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Relación Entre Moral y Derecho


Enviado por   •  1 de Mayo de 2022  •  Ensayos  •  2.635 Palabras (11 Páginas)  •  113 Visitas

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Ficha de investigación de relación entre moral y Derecho; y actividad de modelo l “Derecho y Moral”.

Guadalupe Wenceslao Cuevas Cortes 6° “B”

Relación Entre Moral y Derecho.

Desde el inicio de la reflexión filosófica, el pensamiento de los hombres se orientó en el orden natural (physis) y en el social (nomos). Confundiéndolos e implantando en primer lugar la naturaleza al orden social y luego al inverso. Humanizando la naturaleza y luego naturalizando al hombre y a la sociedad, siendo vistos ambos como sometidos a las mismas regularidades. La Filosofía griega, inicialmente se preocupó del mundo físico, buscando el arjé o esencia del universo; para más tarde entrar en problemáticas humanas. Y en un punto, se llegó a reflexionar sobre la justicia (Dike), acerca de las leyes divulgadas por deidades, las leyes de los hombres. (Recaséns, 2010, pág. 10)

Se divide a la Filosofía en teórica y práctica, la práctica que estudia los principios del obrar, a su vez dividiéndose en Filosofía Moral y Filosofía del Derecho. (Del Vecchio, 1980, pág. 276) La primera, estudia la conducta humana desde una perspectiva subjetiva, centrándose en el ámbito interior de la conciencia. La segunda, estudiando la conducta humana desde un punto de vista externo, comportamiento objetivo. (Castro, 2017, pág. 28).

 Entonces, ya encontramos una clara diferenciación de materias, objetos de estudio, y perspectivas; lo que nos inclina a pensar desde un inicio que el Derecho y la Moral no necesariamente se relacionan, por lo que cada uno debe ser estudiado dentro de su campo, bajo sus criterios.

McCloskey (2012) un derecho es un título moral que origina una autoridad moral para realizar aquello a lo que los individuos están autorizados por dicho título para hacer o tener, a ser protegidos de las interferencias, a recibir ayuda, a demandar o tener ayuda a su favor”. Los derechos morales son títulos morales que confieren libertades a sus poseedores para hacer, demandar, disfrutar, tener, etc. (p.1).

Se considera como el “conjunto de derechos inherentes a la persona del autor, quien tienen carácter de irrenunciables e inalienables” por ello expresa que los derechos morales son “el conjunto de prerrogativas de carácter personal concernientes a la tutela de la relación, inherente a la creación, que nace entre la personalidad del autor y su obra. Su fin esencial es garantizar los intereses intelectuales del propio autor y de la sociedad. En conclusión, podemos entender por derecho moral, al derecho de carácter personal que busca dos categorías de protección: primero al honor y reputación del autor y segundo, a su obra como fruto directo del hombre creador.

El tema de la relación entre moral y derecho se ha vuelto muy controversial a lo largo de la historia, como para los filosóficos y los teóricos del derecho. Para algunos la moral es el estudio de las costumbres, Que en relación con la bondad o maldad de las acciones humanas se dan en una comunidad determinada. en cambio la ética sería la reflexión teórica, filosófica, en torno a la bondad o maldad de los actos humanos.

Perez (2010) nos dice que hay 3 posiciones básicas en este tema. la primera sería la tesis de inclusión, en ella se sostiene que todo el derecho está incluido en la moral. En segundo lugar tendríamos la tesis de separación, en la que la moral y el derecho no serían sólo 2 normatividades distintas coma sino completamente separadas. En tercer lugar tendríamos la tesis de vinculación, en la que se sostiene que existe en algún grado un área común entre moral y derecho y que ambas normatividades mutuamente se influyen, conservando su identidad propia y su mutua distinción (p. 212).

La tesis de inclusión se rechaza esta posición ya que el fin de derecho no es directamente ético-religioso, pues no pretende de suyo la perfección moral, ni la santidad del ciudadano, sino el bien común temporal de la sociedad. No se niega que para lograr esa finalidad sea necesario tener en cuenta que algunos preceptos de la moral coadyuvan a ese bien común temporal.

En la tesis de separación al querer separar la moral del derecho se dio un gran cambio que propició, con maquiavelo la separación de la moral y la política. Maquiavelo no niega la moral cristiana, pero la reduce al plano individual: el aumento y la conservación del poder son las finalidades del príncipe y se va a justificar todo lo qué ayude a esa finalidad.  Las consecuencias negativas que seguirían para el derecho de una radical separación entre ésta y la moral son: A) Carecería de un fundamento el derecho internacional, como ampliamente lo ha demostrado Walz en su libro esencia del derecho internacional y crítica de sus negadores. Sin una actitud ética todo se reduciría a una política de fuerza entre los Estados. B) se favorecería el predominio del voluntarismo jurídico, C) la obligación de la obediencia a las leyes sería muy débil, solo externa, no existiría la obligación en conciencia, D) se retrocedería en derecho fiscal y aduanero a las “leyes meramente penales”, E) se quitaría el sustento de la objeción de conciencia y desobediencia civil que se va abriendo paso en las modernas legislaciones. (Perez 2010, p.212-213).

La distinción entre moral y derecho que indica Hart podrían resumirse en cuatro aspectos 1) difieren en importancia: en ese aspecto la moral tiene la primicia. nosotros añadiríamos que este aspecto nos lleva a una relación importante entre ética y derecho: la observancia de los imperativos éticos ayuda a cumplir el derecho. este quizás sea el sentido de la frase quid leges sine moribus (de qué sirven las leyes sin costumbres éticas) 2) difieren en cuanto a la mutabilidad: el derecho es más modificable que la moral 3) difieren en cuanto la imputabilidad: las 2 normatividades siguen en este punto diferentes reglas, y 4) la forma de presión para el cumplimiento de ambas normas es diferente: la jurídica más ligada a la amenaza de sanción física. La moral y el derecho es obvio que son ordenamientos distintos, Pero la sabia distinción no debe concluir a la separación, tanto, así como un clamor mundial en nuestra época se podría representar como; que la política deba regirse por la ética, y que la economía no debe distanciarse de la moral, De igual forma se pide en el mundo moderno que el derecho sea inspirado por la moral, por los principios de Justicia y bien común, certeza y seguridad jurídica.

[pic 1]

        Ilustración para entender las tesis sobre la relación entre moral y derecho.

Fuentes Bibliográficas:

Tesis de Relación entre Moral y Derecho de Victor M. Perez Valera.

Jaramillo, F. (2018, 10 diciembre). EL DERECHO Y LA MORAL: ¿UNA RELACIÓN REALMENTE NECESARIA.?wdfeery https://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/8640/1/UDA_JaramilloFranciscoDerechoMoral.pdf.

Bibliografía obligatoria. (CASO2)

  1. ¿Cuál es el argumento principal de Alexy para defender la vinculación entre derecho y moral?

Que existe una relación conceptual necesario entre derecho y la moral, y es por ello, al igual que Dworkin, se opone a la tesis del positivismo jurídico.

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