Titulos De Credito
Alaska2118 de Agosto de 2013
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TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Crédito proviene de credere = hacer una creencia en la persona de que va a tener un beneficio. Se habla de la responsabilidad de la persona que tiene un buen crédito del actuar, se habla de responsabilidad.
El derecho se crea como consecuencia de los actos de las personas, y luego viene el derecho que regulara el acto de los comerciantes.
Esta materia esta regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, anteriormente estaba regulado en el Código de Comercio.
Título (Del lat. titŭlus) d.r.a.e.
Documento jurídico en el que se otorga un derecho o se establece una obligación
Documento financiero que representa deuda pública o valor comercial
~ al portador. El que no es nominativo, sino pagadero a quien lo lleva o exhibe
~ ejecutivo. Documento público o privado dotado de fuerza ejecutiva.
ORIGEN ETIMOLÓGICO DE CRÉDITO
Creditum, Credere (Tener confianza, fe en...)
CANTIDAD DE DINERO, O COSA, QUE UNO DEBE A OTRO
BUENA REPUTACIÓN DE QUE UNA PERSONA GOZA.
CONCEPTO ECONÓMICO DE CRÉDITO
EL CAMBIO DE UN VALOR PRESENTE POR UN VALOR FUTURO.
CONCEPTO JURÍDICO DE CRÉDITO
ENTREGA DE BIENES PARA SER REINTEGRADOS, POR QUIEN RECIBE, EN EL FUTURO.
TÍTULO DE CRÉDITO: “PAPEL” EN EL QUE EL VALOR SE MATERIALIZA.
(sólo obligaciones patrimoniales pueden concretarse en estos documentos)
MEDIOS DE CAMBIO PARA COMERCIAR
• Permuta / Trueque
• Moneda: se inventa como unidad nominal. La base es el peso. El estado es el que le da el valor.
• Billete
• Título de Crédito: Ante la imposibilidad de cargar tanto dinero en billetes, se crean los títulos de crédito.
• Dinero Plástico: buscan realizar operaciones atrás de ellas siempre hay un contrato.
• Vía electrónica: comercio electronico
MONEDA (medio de intercambio sobre valores nominales como valor de cuenta para fraccionar o multiplicar)
• Metálica o papel
• Liquidez implícita: es determinable, hay disponibilidad inmediata. Por definición se hace líquida cualquier monto económico.
• Unidad de cuenta para asignar valor específico: se puede contar conforme a lo que establece la Ley Monetaria
• Valor intrínseco ínfimo: valor que tiene como cosa (Ej. Como cobre), el valor ínformo es el valor nominal que tiene como moneda (Ej. $1). Si el valor intrínseco esta por debajo del nominal, la moneda es débil.
• Valor literal incorporado.- el valor que le puso el Estado
PROPIEDADES DE LA MONEDA
1. Portabilidad (grande o pequeña
2. Durabilidad: las de aluminio se acaban y se pierde el reconocimiento del valor de la moneda
3. Divisibilidad
4. Uniformidad: en todo un territorio sea debe ser la misma
5. Reconocimiento
Lo que respalda al dinero es el PIB, ya que las mercancías están hechas con trabajo y en la medida en la que yo trabajo a mi me pagan. Lo determinan entre Secretaria de Hacienda y el Gobierno.
CORTO: es una política para retirar liquidez en el sistema monetario mexicano. es la cantidad de dinero que está circulando en el país en billetes y monedas que son 356,000,000,000.00 mil millones.
Los bancos hacen operaciones
a) Activas.- en las que el banco recauda dinero. Contrata créditos con las personas para darles dinero, le da un crédito cobrando un interés. CATT (costo anual). El banco gana cuando los deudores se van a cartera vencida entra libre de impuestos, a partir de ese momento ya no va a pagar impuestos el banco.
Interés bajo y fijo me conviene en un crédito a corto plazo.
b) Pasivas .- el estado recauda el dinero
Todos los bancos tienen constituida una reserva. En las sociedades anónimas de capital variable no se requiere asamblea para modificar el capital, los bancos son sociedades anónimas simples. Los bancos tienen depositado dinero en el Banco de México como reserva.
Antecedentes de la moneda
El dinero es una ficción pero al establecerse en un documento oficial se vuelve una realidad.
Cada entidad fabricaba sus billetes que se llamaban limbicues, se establece que el Banco de México recaudara todos los billetes y emite billetes para sustituir a los anteriores.
TÍTULOS DE CRÉDITO:
• LETRA DE CAMBIO
• PAGARÉ
• CHEQUE
• ACCIÓN SOCIETARIA (L.G.S.M.)
