Introducción a la función administrativa del Estado, la responsabilidad patrimonial de la administración pública
Enviado por roxcas • 27 de Noviembre de 2014 • 9.202 Palabras (37 Páginas) • 174 Visitas
INTRODUCCIÓN
Es interpretación tener presente la codificación de las funciones administrativas a fin de problematizar con adecuada perspectiva las relaciones en influencias entre diferentes poderes del Estado. Por lo tanto en el presente trabajo se refleja cuales son las funciones administrativas, de las cuales se pueden mencionar que; la función ejecutiva es una actividad concreta y practica desplegada por el Estado, preponderantemente a través de poder ejecutivo, para el inmediato cumplimiento de su objetivo, como también está la función normativa que consiste en la elaboración de normas generales entendidas como enunciado del lenguaje encaminados a regular conductas, y la función jurisdiccional que representa el desarrollo de una dialéctica de tal manera que necesariamente produce síntesis integradora o dicho de otro modo, el establecimiento de una norma individual para un caso dado.
Los principios de Legalidad, la responsabilidad patrimonial, Reconocimiento de los Derechos Públicos Subjetivos y Responsabilidad del Estado, han sido señalados como aquellos sobre los cuales descansa las relaciones que se plantean entre la Administración y los Administrados. De todos ellos, el Principio de la Responsabilidad del Estado, está dirigido a la definición de un Estado de Derecho y la función esencial que el mismo debe cumplir, en la medida que representa para los administrados la posibilidad de obtener la reparación de un daño imputable a la Administración Pública.
Los cometidos es lo que el Estado debe hacer; ya que la función administrativa es la actividad que el Estado realiza por conducto de los órganos que, de acuerdo con el régimen constitucional, se distingue de la función jurisdiccional en que los órganos que ejercen esta se hallan vinculados entre sí con independencia.
Así se acota como los actos jurídicos que son las decisiones o declaraciones de voluntad productores de un efecto jurídico directo; es decir de modificación o extinción de un derecho.
Por lo cual el acto administrativo puede definirse como un acto jurídico realizado por la Administración con arreglo al Derecho Administrativo.
Si los que están en la cima del poder tocan; ¿no es esperable que aquellos en la base, bailen?"
Karl Marx
INDICE
• Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública en Materia de Servicio y Relación con el Administrado
• Principios Constitucionales
• Responsabilidad Contractual
• Responsabilidad Extra Contractual
• El Desarrollo Endógeno como Proceso Generados Internos
• Consejos Comunales, la Autogestión, la Cogestión y el Cooperativismo
• La Participación en la Gestión Económica y en el Protagonismo Social
• La Dimensión Ética en el Desarrollo Endógeno
• Control de la Actividad Prestacional de la Administración
• Proceso y Procedimiento Administrativos. Diferencias
• Procedimiento Administrativo Ordinario: Iniciación, Sustanciación, Terminación
• Recursos Administrativo
• Requisitos y Efectos
• Recursos de Reconsideración
• Recursos Jerárquico o Constitucional
• Recursos de Revisión
• Recursos Contenciosos Administrativos
• Consideraciones Básicas Sobre el Recurso Contencioso de la R.B.V
• Recursos Contra los Actos Administrativos
• Contencioso Emanado de los Contratos Administrativos
• Recursos Emanados de las Responsabilidad Administración del Estado
• Demandas Contra la Administración en Materia de Servicio Público
• Recurso de Interpretación
• Medidas Cautelares
• La Ética y la Función Pública
• Función Pública
• Concepto y Naturaleza Jurídica
VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y RELACION CON EL SERVICIO PÚBLICO.
"El de sabio corazón acata las ordenes,
pero el necio y rezongón van
camino al desastre."
1.- RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN MATERIA DE SERVICIO PÚBLICO.
Responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos (el sujeto causante es el poder ejecutivo)
Regulación. Este tipo de responsabilidad está regulada: Características de la responsabilidad patrimonial de la Administración
La responsabilidad patrimonial de la Administración tiene las siguientes características:
Es unitaria. Deriva de cualquier forma de actuación administrativa, independientemente del régimen jurídico a que se someta. Es directa; la responsabilidad patrimonial se exige y se imputa directamente a la Administración, tanto si el daño se ha causado de forma impersonal como si se ha causado por un agente de la Administración. La Administración dispone de una acción de regreso, en base a la cual, ejercerá la correspondiente responsabilidad frente al funcionario. La excepción a esto ocurre cuando el daño causado por el funcionario sea consecuencia de una actividad delictiva; en este caso el perjudicado interpondrá la correspondiente acción penal y responsabilidad civil, sólo en caso de insolvencia responderá la Administración. Es objetiva, de modo que es ajena a los conceptos de culpa o negligencia: atiende solamente al hecho dañoso.
Elementos objetivos de la responsabilidad
Los elementos objetivos de la responsabilidad de la Administración son el funcionamiento (normal o anormal) la producción de un daño y la relación de causalidad.
Funcionamiento de los servicios públicos. Es cualquier forma de actividad que realiza una A.P en el ejercicio de su competencia; este funcionamiento puede ser normal o anormal. Las actuaciones administrativas susceptibles de provocar daños son las siguientes:
Producción de actos administrativos y de disposiciones reglamentarias. Actividad material de la Administración. Inactividad de la A.P cuando está obligada a actuar. Anormal, cuando se detecta en la actividad un elemento de culpabilidad o negligencia, sin ser necesaria la prueba, o cuando existe un ilícito o ilegalidad de la administración. Normal, cuando no hay culpa o ni negligencia; habrá responsabilidad siempre que se causa un daño que el perjudicado no está obligado a soportar. Se identifica esto con el caso fortuito: acontecimientos que se producen a lo largo de la actividad administrativa, previsibles, pero que no se han podido evitar.
Fuerza mayor como causa de exclusión de la responsabilidad: según la Ley, no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia y la técnica existentes en el momento de la producción del daño. Producción del daño. El daño debe ser, en primer lugar, antijurídico se desplaza el concepto de culpa o negligencia, de forma que lo relevante para que haya responsabilidad es que el daño sea antijurídico (cuando el perjudicado no tiene obligación de soportarlo o cuando el riesgo causado por la utilización de un servicio ha superado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social). La Administración no responde en casos de fuerza mayor. En segundo lugar, el daño debe ser efectivo: real y actual. Esto incluye bienes patrimoniales y daños personales (lesiones corporales y morales). En tercer lugar, el daño tiene que ser evaluable económicamente: Relación de causalidad. Existen tres teorías sobre este asunto: en primer lugar, la teoría de la causalidad exclusiva: ésta sostiene que la Administración sólo responde cuando entre la acción o la omisión administrativa y el perjuicio causado existe una relación directa y exclusiva, de modo que si junto con la actividad de la administración ha habido otra causa ajena, la administración queda exonerada porque la causa ajena rompe el nexo causal.
Elementos subjetivos de la responsabilidad.
Los elementos subjetivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración son el perjudicado y el autor del daño: aunque el daño no esté previsto por la Ley, la Administración Pública responderá. La aplicación del acto administrativo debe causar un daño, sacrificio o lesión que los perjudicados no tengan el deber jurídico de soportar. Deberá, además, dañar derechos y no meras expectativas de derechos.
• Los Principios Constitucionales.
Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. Los principios constitucionales que actúan como garantías normativas de los derechos fundamentales son los siguientes:
Principios como valores. Se trata de los “principios axiológicos”, muy extendida en el derecho constitucional contemporáneo en cuanto éste incorpora la noción de derechos fundamentales indisponibles. Debemos hacer aquí tres advertencias sobre la intersección entre principios,
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