Relacion entre estado y derecho.
732976493674Apuntes21 de Marzo de 2016
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RELACIN ENTRE ESTADO Y DERECHO.
El autor Hegel, ve desde otro punto de vista acerca de la creacin o ms bien de la relacin del Estado y Derecho, lo relaciona con una teora idealista, y que dice que la idea de que el Estado es la realizacin la idea moral, as como el instrumento ms noble para alcanzar y respetar la libertas humana, pero no separado del Derecho de Estado, sino que los considera indisolublemente ligados, supuestos que adems de ser el Estado la objetivacin de la idea moral y su forma de realizacin, en el se encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual .
Aqu daremos una explicacin de cuando surge el Estado y cuando se relaciona el Derecho con el Estado, as pues, el Estado y el Derecho surgieron histricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idnticas causas, las cuales son: la aparicin de la propiedad privada y divisin de la sociedad en clases antagnicas. El Derecho es inconcebible sin un Estado que a travs de sus Organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.
Por otra parte podra el Estado existir sin el Derecho?. Esto sera imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, debern hallarse en determinadas relaciones de subordinacin y estas relaciones exigen como algo, necesariamente objetivo, su fijacin en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulan la marcha de los servicios.
Autores como el Dr. Basave Fernndez del Valle afirman, aunque el Estado y el derecho tienen su misma raz en la vida humana y responde al mismo impulso de ordenar y objetivar esta vida, tiene una esencia distinta.
La Doctrina de Hans Kelsen, lleg a negar la doble faz del Estado al identificar a este con el orden jurdico; y se llega a la tercera teora que establece la relacin entre Derecho y Estado.
1.1.- NOCIN DE ESTADO.-
El Estado aparece como la organizacin poltica suprema de una comunidad o una colectividad de seres humanos, mediante un orden de normatividad impositiva o coercitiva, y que imperan en un territorio. que tiene un mbito o campo espacial de validez, con dimensiones de autonoma, la cual algunos suelen llamar soberana, o sea que; que es una organizacin poltica que detenta la soberana en funcin de agente, (que pertenece a la poblacin).
Rigurosamente, la soberana del Estado es interna, solo en el interior de las fronteras se puede mandar soberanamente. En el exterior no hay ordenes supremas de parte de un Estado a otro, porque en el plano internacional no hay o por lo menos no debe haber ms relaciones que las igualdad. Decir que el Estado tiene soberana es hablar impropiamente; no es que el Estado tenga soberana, en este sentido no podra dejar de ser soberano sin dejar ser Estado: y la soberana no reside en ningn rgano sino en la organizacin social.
1.2.- EL ESTADO COMO DEPOSITARIO DE LA SOBERANIA POPULAR.
El Estado es el depositario de la soberana popular por tanto:
Es una entidad independiente frente a los otros estados del mundo.
No obedece a nadie.
Tiene un poder que est autolimitado por el Derecho.
Puede extender su voluntad sobre todo el territorio nacional.
Tiene la facultad de ser obedecido por todos.
Es una forma de vida social histricamente diferenciada y es una estructura poltica que cuenta con elementos constitutivos.
El Estado moderno surge de la concentracin de los instrumentos de mando militar, burocrtico y econmico, en unidad de accin poltica en contra de la arbitrariedad.
El Estado tiene un poder supremo, un poder que en principio, quiere ser ms fuertes que los dbiles, sino ms fuertes que los ms fuertes, porque tendr que decidir para darle solucin a los conflictos que se den no slo entre los dbiles, sino entre los dbiles y los fuertes y entre los ms fuertes.
Heller plantea:
La teora del Estado se propone investigar la especifica realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al estado en su estructura y funcin actual, su devenir histrico y la tendencia de su evolucin
Para Sller la Teora de estado constituida por las Ciencias polticas, las Ciencias Culturales o no Naturales, Ciencia de Estructura y Sociologa.
El Estado Jurdicamente es una comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre todas las personas y grupos dentro de su jurisdiccin.
Segn Hands Kelsen, una teora de Estado depurada de todo elemento ideolgico metafsico o mstico slo puede comprender la naturaleza de esta institucin social considerndola como un orden que regula la conducta de los hombres.