• OBLIGACIÓN SOCIETARIA
• CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN: Se necesita de un fideicomiso que se otorgaba a las personas y se evitaba escriturar para varias personas y se hacia una sola.
• CERTIFICADO DE DEPÓSITO: se iba a un almacén de depósito a dejar tus bienes y te expedían n certificado de depósito, había bienes fungibles (se puede sustituir)
• BONO DE PRENDA: se podían entregar a la par de los certificados de depósito, para garantizar un pago. Debe ser un bien mueble. se debe entregar la cosa y dejar en depósito prendario.
• CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (L.Nav.): lo expide el naviero, se presume que el poseedor es el propietario. Se va a trasladar en una embarcación mercancías, el sabe lo que va a llevar a otro puerto por tanto expide un papel y lo entrega en el otro puerto.
Se aplica también en trasportes aéreos. Bill of plane
• CARTA DE PORTE (C. Com.): se expide un titulo de lo que está portando o transportando. Cuando llego con el transportista y le digo señor camionero quiero que transportes esta mercancía, me tiene que entregar una constancia y a titulo de que le estoy dando la mercancía para que la transporte. Para justificar que esa mercancía fue transportada en ese camión.
• BANCARIOS (L.I.C.) -Bonos y sus cupones - Obligaciones subordinadas
• BURSÁTILES
• DE DEUDA PÚBLICA.
Naturaleza de los títulos de crédito:
La banca, la bolsa y el estado se apoyan en todos los anteriores.
El título de crédito es:
1. Una cosa mercantil.- de detentan en cuanto posesión. Es un bien mueble, corpóreo
2. Documento constitutivo dispositivo: constituyo un derecho a favor de alguien y le doy la facultad de disponer del derecho al disponer del documento
Hay 3 tipos de documentos.-
a) Constitutivos (se crea un derecho)
b) Probatorios (demuestran algo) se debe de guardar por 10 años, para se un elemento probatorio. Se tiene que poner que esta pagado.
c) Dispositivos (se puede disponer del objeto)
3. Solo contiene obligaciones de dar: lo que se anota, dinero, mercancías, cosas, derechos
4. Acto unilateral por ley: se elabora por una sola parte, la parte emisora del título (aunque pueden ser varias personas)
5. Destinado a circular: hacer circular riqueza
6. Formal preciso / solemne: preciso en cuanto tiene una cantidad determinada de dinero, tiempo, fecha de elaboración; lo expide quien lo suscribe y a favor de quien.
Solemne: si no se dice conforme a la ley establece no es un titulo
7. Sujeto a desmaterialización: no necesariamente tengo que tener el documento materialmente Ej. Tarjetas con firma digital
8. Ejecutivo: desde que yo me presento ante el juez necesito acreditar que tengo el título
Pagaré vence su prescripción en 3 años, la prescripción solo opera en contra de una excepción.
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito Art. 178 el cheque será siempre pagadero a la vista
Características del Título de Crédito
Incorporación: en el papel se incorpora un derecho
Legitimación: demostrar cómo es que se me acredita como acreedor, ya sea como principal o por endoso
Literalidad: es la letra de un texto, vale de acuerdo a lo que dice y permite establecer los alcances
Autonomía: no importa porque se elaboro el título, pero al circular se desliga de la causa que dio origen al título
Abstracción: cuando circula el título a partir del primer endoso no se quien es mi acreedor, no se le tiene que notificar y los 2 sujetos se hacen abstractos, no saben quién debe y quien paga.
Endoso en procuración: es un mandato, endoso el titulo para que lo cobre la persona, si se pueden oponer las excepciones que haya en mi contra, porque solo me representa.
INCORPORACIÓN
La incorporación surge por una ficción de la ley, es un invento que recoge el legislador y le da una forma normativa para poder realizar determinados actos que materialmente no se pueden dar:
- Persona moral
- Representación
- Incorporación
Por ficción jurídica el derecho esta adherido al papel. Sin papel no hay derecho
Es documento:
Probatorio
Constitutivo
Constitutivo - dispositivo
Se paga contra entrega de ese derecho que está incorporado a ese papel.
Se debe exhibir para hacer valer el derecho
La transmisión del principal, implica la de los accesorios = si yo transmití el derecho genero intereses y los accesorios serian pago de daños y perjuicios
Para reivindicar debe hacerse sobre el título = si reivindico el titulo (la cosa) estoy obteniendo el derecho también
LEGITIMACIÓN
El titular del derecho debe
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