Titulos De Credito
Enviado por giiulie • 7 de Octubre de 2013 • 1.276 Palabras (6 Páginas) • 247 Visitas
4.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO
TITULO DE CREDITO: Concepto: según el artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito, titulo 1° “de los títulos de crédito” se entiende como “titulo de crédito” a los documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna.
INCORPORACIÓN: La incorporación surge por una ficción de la ley, es un invento que recoge el legislador y le da una forma normativa para poder realizar determinados actos que materialmente no se pueden dar:
* Persona moral
* Representación
* Incorporación
Por ficción jurídica el derecho esta adherido al papel. Sin papel no hay derecho
* Es documento:
* Probatorio
* Constitutivo
* Constitutivo - dispositivo
*Se paga contra entrega de ese derecho que está incorporado a ese papel.
*Se debe exhibir para hacer valer el derecho
*La transmisión del principal, implica la de los accesorios = si yo transmití el derecho genero intereses y los accesorios serian pago de daños y perjuicios
*Para reivindicar debe hacerse sobre el título = si reivindico el titulo (la cosa) estoy obteniendo el derecho también
LEGITIMACIÓN: El titular del derecho debe acreditar ser el beneficiario original o haber adquirido por:
a) Endoso
b) Cesión
c) Tradición
* Se legitima, identificándose.- cuando se trata de título nominativo
* Si se transmitió con los endosos no interrumpidos (art. 39)
* Por cesión o tradición: puede ser simple, oneroso o gratuito.
LITERALIDAD: Determinación de los alcances del documento conforme a las palabras y cantidades.
LETRAS Y NÚMEROS
* Solo se puede exigir la obligación consignada (escrita)
* El derecho se mide y se determina de acuerdo al texto
* La naturaleza surge del texto (art. 14)
Si no dice que es título, no es tal
AUTONOMÍA: El titulo se independiza de la causa creadora.
Solo importa que CIRCULE y se PAGUE.
* Afecta el campo jurídico del suscriptor (deudor), porque si entra en circulación en contra de su voluntad vale.
* Afecta el patrimonio del de cujus o del incapaz (art. 71)
* Si NO CIRCULA, NO es autónomo
ABSTRACCIÓN
Cuando circula:
a) El acreedor no conoce al deudor
b) El deudor no conoce al acreedor
Al momento del endoso para su circulación
* El beneficiario original deja de ser el acreedor
* No existe límite para hacerlo circular
INTERES
El interés moratorio lo pactan las partes si hay incumplimiento, sino se pacta se debe acreditar los daños y perjuicios para que se cubran por el deudor.
En los contratos se puede establecer clausula penal y se puede comprobar daños y perjuicios siempre y cuando no sea por la misma causa, sino se excluyen.
Productos de capital: es lo que el capital produce cuando se le hace trabajar, si quiero que se incremente el capital lo pongo a trabajar Ej. Invertirlo en una sociedad bancaria, adquirir obligaciones, jugarlo en la bolsa de valores.
Deposito irregular: Es aquel del que el depositario puede disponer de bienes fungibles que no son de él.
Productos de capital que se obtienen a tasa variable: como las acciones
4.1.1 Clasificación de los títulos de crédito conforme a su forma de emisión y circulación
* Según su emisión: Se clasifican en singulares, seriales no bursátiles, seriales bursátiles.
Títulos singulares: son aquellos que no se emiten en serie o crecido número, sin que eso obstaculice su
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