Racionalismo
adrianamcuryTesis13 de Septiembre de 2015
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EL DERECHO Y SU RELACIÓN CON LAS TEORIAS DEL CONOCIMIENTO MODERNAS
Adriana Lucía Martínez Cury
Facultad de Derecho 1B
La filosofía moderna desde el punto de vista filosófico tiene un fuerte énfasis en la búsqueda del alcance y los límites del conocimiento. De ahí que, un grupo de pensadores dedicaron sus obras a resolver problemas epistemológicos que reposó en la elaboración de dos teorías del conocimiento: el racionalismo y el empirismo, estableciendo cada una, fuentes del conocimiento de diversa índole.
A pesar de que la creación de estas teorías data de siglos pasados, su práctica se extiende hasta el día de hoy. Sus principios son utilizados diariamente por los operadores jurídicos, quienes comparten junto con estas el mismo fin: la búsqueda del verdadero conocimiento, universal, sólido, aplicable en toda circunstancias y que genere en la sociedad la mayor seguridad jurídica y estabilidad. La diferencia radica en la forma de concebir los principios que cada una exponen, para luego ser convertidos y positivados en normas consagradas sistemáticamente en códigos.
Por su parte, el empirismo en el campo del derecho es muy abarcativo si se parte de la premisa que el derecho es un producto social. Así el legislador, al momento de crear las normas que regularán la conducta de los seres que integran una comunidad específica, no lo hace de manera aislada. Por el contrario, parte de los hechos concretos para sacar de su constatación simple y sin prejuicio una concepción del mundo y normas generales para el conocimiento y la voluntad de los hombres. De esta manera le da vía libre a la realidad sensible o experiencia como fuente originaria.
El Derecho es una realidad y evolución sociocultural, que se genera y se capta a partir de la experiencia, de la acumulación de conocimientos adquiridos en el transitar de la vida del hombre en sociedad. En consecuencia, el empirismo jurídico parte de la experiencia jurídica del hombre y de los pueblos. Esto es, estudiar, analizar y observar el Derecho existente, experimentado en el presente (Derecho vigente) con relación al Derecho pasado (Derecho histórico), comparando no sólo las instituciones y normas jurídicas, sino, también, los sistemas y órdenes jurídicos diferentes.
En este contexto, el empirismo en la práctica jurídica privilegia también el método inductivo, esto es, parte de hechos concretos que son observados y experimentados con la debida constatación, lo cual permite dictar normas generales para el conocimiento del hombre y su voluntad
En concreto siguiendo la línea del empirismo, el derecho es producto de los hechos sociales, políticos, económicos e históricos que se hayan experimentado, realizado o dado, tal cual, sin interpretaciones o elucubraciones posteriores de carácter racionalista. Esto último, en la práctica jurídica es una realidad. Por tal motivo, la negación de posibles interpretaciones racionalistas que postulan los empiristas es deber del legislador, dado que una vez el elemento experimental a través de la observación de fenómenos se realicen, es necesario proceder al elemento objetivo o racional en el cual el legislador hará las apropiadas interpretaciones y valoraciones para elevar a la categoría de norma aquello que percibió de manera experimental.
De tal forma, los operadores jurídicos al momento de impartir justicia comparten con el racionalismo el método deductivo. La interpretación de las leyes o hermenéutica jurídica, es la aplicación de una ley general y abstracta al caso concreto. Es decir, la aplicación del derecho es el tránsito de lo general a lo particular tal cual como lo afirmaban racionalistas como Descartes, quien expresaba que el conocimiento puede ser construido deductivamente a partir de unos primeros principios.
Además, el derecho toma del racionalismo la existencia de unas ideas innatas que potencialmente están incluidas en nuestra mente sin intervención de la experiencia externa. Lo anterior se asimila a la existencia del derecho natural; un derecho anterior al hombre, que siempre ha existido y que es característico de la naturaleza humana de ahí su inviolabilidad y garantizacion por parte del ordenamiento jurídico. Estos derechos, el hombre los descubre por medio de su razón como fuente primera de conocimiento. Comprende una verdad necesaria y evidente que no se puede extraer de la experiencia empírica sino que se encuentran ya en el entendimiento.
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