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Relacion entre estado y derecho.

732976493674Apuntes21 de Marzo de 2016

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 RELACIN ENTRE ESTADO Y DERECHO.

El autor Hegel, ve desde otro punto de vista acerca de la creacin o ms bien de la relacin del Estado y Derecho, lo relaciona con una teora idealista, y que dice que la idea de que el Estado es la realizacin la idea moral, as como el instrumento ms noble para alcanzar y respetar la libertas humana, pero no separado del Derecho de Estado, sino que los considera indisolublemente ligados, supuestos que adems de ser el Estado la objetivacin de la idea moral y su forma de realizacin, en el se encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual .

Aqu daremos una explicacin de cuando surge el Estado y cuando se relaciona el Derecho con el Estado, as pues, el Estado y el Derecho surgieron histricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idnticas causas, las cuales son: la aparicin de la propiedad privada y divisin de la sociedad en clases antagnicas. El Derecho es inconcebible sin un Estado que a travs de sus Organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.

Por otra parte  podra el Estado existir sin el Derecho?. Esto sera imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, debern hallarse en determinadas relaciones de subordinacin y estas relaciones exigen como algo, necesariamente objetivo, su fijacin en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulan la marcha de los servicios.

Autores como el Dr. Basave Fernndez del Valle afirman, aunque el Estado y el derecho tienen su misma raz en la vida humana y responde al mismo impulso de ordenar y objetivar esta vida, tiene una esencia distinta.

La Doctrina de Hans Kelsen, lleg a negar la doble faz del Estado al identificar a este con el orden jurdico; y se llega a la tercera teora que establece la relacin entre Derecho y Estado.

1.1.- NOCIN DE ESTADO.-

El Estado aparece como la organizacin poltica suprema de una comunidad o una colectividad de seres humanos, mediante un orden de normatividad impositiva o coercitiva, y que imperan en un territorio. que tiene un mbito o campo espacial de validez, con dimensiones de autonoma, la cual algunos suelen llamar soberana, o sea que; que es una organizacin poltica que detenta la soberana en funcin de agente, (que pertenece a la poblacin).

Rigurosamente, la soberana del Estado es interna, solo en el interior de las fronteras se puede mandar soberanamente. En el exterior no hay ordenes supremas de parte de un Estado a otro, porque en el plano internacional no hay o por lo menos no debe haber ms relaciones que las igualdad. Decir que el Estado tiene soberana es hablar impropiamente; no es que el Estado tenga soberana, en este sentido no podra dejar de ser soberano sin dejar ser Estado: y la soberana no reside en ningn rgano sino en la organizacin social.

1.2.- EL ESTADO COMO DEPOSITARIO DE LA SOBERANIA POPULAR.

El Estado es el depositario de la soberana popular por tanto:

Es una entidad independiente frente a los otros estados del mundo.

No obedece a nadie.

Tiene un poder que est autolimitado por el Derecho.

Puede extender su voluntad sobre todo el territorio nacional.

Tiene la facultad de ser obedecido por todos.

Es una forma de vida social histricamente diferenciada y es una estructura poltica que cuenta con elementos constitutivos.

El Estado moderno surge de la concentracin de los instrumentos de mando militar, burocrtico y econmico, en unidad de accin poltica en contra de la arbitrariedad.

El Estado tiene un poder supremo, un poder que en principio, quiere ser ms fuertes que los dbiles, sino ms fuertes que los ms fuertes, porque tendr que decidir para darle solucin a los conflictos que se den no slo entre los dbiles, sino entre los dbiles y los fuertes y entre los ms fuertes.

Heller plantea:

La teora del Estado se propone investigar la especifica realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al estado en su estructura y funcin actual, su devenir histrico y la tendencia de su evolucin

Para Sller la Teora de estado constituida por las Ciencias polticas, las Ciencias Culturales o no Naturales, Ciencia de Estructura y Sociologa.

El Estado Jurdicamente es una comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre todas las personas y grupos dentro de su jurisdiccin.

Segn Hands Kelsen, una teora de Estado depurada de todo elemento ideolgico metafsico o mstico slo puede comprender la naturaleza de esta institucin social considerndola como un orden que regula la conducta de los hombres.

