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Fundamento Constitucional de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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1.- Fundamento Constitucional de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

= El artículo 127 de la Constitución Política del Estado de Nayarit.

2.- Ley que regula la institución y el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nayarit

= Ley de Responsabilidades Patrimoniales del Estado de Nayarit y sus Municipios

3.- Ley que regula a nivel Federal la institución y procedimiento de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

= Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

4.- En que consiste la Responsabilidad Patrimonial del Estado

= tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado o de sus Municipios.

5.- En que Consiste la Actividad Administrativa irregular

= Aquella que cause daño a los bienes y y derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica de soportarlo en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño en que se trate.

6.- En que Consiste la Responsabilidad Objetiva del Estado

= La que determina la obligación, es la realización del hecho dañoso imputable al Estado y no la motivación subjetiva del agente de la Administración ( Culpa, ilicitud, falta de cuidado o impericia).

7.- En que Consiste la Responsabilidad Directa del Estado

= Es directa por que el particular podrá demandar la indemnización directamente al Estado sin necesidad de ir en primer término en contra del funcionario al que pudiera imputarse el daño

8.- Que Órganos son sujetos de Responsabilidad Patrimonial del Estado

= Son sujetos de esta Ley, los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, los ayuntamientos, los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, fideicomisos públicos, órganos jurisdiccionales, y los demás entes públicos

9.- Que vías Existen para reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado y explique brevemente en que consiste cada una de ellas

= VIA ADMINISTRATIVA: respecto de las dependencias, entidades y fideicomisos públicos de la administración pública estatal, la secretaria de la contraloría general del Estado; los Poderes Legislativo y judicial, los Organismos Autónomos Estatales y Municipales, Los Ayuntamientos y sus Organismos descentralizados determinaran la unidad administrativa que fungirá como tal.

VIA CONTENSIOSA: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

10.- Cuales son las Excepciones al pago de la indemnización por concepto de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

= Se exceptúan de la obligación de indemnizar de acuerdo con esta ley:

I. Los casos fortuitos o fuerza mayor;

II. Los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular;

III. Las acciones materialmente legislativas o jurisdiccionales;

IV. Las que causen los servidores públicos cuando no actúen en ejercicio de funciones públicas;

V. La que derive de hechos y circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y;

VI. En aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño

11.- Que tipo de daños son susceptibles de Reparación Patrimonial del Estado

= I. En caso de daño material

II. En caso de daños personales o muerte

III. Los gastos médicos

IV. El pago del salario o percepción

V. En el caso que no sea posible cuantificar su percepción

VI. En caso de daño moral

12.- Explique brevemente en que consiste la reparación de los daños a que se hace alusión en la pregunta anterior

= I. En caso de daño material, el cálculo del daño material se sujetará a la práctica de un avalúo, que establecerá el valor comercial, los frutos que en su caso produjere o fuere capaz de producir la cosa objeto del avalúo y todas las circunstancias que puedan influir en la determinación del valor comercial de conformidad a los criterios establecidos en el Código Civil y demás disposiciones aplicables.

II. En caso de daños personales o muerte el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil en su artículo 1288.

III. Los gastos médicos serán considerados sólo en los casos en que el reclamante no tenga derecho a su atención en las instituciones estatales o federales de seguridad social; lo anterior, no aplica si la autoridad tiene contratado seguro de responsabilidad civil a terceros que cubra dichos gastos.

IV. El pago del salario o percepción comprobable, que deje de percibir el afectado mientras subsista la imposibilidad de trabajar, será considerado sólo en los casos en que no le sean cubiertos por las instituciones estatales o federales de seguridad social.

V. En el caso que no sea posible cuantificar su percepción, la cuantificación se hará acorde a lo dispuesto en la ley civil.

VI. En caso de daño moral, se calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos

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