El anlisis determina que este orden organiza la coaccin social y debe ser idntico al Orden Jurdico, ya que est caracterizado por los mismos actos coactivos y una sola y misma comunidad social no puede estar constituida por dos rdenes diferentes. El Estado es, un orden jurdico, pero no todo orden jurdico es un Estado, puesto que no llega a serlo hasta el momento en que establece ciertos rganos especializados para la creacin y aplicacin de las normas que lo constituyen; y para ello es preciso que haya alcanzado cierto grado de centralizacin.
En tanto no haya un orden jurdico superior al Estado, ste representa el orden o la comunidad jurdica suprema y soberana. Su validez territorial y material es, sin duda, limitada, puesto que no se extiende sino a un territorio determinado y a ciertas relaciones humanas, pero no hay un orden superior a l que le impida extender su validez a otros territorios o a otras relaciones humanas.
1.3.- REALIDAD SOCIAL DEL ESTADO.-
El estado es como un orden normativo, o sea, como Derecho Positivo vlido y vigente, se encuentra basado, mantenido y condicionado y formado por un complejo de fenmenos sociales.
El cual constituye y acta como fundamento real, sociolgico del Estado, puesto que es un fenmeno de poder colectivo, que constituye la efectividad de las voluntades de los hombres que participan en la organizacin poltica.
La norma fundamental del Estado es la expresin normativa del hecho del resultado de voluntades que encarnan en el poder predominante, o sea, como Derecho, como orden jurdico vlido y vigente. Todo la estructura jurdico- positivo en su base descansa sobre aquellas realidades sociales, que constituyen la instancia suprema de las decisiones colectivas.
El derecho necesita fundarse siempre sobre razones de valor, deber justificarse, mediante ttulos ideales. El poder social es cosa distinta de la fuerza fsica, el poder social se funda sobre factores de conciencia; no consiste puramente en la posicin de la fuerza, sino de la obediencia de las personas. Todo poder social se apoya en ltimo trmino sobre el reconocimiento del mismo por quienes a l se someten, sobre la opinin pblica predominante.
El mando es el ejercicio normal de la autoridad, el cual se funda siempre sobre la opinin pblica. El Estado en definitiva, es el Estado de la opinin pblica; quien manda jurdicamente dispone de toda la fuerza para imponer sus normas, el fundamento del sistema poltico y del orden jurdico, el rgimen como totalidad no puede ser fuerza, sino que debe ser una adhesin de la comunidad. Para que las ordenes que emita un poder sean Normas Jurdicas, no basta que tengan las formas de tales y que cuenten con el apoyo de la fuerza bruta por los que ocupan el poder.
Es preciso adems, que esa norma traduzca una situacin de normalidad, un orden jurdico, para que sea tal, requiere una base de normalidad congruente.
El primer vnculo social entre los seres humanos est representado, sin duda, por el hecho de la generacin; en l tiene su origen la familia. Del desenvolvimiento de la familia, o, ms preciso aun , mediante la reunin de muchas familias, se origina el Estado. Aunque el vnculo de sangre constituya, sin alguna duda, la base primitiva de la originaria organizacin social y jurdica.
TEORAS QUE EXPLICAN LA RELACIN ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO.
2.1.- TEORA SOCIOLGICA DEL ESTADO.
En el Estado hay realidades sociolgicas, pero tambin esencialmente dimensiones normativas especialmente jurdicas: Wiese dice: El Estado constituye un fenmeno de mando, que se diferencia de todos los dems mandos no estatales, por una serie de caractersticas:
Porque constituyen un mando supremo, que no quiere tolerar ningn otro mando por encima de l; nota real que alude a la coercitividad del orden normativo.
Porque ese mando se objetiva en una regulacin externa de la conducta entre los hombres.
Ese mando tiene la pretensin de ser legtimo; ni siquiera tiene la pretensin de serlo, ejemplo el que ejerce el secuestro sobre su victima; mientras que por el contrario hay mandos que esencialmente tienen la pretensin de ser legtimos; el que lo sea o no, es un problema dilucidarlo, no hablaremos de que sea legtimo, sino que posea la caracterstica de pretender serlo.
Ese mando se propone asegurar una convivencia y una cooperacin ordenada y duradera entre los hombres y el grupo. Referencias disimuladas a las ideas de orden, paz, certeza y seguridad
Es el mando estatal se da siempre una referencia intencional a principios
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