ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglamento


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  20.268 Palabras (82 Páginas)  •  270 Visitas

Página 1 de 82

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE SALUD

DPTO. ASESORIA JURIDICA

mmh.

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA

LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 15.076, QUE FIJA EL ESTATUTO PARA LOS MÉDICO-CIRUJANOS, FARMACÉUTICOS O QUÍMICO-FARMACÉUTICOS, BIOQUÍMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS.

_________________________________________________________________

SANTIAGO, 26 de junio de 1963

Diario Oficial 06 de julio de 1963

N° 110

VISTA la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,

D E C R E T O:

1º.- Deróganse los decretos Nºs. 952, de 22 de abril de 1952, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social y Nº 71, de 27 de abril del presente año, de este Ministerio, sin tramitar.

2º.- Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley N° 15.076, que fija el nuevo Estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas:

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1°.- Los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, inscritos en los Registros del Colegio Profesional correspondiente, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldos, se denominan "profesionales funcionarios", se regirán por las disposiciones de la ley N° 15.076 y de este Reglamento y, supletoriamente, por los cuerpos legales o reglamentarios que constituyan el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan o por el Código del Trabajo, según corresponda. En consecuencia, esas disposiciones no se aplicarán al ejercicio de la profesión liberal de dichos profesionales.

En el presente Reglamento la expresión "profesionales" sólo comprenderá a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, y las referencias que se hagan a la ley, sin especificar, se entenderán hechas a la ley N° 15.076.

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la ley se aplicarán al Servicio Nacional de Salud, a los Servicios de la Administración Pública, a las Empresas Fiscales, a las Instituciones Semifiscales o Autónomas y, en general, a cualquiera persona natural o jurídica. Sin embargo, a los empleadores particulares y a las Municipalidades sólo les serán aplicables las disposiciones sobre remuneraciones y demás beneficios económicos, sobre horario de trabajo e incompatibilidades.

Los profesionales funcionarios a contrata en el Cuerpo de Carabineros de Chile, se regirán en materia de remuneraciones y demás beneficios económicos por las disposiciones de la ley y de este Reglamento.

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a los profesionales funcionarios que presten servicios en las Universidades del Estado o reconocidas por éste, los cuales se regirán por los reglamentos que dicten dichas Universidades en uso de sus atribuciones legales.

Con todo, los reglamentos que ellas aprueben en materias referentes a horario de trabajo, incompatibilidades y remuneraciones deberán ajustarse a las disposiciones de la ley N° 15.076. Para este efecto, las referencias que la ley haga del Reglamento deberán entenderse hechas, respecto a estos profesionales, a los reglamentos que aprueben las Universidades

TITULO II

DE LA PROVISION DE CARGOS

ARTICULO 4°.- La provisión de todo cargo como titular en los Servicios Públicos se hará por nombramiento, previo concurso de antecedentes. No procederá efectuar concurso para proveer los cargos de la confianza exclusiva o de libre designación del Presidente de la República, ni en el caso contemplado en el inciso 3° del artículo 3° de la ley.

Los concursos de antecedentes se regirán por los Reglamentos propios de cada Institución, cuyas disposiciones deberán estar vigentes con anterioridad al llamado a concurso, y contendrán las siguientes normas mínimas: amplia publicidad del llamado a concurso; las Comisiones de Concurso y Apelación estarán integradas, en lo posible, por mayoría de profesionales de la misma especialidad que la requerida para desempeñar el cargo concursado; en la Comisión de Apelaciones, en todo caso, deberá estar representado el Colegio Profesional correspondiente; deberán fijar plazos máximos para la presentación de antecedentes, para

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (80.7 Kb)  
Leer 81 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com