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Sociedad Mercantil

carloszurita197716 de Marzo de 2015

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CIUDADANO. –

REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ. –

SU DESPACHO. –

Yo, ROGER ANTONIO VELASQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V-10.393.031, con Registro de Información Fiscal (RIF) V103930312 y de este domicilio procesal; en mi condición de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Sociedad de Comercio TALLER SERVINEMECA, C.A., suficientemente autorizado para efectuar este acto conforme se evidencia en los estatutos de la misma; ante Usted acudo con el debido respeto a fin de exponer ante su competente autoridad lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------

Presento ante ese despacho a su digno cargo, el original del Acta Constitutiva de la aludida Sociedad Mercantil: TALLER SERVINEMECA, C.A., el cual fue redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la mencionada empresa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 215 del Código de Comercio venezolano vigente. Igualmente, presento como anexos a esta solicitud los siguientes: -------------------------------------------------------------------------

• Certificado de Balance de Apertura emitida por Contador Público Colegiado del aporte que hacen los Socios en moneda de uso corriente y curso legal en el país, para la ejecución del objeto para lo cual está constituida la presente Compañía y en el que se refleja el Ciento Por Ciento (100%) del Capital Social suscrito, el cual asciende a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00); -----------------------------------------------------------------------------------------

• Carta de Aceptación emitida por profesional independiente de la Contaduría Pública para ocupar el cargo de COMISARIO en la citada Compañía Anónima. -

A tal efecto solicito que previo examen de los requisitos de Ley, se sirva en ordenar su Registro, Fijación y Publicación para que una vez, cumplidos con todos los requerimientos pertinentes me sea expedida Copia Certificada del mismo a los fines legales consiguientes. En Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar a la fecha cierta de su presentación. -----------------------------------------------------------------

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

ROGER ANTONIO VELASQUEZ CASTILLO

C.I.: V-10.393.031,

R.I.F.: V103930312

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES

DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO

TALLER SERVINEMECA, C.A.

Nosotros, ROGER ANTONIO VELASQUEZ CASTILLO y ROGER OSCAR JOSSEPH VELASQUEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, Comerciantes, de este domicilio procesal, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.393.031 y V-25.936.836 respectivamente y con Registro Único de Información Fiscal (RIF) V103930312 y V259368363 correlativamente, por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, una Sociedad Mercantil que se regirá por la presente Acta Constitutiva, la cual a sido redactada con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales y de acuerdo a las Cláusulas siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERA: La presente sociedad es una Compañía Anónima y se denominará para todo efecto legal TALLER SERVINEMECA, C.A.---------------------------------------

SEGUNDA: El domicilio principal de la compañía será esta jurisdicción de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar del país o del exterior, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, siendo su Domicilio Fiscal específicamente en el: UD 321, CALLE 6 TRANSVERSAL G, PARCELA 15, ZONA INDUSTRIAL MATANZAS, PUERTO ORDAZ . ------------------------------------------------------------------

TERCERA: El objetivo de la compañía, consiste en realizar todo tipo de acto de comercio relacionado con la explotación del ramo comercial relativo a la prestación de servicios de mantenimiento de maquinaria automotriz, servicio de mantenimiento de radiadores, rectificación de motores, reparación y mantenimiento de motores, latonería y pintura de vehículos, reparación y distribución de cauchos, servicio de alineación y balanceo, de escape automotriz, sustitución de piezas mecánicas, servicios de agua y trailer. compra-venta al mayor y al detal de accesorios, repuestos industriales y automotriz, explotación e importación de los mismos así como alquiler de maquinaria, herramientas y equipos de mantenimiento industrial, suministros y alquiler de maquinaria de mano de obra especialmente en el área de mantenimiento mecánico, electromecánico, pudiendo igualmente desarrollar cualquier otra actividad bien sea industrial, comercial o de servicios, abrir y cerrar cuentas y cobro de cheques en el objeto adicional de importación y exportación de partes y repuestos, así mismo podrá realizar toda clase de negocios conexos o afines de licito comercio.; y en fin, la Compañía podrá efectuar y ejecutar todos los actos y contratos de lícito comercio que sean necesarios para la consecución del objeto principal que decida la Asamblea General de Accionistas y que sea conveniente para los intereses de la misma. -------

CUARTA: La Compañía tendrá una duración de Veinte (20) Años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, pero si al vencimiento de este lapso la Asamblea General de Socios, no acordare su disolución, se entenderá prorrogada por otros Veinte (20) Años y así sucesivamente. ------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL

QUINTA: La sociedad girará con un capital social de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) divididos y representados en TRESCIENTAS (300) ACCIONES con un monto nominal de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) cada una. --------------------------------------------------------------

Dicho capital ha sido suscrito por los socios de la siguiente manera: El socio ROGER ANTONIO VELASQUEZ CASTILLO, suscribe y paga Doscientas Setenta (270) Acciones que representan un valor total de Doscientos Setenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 270.000,00) y se corresponde con el Noventa Por Ciento (90%) del capital social constituido; y el socio ROGER OSCAR JOSSEPH VELASQUEZ BARBOZA suscribe y paga Treinta (30) Acciones que representan un valor total de Treinta Mil Bolívares Exactos (Bs. 30.000,00) y se corresponde con el Diez Por Ciento (10%) del Capital Social restante constituido, conformándose con ello el Ciento Por Ciento (100%) del prenombrado capital social. Se anexa a la presente Acta Constitutiva el Certificado de Balance de Apertura del aporte que hacen los Socios en moneda de uso corriente y curso legal en el país, que justifica la inversión del Capital Social por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00). -------------------------

SEXTA: No hay acciones preferentes y estas son indivisibles con respecto a la Compañía, quien reconoce a Un (1) solo propietario por acción, cada una de estas representa Un (1) voto en la Asamblea General de Socios. -------------------------------

SEPTIMA: Cuando uno de los socios quiera vender una o varia de sus acciones deberá ofrecerlas preferentemente al restante de los socios de la Compañía, quienes a su vez tienen predilección para la adquisición de las mismas y en todo caso de venta o cesión de acciones, deberán ponerse de acuerdo los socios en cuanto a la elección de la persona natural o jurídica interesada en adquirirla. Los accionistas gozarán de un plazo de Treinta (30) Días a contar desde la participación del ofrecimiento de ventas de acciones para ejercer su derecho de preferencia. Transcurrido el plazo sin que se hubiere hecho valer el derecho aquí establecido, el accionista vendedor procederá con entera libertad a gestionar la venta de la acción o acciones a terceras personas. --------------------------------------------------------------------

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN

OCTAVA: La dirección y administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva conformada por Dos (2) DIRECTORES ADMINISTRATIVOS elegidos primeramente por estos estatutos y en lo sucesivo por la Asamblea General de Socios ya sea Ordinaria o Extraordinaria. Durarán Diez (10) Años en el ejercicio de sus cargos y permanecerán en éstos hasta tanto sean reemplazados y/o ratificados; los mismos serán reelegibles y no necesitarán ser accionistas de la Compañía. Para la inmediata sustitución temporal o permanente de alguno de estos miembros, la Junta Directiva podrá delegar las funciones del ausente a un tercero, cuyos actos en sustitución serán validos y permanecerán vigentes hasta tanto no se decida por Asamblea General de Socios su inclusión definitiva para ocupar el cargo vacante. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: Son atribuciones únicas y exclusivas de los DIRECTORES ADMINISTRATIVOS representar y obligar a la Compañía en toda clase de actos, bien sea de forma conjunta o separadamente, tales

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