ya que al tratarse de derecho civil se aplica el principio de que quien afirma es quien debe probar.

La culpa es la única fuente de responsabilidad extracontractual que reguló el Derecho Romano.

La teoría de la culpa tiene como principal concepto la responsabilidad subjetiva por medio de la cual se refiere que, quien por culpa o dolo causa daño a otro, queda obligado a reparar los daños.

Se demarcan algunas condiciones para aplicar la teoría de la culpa los cuales son:

- La existencia de un acto positivo.

- La existencia de una acción antijurídica.

- La existencia de elemento subjetivo “culpa”.

- La existencia de un daño causado a otro o a una cosa de otro.

Para que la acción intentada por el trabajador procediera era requisito acreditar la relación de causalidad entre el daño por él recibido, y la culpa imputada al patrón.

b) Teoría de la Responsabilidad Contractual

Esta teoría sostuvo que el contrato de trabajo impone entre sus obligaciones al patrono, la de velar por la seguridad de sus obreros y por tanto,, la de restituirlos sanos y salvos. Todo accidente de trabajo hace pesar sobre el patrono una presunción de culpa; invierte así la carga de la prueba y deja subsistente el árbitro judicial para fijar la indemnización dentro del procedimiento ordinario civil.

El principio de inversión de la prueba se fundamentaba en el hecho de que el patrono tiene la obligación de velar por la seguridad del trabajador y de reintegrarlo a la esfera extra laboral en pleno uso de sus facultades físicas y mentales; en tal virtud, resulta responsable de los accidentes que les ocurran a sus trabajadores mientras no demuestren lo contrario; con el principio de la inversión de la prueba, se destruye la tesis de que quien afirma una pretensión en su demanda, debe probar los hechos que le sirven de fundamento y constituye al patrono en un deudor de seguridad, el cual sólo se exime de responsabilidad si prueba que el accidente sufrido por el trabajador tiene como causa la fuerza mayor, el caso fortuito o la culpa del trabajador.

c) Teoría del caso fortuito

Ésta teoría busca la fórmula para encontrar la responsabilidad patronal, tantas veces como se produzca un accidente de trabajo. Existe responsabilidad patronal cuando no exista culpa de su parte, ya que el siniestro resulta imputable en realidad a la empresa.

Se basa en la consideración de que quien obtiene una utilidad de una cosa o persona, es justo que asuma los riesgos originados por el empleo o uso de esa cosa o persona. La responsabilidad del patrono se resuelve en la obligación de indemnizar al obrero, no sólo en los casos en que hubiere incurrido en culpa, sino también cuando el accidente se hubiere producido por caso fortuito o inclusive por culpa del obrero.

Esta teoría hace la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor; la fuerza mayor tiene una causa exterior e independiente de la empresa, en tanto que el caso fortuito configura un acontecimiento que escapa de la previsión humana, o es inevitable aun siendo previsible, con origen en el funcionamiento mismo de la explotación, considerándose así como culpa objetiva, culpa no imputable al empresario sino a la industria misma.

d) Teoría de la responsabilidad Objetiva

Esta teoría se basa en la idea de que es responsable de una cosa o persona quien tiene bajo su guarda y custodia. El daño causado al trabajador debe ser solventado por quien se beneficia de él. En este caso es, el trabajador quien debe probar

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