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Riesgos De Trabajo


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  2.939 Palabras (12 Páginas)  •  185 Visitas

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RIESGOS DE TRABAJO

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INTRODUCCION

En la vida actual y desde tiempos remotos los peligros del día a día han existido. En las épocas de los nómadas los riesgos de trabajo eran durante la caza de animales o recolección de frutos venenosos, al tener que probar los frutos, y teniendo como resultado muertes en ese tipo de prueba-error. Sin embargo desde la domesticación de animales, el descubrimiento del fuego, la sedentarización del hombre y sus ganas de mejorar y seguir avanzando, se ha ido poco a poco aumentando hasta el día de hoy con todos los peligros que ya existente.

Automóviles, aviones, barcos, maquinaria, armas, petróleo, energía nuclear, atómica, todo ese que antes no existía y que hoy vivimos a diario con ellos y los peligros que deriven al trabarlos o con el simple hecho de que existan.

Corremos peligro en cualquier lado y a cualquier hora, sin embargo muchas veces los riesgos de trabajo, son los escandalosos. El accidente de trabajo es inesperado e instantáneo, mientras que la enfermedad profesional es progresiva y casi siempre anunciada

Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

RIESGOS DE TRABAJO

Los accidentes nunca son esperados ni deseados por nadie. Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Aunque dependiendo del trabajo también se puede contraer una enfermedad que es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Los riesgos de trabajo pueden llegar a 4 consecuencias mencionados en el artículo siguiente:

Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal (pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo);

II. Incapacidad permanente parcial (es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar);

III. Incapacidad permanente total (es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida); y

IV. La muerte.

Dependiendo de la consecuencia del accidente o enfermedad, la empresa tendrá que indemnizar al trabajador y deberá correr con los servicios médicos, las indemnizaciones también están sujetas al artículo 483, que dice el siguiente:

Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

Para determinar las indemnizaciones, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

El accidente de trabajo es inesperado e instantáneo, mientras que la enfermedad profesional es progresiva y casi siempre anunciada. Ambos casos adquiridos por los riesgos de trabajo, por eso los trabajadores deberán contar con ciertos derechos que la empresa mediante un seguro debe otorgar. Como lo menciona el artículo siguiente:

Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.

El trabajador debe contar con estos beneficios y el Jefe debe otorgarlos, aunque se deben cumplir con las normas que exige la empresa. Si estas reglas no se cumplen o se presenta algún tipo de anomalías el patrón podrá tomar ciertas decisiones como se menciona en el artículo 488 y 489

Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y

IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:

I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y

III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Se puede aumentar la indemnización hasta un 25% si

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