SOCIEDADES MERCANTILES
LianabelCastillo8 de Abril de 2015
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INTRODUCCIÓN
Entendemos por sociedad que son un grupo de personas que interactúan entre sí para lograr fines comunes. Y que existen dentro de ella la sociedad mercantil la cual se puede definir de la siguiente manera: "es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro".
Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.
La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.
El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".
Para conocer más de ella es necesario tener presente que según el artículo 201 del Código de Comercio las Sociedades Mercantiles se dividen en:
A. Sociedades en Nombres de Colectivos.
B. Sociedades en Comandita.
C. Sociedades de Responsabilidad Limitada.
D. Sociedades Anónimas.
SOCIEDADES
Es la agrupación de un gran número de individuos en una ubicación o lugar determinado, con el fin de cumplir las finalidades de sus necesidades de la vida mediante la cooperación mutua, conviviendo y relacionándose bajo unas leyes comunes,
Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros
SOCIEDADES CIVILES
Tradicionalmente, se identifica "sociedad civil representa el conjunto de organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que fungen como mediadores entre los individuos y el Estado. Esta definición incluye, pues, tanto a las organizaciones no lucrativas u organizaciones no gubernamentales como a las asociaciones y fundaciones. Incluyendo también a las universidades, colegios profesionales y comunidades religiosas.
Según Enrique Brito Velázquez, la sociedad civil es "el conjunto de ciudadanos organizados como tales para actuar en el campo de lo público en busca del bien común, sin ánimo de lucro personal ni buscar el poder político o la adhesión a un partido determinado.
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Análisis
Sociedad: supuesto que el contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos socios, o bien plurilateral, cuando intervienen dos o más socios.
Mercantil: Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad jurídica, asume la calidad de comerciante.
Personalista: En virtud de que el elemento persona de la sociedad se encuentra en primer término, es decir, la honradez, prestigio, calidad individual, etc., de los socios.
Órganos de la Sociedad.
Tiene los siguientes Órganos siguientes:
Órgano supremo: Está constituido por la asamblea o Junta de Socios, es decir, "reunión de socios legalmente convocados y reunidos para expresar la voluntad social en materia de su competencia."
Órgano representativo: Es el órgano encargado de la gestión de los negocios sociales; recibe el nombre de Consejo de administración, pudiendo corresponder:
A. A todos los socios.
B. A algunos socios.
C. A persona o personas extrañas.
Órgano de vigilancia: la sociedad en Nombre Colectivo, corresponde a todos los socios no administradores, o bien, a persona o personas extrañas; si es una sola persona recibe el nombre de interventor, si son dos o más personas, entonces recibirá el Nombre de Consejo de Vigilancia.
Libros Sociales
Deberá llevar libros sociales o legales y libros contables.
De los primeros tenemos:
A. Libro de Actas de Asamblea de Socios
B. Libro de actas del consejo de administración.
C. Libro de actas del Consejo de Vigilancia.
Contabilidad y libros Contables.
Con relación a la contabilidad y documentación, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación dice: "las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:"
A. Llevaran Sistemas y Registros Contables.
B. Plazo para los Asientos Contables Analíticos.
C. Domicilio en que debe llevarse la Contabilidad
D. Secuestro de la Contabilidad por las Autoridades Fiscales.
E. Conceptos que Integran la Contabilidad.
F. Referencia del Código a la Contabilidad.
SOCIEDADES EN COMANDITA
Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y Capital representado por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios que responden hasta el monto de sus aportaciones.
Análisis
Sociedad: En virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditario y un socio comanditario.
Mercantil: Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley General de sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad Jurídica asume la calidad de comerciante.
Personalista: En virtud de que el principal elemento del contrato social lo constituye el personal (honradez, prestigio, calidad individual)
Razón Social: El nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:
A. Todos los socios Comanditarios;
B. De alguno o algunos de los socios Comanditarios más las palabras Y Cía.
Órganos de la sociedad.
Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes:
Órgano supremo: lo constituye la asamblea o junta de socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos sin que estos puedan hacerlo con aquel. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre colectivo.
Órgano Representativo: Lo constituye el Consejo de administración. La administración de la sociedad en Comandita Simple, corresponde:
A. A todos los Socios Comanditados.
B. A uno o más Socios Comanditados.
C. A persona extraña, generalmente Licenciado en administración de Empresas.
Órgano de Control: El control de esta sociedad, corresponde al consejo de Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer:
A. en todos los Socios Comanditados no administradores y todos los socios Comanditarios.
B. En uno o más socios Comanditarios no administradores y uno o más socios Comanditarios.
C. En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.
Libros sociales.
Aplicable lo estudiado al respecto en la Sociedad en Nombre Colectivo.
Libros Contables.
Aquí también es aplicable lo estudiado en este punto en la Sociedad en Nombre colectivo; sin embargo es conveniente hacer mención que al referirnos al término Libros, lo hacemos desde el punto de vista Formal, de tal manera que el aspecto Material del
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