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yram1992Informe4 de Diciembre de 2014

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 La interpretación del derecho en general:

• La ciencia del método

• Metodología jurídica

• Métodos del conocimiento

• La interpretación en materia laboral

Para poder llegar a interpretar el derecho se hace necesario analizar, previamente los conceptos metodológicos que permitan su conocimiento e investigación.

 La ciencia del método:

Método por su parte puede tener la raíz atina methodus, o la griega methodos que significan o pueden significar: Modo de decir o hacer una cosa, Modo de obrar o proceder a cada uno Manera razonada de conducir el pensamiento con objeto de llegar a un resultado determinado y preferentemente al descubrimiento de la verdad.

Sortaris: indica que por método se entiende el conjunto de reglas que el espíritu se impone para dirigirse en la búsqueda de la verdad., o bien el conjunto de procedimientos racionales para la investigación y demostración de lo verdadero.

Windelband: afirma que la metodología carece de principios verdaderamente propios ya que estos se encuentran y localizan en la lógica pura.

La metodología difiere de la lógica porque mientras que esta rama del conocimiento estudia e investiga ciertas formas de pensamiento que rigen determinados sectores de objetos .

Carnelutti: Dice que la metodología es la ciencia que se estudia a si misma y que de este modo encuentra su método.

 Metodología jurídica:

Tiene como finalidad el conocimiento del derecho y su investigación debidamente sistematizada.

Sterberg en 1904 manifestó que los problemas más difíciles del derecho se encontraban en la metodología jurídica.

Hernández considera que el método adecuado al estudio del derecho debe ser equilibradamente inductivo, deductivo, analítico y sintético.

Del vecchio en su filosofía del derecho, apunta que en esencia solo hay dos tipos principales de métodos: El que parte de hechos particulares para llegar a principios (inducción) o bien el que parte de los principios generales para llegar a los particulares (deducción).

Sócrates empleaba como método del conocimiento la mayéutica, platón usaba la dialéctica, Aristóteles se servía de la lógica, Bergson de la intuición y Bacon adoptaba la inducción.

Heck clasifica los tipos del pensar jurídico en: Positivismo, jurisprudencia conceptual, escuela del derecho libre y la llamada jurisprudencia de intereses

 Métodos del conocimiento jurídico:

Para Aristóteles la lógica es el “camino” que conduce al conocimiento verdadero mediante la aplicación de las leyes del pensamiento racional.

Bacon se valía de la inducción que tiene por finalidad la investigación y comprobación de las leyes.

Para Bergson la intuición es la clave del conocimiento.

Para la interpretación del derecho y para desentrañar su verdadero significado acudieron a los principios tradicionales de las escuelas más importantes a saber:

La escuela de la exegesis nos dice Bonnecase agrupo en el siglo XlX a los principales tratadistas franceses que influidos por el código de Napoleón rindieron un culto exagerado al texto de la ley.

Escuela de la libre investigación científica ideada por François Geny, coincide con la de la exegesis en cuanto a que la finalidad de la interpretación de la ley consiste en descubrir el pensamiento del legislador.

Escuela del derecho libre llamada tambien jurisprudencia Fue expuesta primordialmente por Kantorowics, quien sostiene que el derecho se encuentra en continua transformación y se manifiesta en las conciencias colectivas o individuales.

 La interpretación en materia laboral:

San Severino afirma al respecto que la interpretación de la ley no debe favorecer a ninguna de las partes en conflicto sino al interés de la colectividad.

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