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Titulos De Credito


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  894 Palabras (4 Páginas)  •  322 Visitas

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TITULOS DE CREDITO, AUTONOMIA DE LOS.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 5o. de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito, puede afirmarse que nuestra

legislación, en esta materia, se ha separado definitivamente de la

teoría de la causa, y ha erigido, en principio, la de la autonomía de

los títulos de crédito, por virtud de la cual, el portador de uno de

éstos, tiene facultad para ejercitar el derecho literal que en los

mismos se consigna, lo cual no es sino la consecuencia necesaria

del reconocimiento del progreso realizado por el derecho mercantil,

en el sentido de abandonar la doctrina subjetiva que, para atribuir la

calidad mercantil a un acto, atendía al carácter especial de los

sujetos que lo celebraban, llegando a la concepción o tesis objetiva

que considera la naturaleza del acto, independientemente de las

personas que lo efectúan, fijando así la iniciación de la teoría de la

obligación abstracta, esencialmente formal, literal y autónoma,

eficiente por sí sola, para exigir el cumplimiento de una prestación,

independientemente de la causa que dio origen, toda vez que el

titular nada tiene que ver con las relaciones que pudieran haber

mediado entre los anteriores poseedores del título y el deudor.

LICENCIATURA EN DERECHO

TÍTULOS DE CRÈDITO 63

Amparo civil directo 6638/34. Mora Pedro. 10 de julio de 1936.

Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre

del ponente.

Registro No. 180982

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Julio de 2004

Página: 1824

Tesis: I.6o.C.311 C

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

TÍTULOS DE CRÉDITO. AL NO ENTRAR EN CIRCULACIÓN NO

GOZAN DE LA CARACTERÍSTICA DE AUTONOMÍA Y, POR

ENDE, CABE OPONER EN SU CONTRA LAS EXCEPCIONES

PERSONALES DEL OBLIGADO, DERIVADAS DE LA RELACIÓN

CARTULAR Y SI LOS DOCUMENTOS SE LIBRAN PARA

GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS DE UN

TERCERO OPERA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.

Los títulos de crédito gozan entre otros atributos del de autonomía,

lo que implica que cada adquisición del título y, por ende, del

derecho incorporado en éste, es independiente de las relaciones

anteriores entre el deudor y los tenedores; sin embargo, dicha

característica se encuentra supeditada a que el título de crédito

entre en circulación; por tanto, cuando el actor en un juicio mercantil

es el tenedor primario y el demandado, en consecuencia, es el

obligado a su cobertura, entonces ambos están vinculados por la

relación causal, pues aquél no ha entrado en circulación y es factible

oponer las excepciones personales que se deriven de esa relación

cartular, de conformidad con el artículo 8o., fracción XI, de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito, y al demostrarse que

en esta última intervino un tercero porque aquéllos se giraron por el

demandado para garantizar el cumplimiento de obligaciones

pecuniarias de éste frente a la actora, es inconcuso que opera

...

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