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Riesgos De Trabajo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

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INTRODUCCION

La reparación de los accidentes de trabajo ha sido una preocupación primaria desde finales del siglo XIX. En esta época la frecuencia de los accidentes de trabajo en las fábricas constituida un verdadero problema; la introducción de las maquinas como nuevo medio de trabajo se topó con un ejército de trabajadores sin preparación, lo que provoca inseguridad, las maquinas mismas tampoco eran seguras.

Desde el punto de vista jurídico también se necesitaban cambios, porque la mayor parte de los accidentes no eran culpa del trabajador, sino del propio medio industrial en el que estos se desenvolvían.

El accidente era una responsabilidad contractual, no serían los principios de la culpa aquilina los que se aplicaran en tales circunstancias, si no que el contrato de trabajo debía contener implícitamente una garantía de seguridad.

Cuando se redactó el artículo 123 de la constitución, ya existía una idea definida sobre la responsabilidad del riesgo de trabajo se estableció:

Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar de acuerdo con lo que las leyes determinen.

Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por intermediario.

La suprema corte realizo el cambio, con una nueva interpretación a partir del nuevo criterio sostenido para la constitución y se dejó atrás la vieja tesis de riesgo creado por la producción industrial y el maquinismo.

La teoría del riesgo profesional abarco en un principio únicamente los accidentes cuya causa inmediata y directa era el trabajo desempeñado por el obrero, pero poco a poco se fue extendiendo para comprender también los accidentes que se producen con ocasión o en ejercicio del trabajo desarrollado.

Se ha considerado que el trabajo consiste en una fuerza puesta al servicio de las empresas, y los desperfectos que esa fuerza genera deben entrar en los gastos generales de la negociación, de la misma manera que quedan comprendidos en ellos las reparaciones de la maquinaria y demás útiles e instrumentos de trabajo.

Como consecuencia de la evolución del derecho del trabajo aparece la previsión social como sistema de normas, principios e instituciones destinados a garantizar la seguridad de los trabajadores contra los accidentes y enfermedades de trabajo.

Los riesgos de trabajo se definen como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, ambos son producidos en o por motivo del trabajo. Ambos son causados por agente externo, pero este agente actúa en forma diferente en cada una de las situaciones. En el accidente inesperado e instantáneo, en tanto que en la enfermedad profesional es progresiva y casi siempre anunciada.

CONCEPTO.

En el contexto de la seguridad y salud en el trabajo, se define riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se completa esta definición señalando que para calificar un riesgo, según su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad o magnitud.

Se consideran daños derivados del trabajo a las enfermedades, patologías o lesiones producidas con motivo u ocasión del trabajo. Se trata de lo que en términos más comunes o tradicionalmente se habla como enfermedades o patologías laborales o accidentes laborales, aunque con un sentido más amplio y menos estricto. Es decir, cualquier alteración de la salud, incluidas las posibles lesiones, debidas al trabajo realizado bajo unas determinadas condiciones.

La salud es un término que todo el mundo asocia al estado o condiciones en que se encuentra el organismo de la persona con relación a su capacidad o ejercicio de las funciones que le corresponden normalmente. Cuando se utiliza este término como ese estado o condiciones cuando permiten el desarrollo pleno, normal, de las funciones o potencialidades del organismo, se habla de la salud plena, de la buena salud, se piensa en la ausencia de enfermedades. Sin embargo, para entendernos hace falta una referencia o fijar qué se entiende por normalidad. Quizás sirva la definición de la OMS: La salud no es una mera ausencia de afecciones y enfermedad, sino el estado de plena satisfacción física, psíquica y social.

A continuación se da una definición de riesgos de trabajo contemplada en la ley, esta es más específica y está mejor fundada.

La salud e integridad corporal de los trabajadores es uno de los tesoros más valiosos de una sociedad. Su cuidado y la protección por parte del estado es una obligación elemental. Las normas que se refieren a los riesgos de trabajo están contenidas en el titulo noveno de la ley.

El artículo 473 de la LFT establece el concepto de riesgo de trabajo: “Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.”

De este artículo se desprende que el riesgo de trabajo comprende dos especies; los accidentes y las enfermedades de trabajo.

El artículo 474 establece el concepto de accidente; es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Este artículo es impreciso, pues o que está señalando son las consecuencias del accidente y no este propiamente; el accidente es un acontecimiento eventual o acción del que involuntariamente resulta un daño a las personas o a las cosas; sus consecuencias pueden ser una lesión orgánica, una perturbación funcional o la muerte. Dichas consecuencias serán propiamente los riesgos de trabajo.

El segundo elemento que comprende

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