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TITULO Y PORECIONES DE CREDITO


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.224 Palabras (9 Páginas)  •  256 Visitas

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MARTHA LAURA CRUZ HERNANDEZ.

VS.

PABLO ROJAS CEDILLO.

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO,

DE PRIMERA INSTANCIA.

ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE.

MARTA LAURA CRUZ HERNANDEZ, mexicana, mayor de edad, compareciendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, Valle de Solimoes 14 col. Valle de Aragón Ecatepec de Morelos, Estado de México, solicitando a su Honorable Usía tenga por autorizados para oír y recibir todo tipo de documentos, notificaciones y valores en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio al CC. LIC. WILLIAM CARBAJAL LERA, quien cuenta con cedula profesional 201678421 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio legal, Av. CIPRECES 132-4, LOS HEROES BOSQUES, TECÁMAC, Estado de México, ante usted compadezco a exponer:

Que por medio del presente escrito y pagare que en original y copia simple acompaño, así como fotocopias para traslado, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL, vengo a demandar al SR. PABLO ROJAS CEDILLO, quien tiene su domicilio para ser debidamente emplazado a juicio el ubicado en: Calle Constituyentes 345 Col. Bosques De Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México, persona quien le demando el pago de lo siguiente:

PRESTACIONES

PRIMERO.- El pago de la cantidad $ 3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de surte principal, cantidad correspondiente en un título de crédito, esta consiste en 6 pagares, cada uno por la cantidad de $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que se exhiben como documentos base de la acción.

SEGUNDO.- El pago por la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, calculado a razón del interés legal del 6% (SEIS PORCIENTO) mensual, sobre la suerte principal, valuado sobre el valor de cada pagare, cantidad correspondiente a $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por mes de atraso del no pago del mismo, generando un interés compuesto por cada mes trascurrido sin la liquidación del pagare correspondiente, cantidad que haciende a $ 696,920.00 ( SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), considerando como limite la fecha de presentación del presente escrito, así como lo generado hasta la total resolución del presente juicio.

TERCERO.- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

CUARTO.- Gastos de ejecución que haciende a $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), así como la completa Cobranza Extra Judicial por parte de la empresa BBVA ( Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) Bancomer por $ 60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), gastados por el cobro de las prestaciones anteriormente mencionadas.

Fundándome en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal.

HECHOS

I. Con motivo del ejercicio de mi actividad empresarial, el día 21 de Noviembre del año 2012, la suscrita suscribió con el SR. PABLO ROJAS CEDILLO un total de 6 pagares por la cantidad $ 3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal el costo consignado en títulos de crédito, cada uno por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que se exhiben como documento base de la acción.

II. Los pagares a los que se hace referencia en el hecho presente tienen el calendario de pago de acuerdo a lo consignado en los mismos títulos de crédito de acuerdo a lo siguiente:

No. Pagare Cantidad Fecha de Vencimiento Interés Moratorio

1/6 $ 500,000.00 21/05/2014 6% Mensual

2/6 $ 500,000.00 21/06/2014 6% Mensual

3/6 $ 500,000.00 21/07/2014 6% Mensual

4/6 $ 500,000.00 21/08/2014 6% Mensual

5/6 $ 500,000.00 21/09/2014 6% Mensual

6/6 $ 500,000.00 21/10/2014 6% Mensual

III. Es el caso que el día de la fecha no se ha cubierto por parte del SR. PABLO ROJAS CEDILLO el monto correspondiente a los seis pagares antes descritos, ello a pesar de los diversos requerimientos que extrajudicialmente se le han hecho por conducto de la empresa BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) Bancomer y CC. Licenciado William Carbajal Lera, se hace exigible el pago total de la suerte principal mal los intereses moratorios generados con motivo del reiterado incumplimiento de pago de lo acordado a lo antes indicado.

IV. En virtud de lo anterior mente solicitado desde este momento a su Honorable Usía se sirva dictar AUTO DE EXEQUENDO a efecto, al momento de la diligencia se requiera al SR. PABLO ROJAS CEDILLO para que haga el pago de la suerte principal mas accesorios reclamados y no haciéndolo se le embarque bienes de su propiedad suficientes y bastos para garantizar las prestaciones que se reclaman.

PRUEBAS

1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Personalidad que se le reconoce en términos del poder notarial numero 95,863, al cual se le encuentra relacionado con el “hecho indicado numero I” del presente escrito.

2.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Costo consignado en los títulos de crédito consisten en 6 pagares, cada uno por la cantidad de $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). La presente prueba se relaciona con el hecho identificado como II del presente escrito. Se ofrece un esencia para acreditar la obligación que tiene el demandado para con la suscrita.

3.- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consisten en los pagares que se relacionan a continuación, mismos que se relacionan con el hecho identificado como número III:

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