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Sociedades Mercantiles

caifanes1212 de Abril de 2015

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Universidad Valle del Grijalva

Campus Campeche

Materia: derecho mercantil

Docente: L.D Cesar Abraham Aba Xequé

5to cuatrimestre

Elaborado por: Miguel Noh Puga

Índice

Introducción 3

1. Contratos mercantiles 4

1.1 Naturaleza jurídica 4

1.2 Características 5

1.3 tipos de contratos mercantiles. 5

1. Apertura de crédito. 12

2.1 Elementos personales 12

2.2 Clasificación 12

2.3 Diversas clases del contrato de apertura de crédito. 13

2.4 Términos y extinción del contrato 14

Introducción

Durante el desarrollo de este trabajo se analizarán cada uno de los contratos mercantiles, es importante considerar que cada contrato tiene una importancia en el ámbito comercial. Lo cual un contrato mercantil es definido “acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.”

También hablaremos de un tema sumamente importante como es la apertura de crédito En la actualidad este servicio son brindados a empresas o personas que son capaces de cumplir con las condiciones que se anteponen antes de ser otorgados.

Darnos la seguridad de que si en dado caso lo que se ha pactado al firmar un contrato de obtención de los mismos, tendremos el respaldo suficiente para poder exigir el cumplimiento de estas.

1. Contratos mercantiles

El Código de Comercio regula algunos contratos mercantiles como son: Comisión mercantil, Depósito mercantil, préstamo mercantil, compraventa y permutas mercantiles, cesiones de crédito comerciales, consignación mercantil y el contrato mercantil de transporte.

El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.

1.1 Naturaleza jurídica

El contrato mercantil es una especie de convenio, ya sabemos que este es un acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, de acuerdo al artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal y el 1793 del mismo ordenamiento, nos da la definición del contrato diciendo que es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.

Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones mercantiles, ya que la actividad de los comerciantes principalmente consiste en contratar.

El contrato mercantil es un acto de comercio de donde dimanan obligaciones mercantiles, además de ser un elemento circulatorio.

En el contrato mercantil su principal móvil es el lucro.

“Puede considerarse un contrato de adhesión.” El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor nos indica qué es un contrato de adhesión, diciendo a la letra:

“ART. 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacpara su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista.”

1.2 Características

Contratos de cambio.- o sea, aquellos que realizan la circulación de la riqueza, por medio de los cuales le proporcionan al público bienes o servicios, en la clásica expresión de du ut des (dar un bien por otro). La compraventa, la permuta, la cesión de créditos el contrato estimatorio, el suministro y las operaciones de bolsa; y en la de du ut facies (dar algo a cambio de un hacer), señalaremos el transporte, el contrato de obra a precio alzado, y la compraventa de cosa futura.

Contratos auxiliares o de colaboración, o sea aquellos en los que una de las partes aporta una cooperación al desarrollo de la actividad empresarial, como en la mediación, la comisión, la edición y la representación de obras.

Contratos de previsión, en los que, para prever las consecuencias económicas de la realización de un riesgo, como es el caso del seguro, una parte asume tales consecuencias, mediante la correspondiente contraprestación.

Contratos de guarda o custodia, depósito y el servicio bancario de cajas de seguridad.

Contratos de crédito, una de las partes transmite a la otra un valor económico con el aplazamiento de la contraprestación correspondiente, préstamo, la cuenta corriente, la apertura de crédito y la capitalización.

Contratos de garantía como la fianza, hipoteca o el fideicomiso de garantía.”

1.3 tipos de contratos mercantiles.

El préstamo mercantil.

Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. En esencia el contrato de préstamo es mercantil, pero hay ocasiones en que es considerado mercantil, siempre y cuando se contraiga en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para intereses ajenos de éste, presumiéndose como tal el préstamo que se contrae entre comerciantes.

Tipos de préstamos mercantiles.

a) Préstamo de dinero.

b) Préstamo de títulos de valores.

c) Préstamo en especie.

Contrato de compraventa mercantil.

El contrato de compraventa es el principal y el que se celebra con mayor frecuencia en el derecho mercantil.

Es un contrato por virtud del cual una persona llamada “vendedor” transmite la propiedad de una cosa a otra denominada “comprador” a cambio de un precio cierto, en donde una de las partes es comerciante o ambas lo son, o el objeto es una cosa mercantil, así mismo se tenga el objeto directo y preferente de traficar.

La naturaleza comercial de este contrato, que lo distingue de la compraventa civil o general, y que lo somete, no a la regulación del derecho común, o sea, a los códigos civiles locales, sino a la legislación mercantil que es federal.

Tipos de compraventas mercantiles.

a) Compraventas sobre muestra y sobre calidades.

b) Compraventa de cosas genéricas.

c) Compraventa relativa al comercio marítimo y a la navegación interior o exterior.

d) Compraventa de documentos.

e) Compraventa de cosas en curso de ruta.

f) Compraventa de libre a bordo.

g) Compraventa al costado del buque.

h) Compraventa de cosas empacadas o embaladas.

i) Compraventas bursátiles.

j) Compraventas de bienes de consumo.

k) Compraventas internacionales de mercaderías.

l) Compraventa de dinero.

m) Compraventa de buques y aeronaves.

n) Compraventa de electricidad.

o) Compraventa de suministro de obras.

Contrato de comisión mercantil.

Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra persona, el comitente, los actos concretos de comercio que éste le encarga.

Es un contrato que se perfecciona por la simple aceptación del comisionista ya que éste está en libertad de aceptar el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, debe avisar de inmediato o por el correo más próximo al día en que recibió la encomienda, para que el comitente se entere.

La aceptación de la comisión puede ser expresa o tácita, de tal manera que cualquier gestión que practique el comisionista en el desempeño del encargo, lo obliga a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que aceptó tácitamente la comisión.

La comisión puede realizarse por escrito o verbalmente.

Contrato de transporte.

Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, por encargo del cargador y entregarlas en el caso de transporte de cosas al signatario o destinatario, que es aquel a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.

Este contrato se considera mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio o cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público (empresa de transporte).

Este contrato se encuentra reglamentado por el Código de Comercio y por la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Asociación en participación.

Es un contrato en el que una persona concede a otras que le aportan bienes servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Este contrato debe constar por escrito y no está sujeto a registro, En él se fijan los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que se realicen, el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados; para la distribución

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