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Redaccion Del Poder


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  2.294 Palabras (10 Páginas)  •  171 Visitas

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. El PODER ESPECIAL se otorga sólo para actos legales específicos (venta de un inmueble, cobro de una herencia, etc.). El PODER GENERAL es un documento que autoriza al que lo recibe (apoderado) realizar cualquier gestión legal por el otorgante (poderdante).

1.- Mandato: Definición de Mandato.

Es el contrato mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) el desempeño o realización de determinados negocios o actos jurídicos, en su representación, puede ser gratuito u oneroso (Código Civil de Venezuela Art. 1684).

Características.

1. El mandato es, un contrato unilateral que solo obliga al mandatario.

2. El mandato es, un contrato consensual.

3. El mandato es, por su naturaleza, gratuito; pero nada obsta para que se convenga lo contrario (Código Civil de Venezuela Art. 1.686).

4. El mandato es, "intuitus personae " respecto de ambas partes, lo que tiene consecuencias especialmente en cuanto a la relevancia del error en la persona y en cuanto a la extinción del contrato.

5. El mandante puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo

Elementos del Mandato.

Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos: a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes; b) Capacidad; c) Objeto, o sea el contenido de las declaraciones de voluntad, lícitamente expresadas; d) Causa lícita.

Tipos de Mandato

1. Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante puede ser expreso o tácito. (Código Civil. art. 1.685).

2. Por la extensión de los intereses del mandato puede ser general o especial. El mandato general por amplia que aparezca su redacción, no otorga más facultades al mandatario que los actos de administración propios del giro del negocio. Si la venta está dentro del giro ordinario del negocio, debe comprenderse dentro del mandato, sin necesidad de poder especial. Para dar un mandato general debemos hacer una larga enumeración de las facultades que queramos otorgar. Ciertas facultades han sido normadas específicamente por el legislador para señalar su alcance.

3. Por la forma de señalar los poderes del mandatario el mandato puede ser concebido en términos generales y expreso.

4. Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandante puede ser mandato con representación o mandato sin representación.

5. Por otra parte el mandato puede ser gratuito o remunerado.

Elementos que existen y validan los contratos en el Mandato

Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común que conforman el Contrato, sin embargo, es necesario hacer algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato, para despejar el concepto.

Consentimiento

Aunque el consentimiento en el mandante se rige, por el Derecho común, deben hacerse algunas observaciones:

1. El mandato puede ser expreso o tácito, y su aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (Código Civil Venezolano Vigente. art. 1.685).

2. Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expreso. En este sentido, mandato expreso es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario, y mandato concebido en términos generales el que lo señala así.

3. Aunque él mandato es, en un contrato consensual, deben hacerse algunas advertencias.

3.1 El mandato judicial (mandato para comparecer enjuicio) está sometido a reglas formales que corresponde estudiar en Derecho Procesal Civil.

3.2 El mandato para contraer matrimonio es solemne: Requiere para su existencia que sea otorgado ante un Registrador Público o ante el funcionario competente, si se confiere en el extranjero (Código Civil, art. 85).

3.3 El mandato para realizar un acto solemne debe cumplir las mismas formalidades que el acto en cuestión, siempre que las solemnidades de este hayan sido establecidas en protección de las partes, o por lo menos de la parte que confiere él mandato. Una aplicación expresa del principio se encuentra en materia de donaciones cuando se dispone que el mandato para donar debe otorgarse en forma auténtica si se trata de cosas o derechos cuya donación debe hacerse en dicha forma (Código Civil. art. 1.438, AP. único).

3.4 El mandato para celebrar en nombre de otro un acto para el cual la ley exija instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno debe ser otorgado en la misma forma; Pero si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser otorgada en esa misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador (Código Civil. art. 1.169, ap. Único).

Objeto

Aunque el mandato puede hacer nacer obligaciones para ambas partes, cada una de las cuales tiene su objeto propio, el objeto del mandato por excelencia es el acto jurídico (o los actos jurídicos), que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar por cuenta de aquel. Se puede conferir mandato para realizar toda clase de actos jurídicos, salvo para aquellos respecto de los cuales no cabe representación. Este principio, a veces se formula diciendo que se puede conferir mandato para todos los actos excepto para los actos personales. Por otra parte, las facultades del mandatario respecto del asunto o asuntos que se le encarga ejecutar pueden ser muy diversas. Para determinar el alcance de las mismas debe tenerse en cuenta que el mandato concebido en términos generales solo faculta para realizar actos de simple administración (Código Civil Venezolano Vigente. art. 1.688). Norma que tiene su fundamento en la interpretación de la voluntad presunta de las partes.

Causa

Art. 1157, establece que la Obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no surte ningún efecto. La Causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. (Produce la nulidad del contrato). Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas. La causa es el fin socio-económico del contrato.

La Causa es el fin esencial o más próximo que los contrayentes se proponen al celebrar el contrato, es la razón determinante que ha dado nacimiento a la obligación, el Por Qué, la virtualidad de la obligación. La jurisprudencia moderna enfoca la Causa identificándola con la finalidad económica – social perseguida por el contrato.

Capacidad.

La capacidad del mandante es la misma que se necesita

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