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Estrecha relación entre en derecho y la moral


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  8.647 Palabras (35 Páginas)  •  181 Visitas

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Apuntes Clase:

Estrecha relación entre en derecho y la moral

Derecho constitucional = obligatorio → es consecuencia de los derechos

No hay constitución si no hay lista de derechos previos

Constitución:

1ra parte = dogmatica => indiscutible → preámbulo + 43 artículos

Capitulo 1 y capitulo 2 (desde el 1994 con la inclusión de los nuevos derechos y garantías)

2da parte = orgánica => órganos/organizativa → todos sus poderes son construidos en función de la 1ra parte -> maximiza los poderes y derechos de la 1ra parte (por ello organiza el poder)

Iusnaturalismo = derecho natural → puede ser teológico o realista

Positivismo = no le interesa de donde venga la ley → norma jurídica = base del derecho aislado

Hecho diferente de derecho = en un caso judicial primero ubico los hechos

Estructura de la norma jurídica:

SER-DEBER-SER

SER = hechos

DEBER-SER = consecuencia-solución

(“Si ocurre algo entonces pasa esto otro)

Leyes = generales = se le aplican a todo el que este  en la acción fáctica que se enuncia

Sentencia jurídica = describe los hechos → dice lo que debe suceder de acuerdo a ello → saca la conclusión a partir de allí

  • Si no se lo que paso no puede sacar un conclusión
  • Los hechos deben ser claros  para que no haya discusiones sobre ellos y se puedan sacar conclusiones => se discute sobre cual será la conclusión
  • Hechos = susceptibles de verdad o falsedad  provienen del mundo empírico por ello se usa la ciencia para aclarar
  • En el derecho no se cuestiona el hecho, sino la conclusión

2do en el análisis de un caso = identifico la consecuencia normativa (el derecho) => lo que dice la ley que se considera que hay que aplicar

Ninguna consecuencia normativa es específica para el hechos que se analiza → por ello se discute = corresponde esta consecuencia, es aplicable al caso?

3ro = argumentos que dan los jueces para interpretar las consecuencias a los hechos → como aplicar la norma

  • Ética moral autorreferencial = la que yo considero bueno para mi  nadie puede hacer un juicio moral sobre ello
  • Ética moral social = lo que es bueno para la sociedad

Que muchas personas apoyen algo no quiere decir que sea lo correcto → es un simple hecho actico de aprobación

Cuestiones políticas no justiciables = freno de la Corte

Caso Soria Guerrero = no justiciable → la Corte solo se mete cuando es muy abrupto el desorden => ahí pasa a ser justiciable

1° = acción declarativa → lo que hizo Fayt

Tribunal inferior = declara la nulidad

Cámara de apelación = rechaza la nulidad pero dice que Fayt no se ve afectado

Estado = apela → llega a la Corte con recurso extraordinario

2° = el estado da argumentos:

El estado dice que la nueva ley vale para todos

Dice que no hay un derecho adquirida, porque este ser perdió cuando la Constitución fue reformada → cuando se cambio la Constitución no hay derechos adquiridos frente a la reforma → porque cambian las bases y la Constitución es quien da el derecho adquirido

Hay algunos derechos de la constitución que no pueden ser modificados

El estado considera que salvo que la reforma sea declara inconstitucional se le debe aplicar a Fayt

  • Para llegar a la Corte la controversia debe estar bien definida

Bossert = interpreta literalmente lo que dice la ley → el uso del tiempo futuro no afecta a Fayt

→De esta forma Bosssert sin declarar la inconstitucionalidad respeta la Constitución y el Derecho de Fayt

En una reforma os textos que salen de ambas cámara deben ser iguales, en caso de que esto no ase, se debe retroceder para lograr ponerse de acuerdo

  • Acto de declaración de la necesidad de Reforma = acto formal  no debe ser si o si por ley

Poder originario en Argentina = 1853/60 → empieza de 0 la primera constitución

  • Los intentos de constitución venían desde 1811 pero nunca se llego a una

Realismo jurídico = es diferente del iusnaturalismo y el positivismo → cuando la respuesta positivista no me satisface, busco en otros lugares:

  1. Historia
  2. Realidad social
  3. Jurisprudencia

→Nunca busco en el derecho natural => busco en cosas reales

EEUU = constitución → cuando es redactada no tiene carta de derechos → deciden no escribirla por dicen que escribir los derechos era limitarlos (esta es un idea fuerte de derecho natural) => la constitución de EEUU era todo procedimiento

Inicio de los problemas en EEUU = discusiones entre Constituyentes

Se decide redactar las Enmiendas = derechos → se comienza a pensar que al estar escritos serán más fáciles de defender

Las bases del país siguen siendo las mismas = derecho ilimitados, poder del estado limitado

Francia = diferente a EEUU → su constitución es puro derecho y nada de forma => por ello dura poco

  • Nombramiento de ministros = nadie se puede negar  no se viola ningún derecho

Sistema jurídico = alguien dice una norma y tiene el poder para quela gente la obedezca --< independientemente de que sea correcta o no

Poder = monopolio de la coacción → da la capacidad de formar un estado

Velo de ignorancia = si nose que me va a tocar quiero un piso mínimo de derechos.

Caso Rizzo:

  • Consejo de la Magistratura = la constitución habla de él en el artículo 114  es el órgano encargado de seleccionar a los jueces inferiores, elabora un terna con lo que le presenta el Presidente

Atribuciones del Consejo de la Magistratura:

  • Proponer los jueces
  • Administrar el dinero del poder judicial
  • Intervenir por mal comportamiento de un juez

Fue creado en 1994

Caso Rizzo = trata sobre la composición del Consejo

  • Néstor cambio 2 veces las leyes orgánicas del Consejo

Composición:

  1. Representantes del pueblo
  2. Representantes de los jueces (federales)
  3. Representantes de os abogados (federales)
  4. Académico
  5. Científico

→Estos puestos deben estar divididos de forma equilibrada

Como en la reforma del 1994 no se pusieron de acuerdo sobre la composición = queda librada a la ley

Hay dos leyes sobre esto:

  1. Debía tener 20 integrantes
  2. Debe tener 13 integrantes (reforma de Néstor)

Cristina = quiere reformar → quiere que todos los integrantes del consejo sean elegidos por el pueblo => trata de hacer esto a pesar de que ya había un interpretación sobre cómo debían ser elegidos los integrantes

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