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SILOGISMO JURIDICO LEY, CASO, CONCLUSION


Enviado por   •  31 de Octubre de 2022  •  Exámen  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  109 Visitas

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  1. SILOGISMO JURIDICO LEY, CASO, CONCLUSION

PREMISA MAYOR: El artículo 9 de código civil “la ignorancia de la ley no exime de la culpa “ 

PREMISA MENOR:  Si los particulares alegan como excusa el desconocimiento de la ley

CONCLUSIÓN: No los eximiría de la culpa.

  1. ENFRÉNTELO CON UN ARGUMENTO. PARA ESTO DEBE TOMAR LA TESIS, LAS PREMISAS Y CONCLUSIÓN DE CADA UNO DE LOS INTERVINIENTES.

R/ MINISTERIO: Pienso que es imposible que todos los habitantes de un país conozcan al pie de la letra todas las normas que regulan a la sociedad, sin embargo debemos tener la noción de lo que esta bien y lo que esta mal, ya que esta es como ese supuesto de convivencia y seria indispensable conservar el orden jurídico de un Estado, la protección de sus derechos, garantías y deberes, este artículo 9 del Código Civil podemos verlo como aquel principio valido en todos los ámbitos del derecho. Si dejamos sin efecto este artículo 9 del código Civil, esto presentaría muchos vacíos en el derecho como lo conocemos hoy en día, al momento de hacer cumplir la constitución y las leyes, ya que no todas las personas actúan de buena fe, ya que este es limitado.

CONCEPTO FISCAL: Para mi si este principio demandado no se acepta, podría romper la unidad y uniformidad del orden jurídico, este es un instrumento indispensable para asegurar el cumplimiento de la ley y si excluimos la obediencia de la ley a quienes la ignoran, equivaldría a establecer un privilegio a su favor, violando la igualdad constitucional y generando un caos jurídico y una ausencia del poder público.

  1. LUEGO ELABORE UNA UN ARGUMENTO DEDUCTIVO, A PARTIR DE LA TESIS CONSIDERADA POR LA CORTE. RECUERDE MODUS..

R/ PREMISA MAYOR: La disposición contenida en el artículo 9 del código civil, concuerda con lo establecido el los principios de buena fe, la igualdad y vigencia de un orden justo y no se impugnan lo establecido en el artículo.

PREMISA MENOR: Lo establecido en articulo 9 del Código Civil no implica un acto violatorio a los fines del estado y concuerda con los principios anteriormente mencionados, por el hecho de que mantiene a la sociedad estable, y orden jurídico, evitando el caos y la anarquía.

CONCLUSIÓN: Concluimos que de acuerdo a estos principios este articulo no exime de la culpabilidad a ninguna persona, por el hecho de conocer la norma, respetando así la presunción de buena fe, la igualdad y vigencia de un orden justo.

  1.  ¿LA CORTE SE EQUIVOCA? ¿ARGUMENTE ENTONCES POR QUÉ? ¿O NO? UTILICE LO ELABORADO.

R/ Para mi la corte no se equivoca al momento de declarar el articulo exequible, ya que como lo establece el articulo 95 de la constitución, que nos dice que todos tenemos la obligación de cumplir con la constitución y las leyes, este principio absoluto de que “La ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento”, esto se a utilizado desde siempre, para establecer una anarquía, regulada y normativizada, estando las personas bajo lupa de la ley. Pienso que, así como exigimos derecho tenemos que también cumplir obligaciones con un Estado, pienso que uno debe cuidar las normas no solo por la carga estatal, si no por el deber ser del ciudadano de cuidar lo que es nuestro y apropiarse que la normal no esta escrita para guardarla, si no que esta para enseñarles a otros los ciudadanos que la normativa es rigurosa y no depende de una sanción para cumplirla. Debo tener presente que los estados establecen normal limites, para darle orden a la sociedad, estabilidad, etc.

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