Reseña. "Fioravanti, Mauricio (2009). Los Derechos Fundamentales. Pp. 23-53"
mgpm299514 de Febrero de 2014
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Esta lectura de Fioravanti es bastante interesante, trata acerca de las libertades y su relación son la autoridad soberana. Para ello, ilustra con tres grandes ejemplos (la Revolución Francesa, la Revolución Americana, y un caso de los juristas del siglo XX en el Estado) los tres grandes modelos que fundamenta las libertades, cabe resaltar que estos tres modelos (historicista, indiviualista y estatalista) nunca tienen a independizarse completamente uno del otro, como veremos mas adelante. Bajo el argumento de que todo Estado debe tener un soberano explica su tesis de que siempre las libertades no podrán ser absolutas en cuanto a que un poco de estas son trasladadas al soberano, ya que de lo contrario, el Estado sucumbiría a la ley del mas fuerte.
El modelo historicista. Este es aquel que da primacía a las libertades negativas, es decir, a las civiles. Las libertades civiles son aquellas que otorgan la capacidad de obrar a pesar de una falta de impedimentos u obligaciones dentro de una esfera política. También, a la libertad personal y la propiedad privada por lo que no es raro que el autor ejemplifique este modelo con Inglaterra, país que tiene como lema Liberty and Property donde a los derechos adquiridos, es decir, aquellos que se han confirmado indisponibles por tiempo y uso. Una característica fundamental de este modelo, es que sus gobiernos son limitados, siempre todos serán regidos por una autoridad superior, el autor ejemplifica esta característica con los contratos de dominación, que son un verdadero peldaño para la construcción del Estado Moderno. La importancia de este modelo radica en que es verdaderamente útil para la concepción de “libertad” y “derechos” además, al instaurarse en Inglaterra, se desarrolla aquí la jurisprudencia, el conocido Common Law en donde hay un principio de balance y equidad en todas las decisiones que se tomen en el orden político.
El modelo individualista. Mientras que el modelo anterior se caracteriza fundamentalmente por un gobierno limitado, este, por otro lado se rige por una revolución social. Se destruye el orden estamental y feudal en la edad moderna (siglo XVII) y se fundamenta bajo dos perspectivas. La primera es la diferencia entre ordenes, el estamental y el individual. El ejemplo para este modelo es la Revolución Francesa en donde la fuerza del individuo, gracias a la corriente iusnaturalista, despoja a los estamentos del poder y se consolida la declaración de los DDHH. Esta perspectiva afirma que el modelo anterior no es apto porque es muy sutil y cándido a la hora de extender los valores del individuo. La segunda línea argumentativa es bajo la corriente contractualista, que tiende al estatalismo y se opone al historicismo, en el cual un contrato social genera una sociedad política en donde se renuncia a ciertos derechos en aras de un bien común. El individualismo busca un Estado en donde todos sus asociados sean políticamente activos.
El modelo estatalista. Es característico en un Estado Máximo donde hay una alta concentración del imperium el cual, es condición necesaria para que las libertades y los derechos nazcan. Este Estado nace por voluntad de los individuos mas no por un contrato. No acepta un poder constituyente porque desconfía de el, afirma que el Estado deber “ser algo mas que una relación entre personas que tienen bienes y derechos” (página 50). Cuando se crea el estado, la multitud pasa a ser pueblo o nación porque ya hay una representación del Estado soberano. Las libertades políticas en el estatalista no se justifican como libertad de elección, sino por la misma necesidad que tiene el Estado de tener bajo su dominio órganos competentes para regular al pueblo bajo la base de un derecho estatal. Los estatalistas buscan demostrar constantemente una superioridad frente a los otros modelos y tienen como fin la estabilidad y la unidad del pueblo.
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