El anlisis determina que este orden organiza la coaccin social y debe ser idntico al Orden Jurdico, ya que est caracterizado por los mismos actos coactivos y una sola y misma comunidad social no puede estar constituida por dos rdenes diferentes. El Estado es, un orden jurdico, pero no todo orden jurdico es un Estado, puesto que no llega a serlo hasta el momento en que establece ciertos rganos especializados para la creacin y aplicacin de las normas que lo constituyen; y para ello es preciso que haya alcanzado cierto grado de centralizacin.

En tanto no haya un orden jurdico superior al Estado, ste representa el orden o la comunidad jurdica suprema y soberana. Su validez territorial y material es, sin duda, limitada, puesto que no se extiende sino a un territorio determinado y a ciertas relaciones humanas, pero no hay un orden superior a l que le impida extender su validez a otros territorios o a otras relaciones humanas.

1.3.- REALIDAD SOCIAL DEL ESTADO.-

El estado es como un orden normativo, o sea, como Derecho Positivo vlido y vigente, se encuentra basado, mantenido y condicionado y formado por un complejo de fenmenos sociales.

El cual constituye y acta como fundamento real, sociolgico del Estado, puesto que es un fenmeno de poder colectivo, que constituye la efectividad de las voluntades de los hombres que participan en la organizacin poltica.

La norma fundamental del Estado es la expresin normativa del hecho del resultado de voluntades que encarnan en el poder predominante, o sea, como Derecho, como orden jurdico vlido y vigente. Todo la estructura jurdico- positivo en su base descansa sobre aquellas realidades sociales, que constituyen la instancia suprema de las decisiones colectivas.

El derecho necesita fundarse siempre sobre razones de valor, deber justificarse, mediante ttulos ideales. El poder social es cosa distinta de la fuerza fsica, el poder social se funda sobre factores de conciencia; no consiste puramente en la posicin de la fuerza, sino de la obediencia de las personas. Todo poder social se apoya en ltimo trmino sobre el reconocimiento del mismo por quienes a l se someten, sobre la opinin pblica predominante.

El mando es el ejercicio normal de la autoridad, el cual se funda siempre sobre la opinin pblica. El Estado en definitiva, es el Estado de la opinin pblica; quien manda jurdicamente dispone de toda la fuerza para imponer sus normas, el fundamento del sistema poltico y del orden jurdico, el rgimen como totalidad no puede ser fuerza, sino que debe ser una adhesin de la comunidad. Para que las ordenes que emita un poder sean Normas Jurdicas, no basta que tengan las formas de tales y que cuenten con el apoyo de la fuerza bruta por los que ocupan el poder.

Es preciso adems, que esa norma traduzca una situacin de normalidad, un orden jurdico, para que sea tal, requiere una base de normalidad congruente.

El primer vnculo social entre los seres humanos est representado, sin duda, por el hecho de la generacin; en l tiene su origen la familia. Del desenvolvimiento de la familia, o, ms preciso aun , mediante la reunin de muchas familias, se origina el Estado. Aunque el vnculo de sangre constituya, sin alguna duda, la base primitiva de la originaria organizacin social y jurdica.

 TEORAS QUE EXPLICAN LA RELACIN ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO.

2.1.- TEORA SOCIOLGICA DEL ESTADO.

En el Estado hay realidades sociolgicas, pero tambin esencialmente dimensiones normativas especialmente jurdicas: Wiese dice: El Estado constituye un fenmeno de mando, que se diferencia de todos los dems mandos no estatales, por una serie de caractersticas:

Porque constituyen un mando supremo, que no quiere tolerar ningn otro mando por encima de l; nota real que alude a la coercitividad del orden normativo.

Porque ese mando se objetiva en una regulacin externa de la conducta entre los hombres.

Ese mando tiene la pretensin de ser legtimo; ni siquiera tiene la pretensin de serlo, ejemplo el que ejerce el secuestro sobre su victima; mientras que por el contrario hay mandos que esencialmente tienen la pretensin de ser legtimos; el que lo sea o no, es un problema dilucidarlo, no hablaremos de que sea legtimo, sino que posea la caracterstica de pretender serlo.

Ese mando se propone asegurar una convivencia y una cooperacin ordenada y duradera entre los hombres y el grupo. Referencias disimuladas a las ideas de orden, paz, certeza y seguridad

Es el mando estatal se da siempre una referencia intencional a principios

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