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Responsabilidad Del Estado


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  183 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Una vez surgen las distintas formas de organización política, y posterior desarrollo en la organización estatal se empieza a utilizar el concepto de soberanía como elemento esencial del estado, y que a partir de ese momento en empezaron a reconocer amplios poderes para disponer de los mecanismos q se consideran necesarios para el desarrollo de los fines del estado en cabeza de los gobernantes.

La anterior concepción no poseía un conocimiento sobre la responsabilidad del estado y tampoco existía un interés por parte de los gobernantes en resarcir los daños causados es decir, dándose la exoneración absoluta de toda obligación de indemnizar.

LA RESPOSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO.

Mediante la constitución política de 1991, se acuña en nuestra sociedad jurídica un nuevo criterio de definición de responsabilidad del estado bajo un concepto llamado de daño antijurídico.

Este derecho (daño antijurídico), surge del derecho español cuyo soporte se encuentra plasmado en la constitución de dicho país (art 106), en nuestra constitución este derecho aparece en el artículo 90 el cual reza.

“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

Se requiere que para que haya un daño antijurídico deben existir dos condiciones, que exista el daño antijurídico que dicho daño sea imputable a una persona de derecho público, condiciones que se constituyen según esta teoría, sobre este tema. El consejo de estado sea expresado que es verdad que constitución no define el concepto de daño antijurídico, realidad que nos lleva a preguntarnos cuál es el alcance actual del mismo, Colombia a ratificado convenios de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que nuestro estado se encuentra sometido a cortes internaciones que juzgan al estado por acción u omisión administrativa culpable, la finalidad de la responsabilidad patrimonial, no consiste en borrar una culpa, sino hacer recaer sobre el patrimonio público el daño sufrido por el particular.

Por ello es importante identificar si en el mencionado actuar lesionante hubo un comportamiento voluntario, doloso o culposo de las persona o personas que encarnan el órgano administrativo que produjo el máxime daño, pero en realidad es más importante reparar el daño causado, que castigar una acción u omisión administrativa culpable.

Es importante recordar que el artículo 90 de nuestra carta política, consagra que la responsabilidad patrimonial del estado

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