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Reglamento


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  280 Visitas

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Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley.

Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Su aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones

EL REGLAMENTO

* CONCEPTO Y CLASES

Estamos ante normas jurídicas como cualesquiera otras. La segunda nota definitoria de los reglamentos es su rango. En los reglamentos se habla de fuerza con rango inferior a la ley.

Esta potestad reglamentaria está recogida en el artículo 97 de la Constitución. Otro matiz significativo es que es cierto que se atribuye al gobierno pero hay que entender que se admite también para los ministros. Que dan las Órdenes Ministeriales, con rango inferior a los reglamentos.

FUNDAMENTO O RAÍZ DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Se suele acudir a dos grandes principios que son los dos ejes más importantes en el Estado de Derecho. Son el principio de legalidad y el principio de separación poderes:

1 Principio de Legalidad: El monopolio en la producción de las normas debe radicar de las Cortes, la potestad reglamentaria tendría que ser entendida como algo precario.

2 Principio de Separación de Poderes: para que el gobierno pueda dictar reglamentos necesitará una previa autorización (esquema bastante parecido al de los decretos legislativos) puede fundamentarse en la separación de poderes, dentro de esta función ejecutiva puede gobierno dictar normas que facilitan el uso de esa ley. Nuestro país se rige por este principio de separación de poderes.

Para la doctrina, la potestad reglamentaria tiene un carácter originario pues arranca de la Constitución.

LUGAR QUE OCUPA EL REGLAMENTO EN NUESTRO SISTEMA DE FUENTES. RELACIÓN DEL REGLAMENTO CON LA LEY.

Podemos distinguir dos tipos: reglamentos ejecutivos, y reglamentos independientes.

Ejecutivos: Aquellos reglamentos que "conducen" a la ejecución de la ley. Por su propia precisión es mucho mejor que ellos regulen. Hay siempre una ley previa, y tras ella su reglamento (con el 100% de las leyes administrativas). Frente a los ejecutivos tenemos los independientes:

Independientes: Se producen sin ley previa. El gobierno, los ministros, detectan una determinada laguna, y regulan este tema.

Principios de nuestro derecho en la relación Ley-Reglamento.

1) Reserva de ley.

2) Competencia ilimitada de la ley.

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: (artículo 53 de la Constitución) a partir de este precepto, se puso de manifiesto que este artículo impedía a las administraciones dictar reglamentos ("sólo por ley...") la interpretación que se ha impuesto es que ese "sólo por ley" lo que prohibe son los Reglamentos Independientes. Ley + Reglamento Ejecutivo de esa ley.

¿En materia de Derechos Fundamentales también caben reglamentos ejecutivos? El Tribunal Constitucional en una sentencia del año 85 sobre la Ley Orgánica del Derecho a la Enseñanza en la que se prevén remisiones a reglamentos ejecutivos, dice que cabe el reglamento ejecutivo en materia de Derechos Fundamentales. No altera la ley y el reglamento. En algunos casos la Constitución no utiliza la expresión "sólo por ley" sino, "en virtud de ley" que significa lo mismo. También "de acuerdo con la ley" aquí estaríamos ante una reserva relativa de ley.

Ejemplos más claros:

Derechos Fundamentales: reglamentos procedimentales, plazos, informes...

Materia urbanística: sí que tenemos muchos reglamentos.

COMPETENCIA ILIMITADA DE LA LEY.

La ley también puede regular las materias que no están reservadas a ella. Si la ley quiere limitar al reglamento puede hacerlo. Este sistema de competencias ilimitadas de la ley no es el único. En el derecho francés existe una reserva reglamentaria (materias reservadas a la ley y otras exclusivamente al reglamento). Esto ha desaparecido en España con la Constitución del 78.

ÁMBITO MATERIAL DE LOS REGLAMENTOS

¿Sería posible un reglamento independiente en materia penal o civil? No, porque afectan directamente a derechos ordinarios u orgánicos.

¿Se podría sin embargo dictar reglamentos ejecutivos en estas materias? No, porque no son normas de la administración, sino son normas entre los particulares, o judiciales en las que la administración no actúa para nada.

Se limita a los campos de la administración, seguridad social... dentro de lo penal hay que hacer una excepción: el ámbito penitenciario. Entra ahí la administración penitenciaria, y caben reglamentos.

Además, quedan los principios rectores de la política social y económica. No se exige reserva de ley, cabe ley, pero si no hay ley, cabe el reglamento independiente (vivienda...).

En los supuestos de administración de intervención es el campo típico de la ley y el reglamento. Pero en el campo

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