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Escuelas del derecho. Relación Entre Derecho Natural Y Moral

karlapdelgadoEnsayo12 de Noviembre de 2015

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ESCUELAS DEL DERECHO

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo intentaremos explicar todo lo relacionado sobre escuelas del derecho y entre ellas destacaremos  la escuela naturalista, positivista, neo constitucionalista y la escuela crítica del derecho, estas escuelas se basan cada una en una ideología diferente .Hablaremos de cada una de ellas,  rebelando su historia, concepto,  su relación con la moral, la realidad social y valor ante la ley.

En cada una de estas escuelas se ve manifestado diferentes costumbres y tradiciones que surgen como un movimiento que busca unificar y sistematizar los cuerpos normativos, investiga la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su evolución; investigar el Derecho positivo y natural , contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas. Nuestra finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro.

Cada una de estas escuelas tiene un respectivo autor que ha contribuido con diferentes teorías que explican un punto de vista diferente a las doctrinas existentes de cada época. Entre estos autores están Hans Kelsen  con su obra la teoría pura del derecho (1967) respaldando el derecho positivismo, Émile Zola considerado el padre y el mayor representante del naturalismo, "Émile Zola y la novela naturalista", en Grandes hitos de la historia de la novela euroamericana. Vol. II: El siglo XIX; La teoría crítica es formulada por Max Horkheimer por primera vez en su obra ‘’Teoría tradicional y teoría crítica’’ (1937) y por el Neo constitucionalismo encontramos a Robert Alexy ‘’La teoría de la argumentación jurídica’’.  



ESCUELA NATURALISTA

*Historia: La historia de esta escuela, se puede resumir en tres etapas:

-Derecho Natural Estoico: La escuela estoica de la filosofía fue fundada por Zenón, el cual colocaba la naturaleza en el centro de su sistema filosófico, así para Zenón el derecho natural era idéntico a la ley de la razón.

-Derecho Natural en la Edad Media: En la Edad Media el concepto del derecho natural fue adoptado a las doctrinas de la iglesia cristiana, entendiéndose como un derecho divino manifestado por la revelación. El principal exponente de esta etapa fue Santo Tomas de Aquino quien postulaba que el derecho era ‘’la razón de la divina sabiduría en cuento dirige todos los actos y movimientos en orden a la perfección’’

-Escuela Clásica del Derecho Natural: Sostenía que el derecho solo se podía conocer mediante la razón y algunas de la definiciones de sus exponentes son las siguientes –‘’es el dictador de la razón que hay en nosotros, acerca de aquellas cosas en que hay de hacerse  omitirse para la conservación constante de la vida de los miembros’’ (THOMAS HOBBES)–‘’Derecho que Dios impone a todos los hombres y que estos son capaces de descubrir y conocer por la sola luz de la razón y por una consideración atenta de su estado y naturaleza’’ ( BURLAMAQUI) –‘’ el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de un individuo puede coexistir con el arbitrio de otro bajo una ley general de libertad’’ (IMMANUEL KANT)[1]

*Concepto:

Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.

El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón.[2]

*Relación Entre Derecho Natural Y Moral:

La moralidad es la relación que guardan los actos del hombre con su último fin. A diferencia de los seres irracionales, el hombre se dirige a su último fin voluntariamente y, por tanto, ha de conocerlo intelectual o racionalmente. En su propia naturaleza. Por eso a la ley moral la llamamos también ley natural (v. LEY II y VII). Junto a la ley natural se halla la ley positiva como norma determinante de la moralidad de, nuestras acciones. No basta la natural inclinación del hombre al último fin para que ordene a él sin error todas sus acciones.

La ley natural comprende muchos preceptos que inclinan a practicar la justicia. Llamamos Derecho natural a esas normas de la ley moral o natural que urgen el cumplimiento de la justicia. Si toda la ley natural necesita el complemento de normas positivas, esto es totalmente indispensable tratándose del Derecho natural.[3]

*El Derecho Natural Como Expresión de la Realidad Social:

 Por derecho natural se entiende una realidad (o verdad) eidética abstracta que, en el plano ontológico, le antecede a todo derecho positivo y que es válido independientemente del derecho ejercido por la costumbre y/o la voluntad humana. El derecho natural es cognoscible o bien por la revelación o brucen por la razón natural humana. Dicho derecho expresa su realidad, por ejemplo, en los Diez Mandamientos. Según algunos teólogos y juristas, la condición de posibilidad para conocer la verdad de la fe cristiana, y por ella, el derecho natural, es tener alma. Por eso, en nuestra historia se apeló al derecho natural para proteger a los indios y más tarde a todos los marginados, de la prepotencia y arbitrariedad del poder social, político y bíblico.[4]

*El valor de la ley:

Pese a que la ley natural se encuentra perfectamente adecuada a la naturaleza del hombre, no se halla, sin embargo, completamente conformada a la condición del hombre que vive aquí y ahora. Por eso necesita ser determinada por lo justo legal o positivo, porque la ley natural, dice Kluxen, se refiere tan sólo a los contornos de la acción, no a sus particularidades.[5] Ahora bien, advierte Santo Tomás que lo justo natural, sea derecho natural primario, sea derecho de gentes, es insuficiente para la regulación de la vida moral y política. Es preciso, de esta manera, que la razón práctica llegue a soluciones más concretas partiendo de las exigencias indeterminadas de la ley natural.

Es esto lo que explica la necesidad de este proceso constructivo de las normas positivas que se ha denominado simple determinación o concretización, y en virtud del cual lo que la autoridad decide, «dejando a salvo el derecho natural, se convertirá en justo y adquirirá valor ético»

 Esto porque los preceptos de derecho civil no son más que determinaciones remotas y particulares de lo justo por naturaleza, que se ocupan no de lo universal y necesario, sino de la diversidad de circunstancias en las que se desarrollan los actos humanos. Se explica, por ende, que se trate de un derecho puesto y causado por el hombre, aunque enraizado en la ley natural.[6]

ESCUELA POSITIVA

*Historia:

El filósofo griego Trasímaco, afirmaba, hablando del concepto de justicia, que justo es lo que impone el más fuerte. O sea, que es la autoridad la que determina, lo que a cada uno le corresponde. Vemos que aludía al fin superior de la justicia, pero ésta no procedía de una escala de valores universales, sino de la propia conciencia de la autoridad.

Hans Kelsen (1881-1973), es uno de los representantes más importantes de este pensamiento, expuesto en su Teoría Pura del Derecho. Toda norma para este autor emana de otra norma que la fundamenta, siendo la primera un presupuesto, la norma hipotética fundamental, que luego ubicó en el derecho Internacional.

Por el contrario, los defensores del derecho natural, no niegan el derecho positivo, en sí mismo evidente. El derecho escrito es palpable (está escrito), pero afirman que por sobre éste está el Derecho Natural, que los romanos definieron como aquel que pertenece tanto a los hombres como a los animales. Es el Derecho que existe antes que el legislador y el jurista, el que ellos tienen que descubrir, al redactar, o aplicar la norma.[7]


*Concepto:

Llamase derecho positivo el conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que esta reconoce y aplica. Es, en otras palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes, las
costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede ser exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo.

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