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Tema: La Posesión Inscrita


Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  Síntesis  •  726 Palabras (3 Páginas)  •  105 Visitas

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TUTORIA DE BIENES II

Tema: La Posesión Inscrita

La Posesión Inscrita

  1. ¿En que consiste la posesión inscrita? ¿Se aplica en el Ecuador?

La posesión es la tenencia de una cosa más el ánimo de señor y dueño, hay que denotar que nuestra ley en el caso de los inmuebles tiene un régimen y requerimiento especiales en cuanto a lo que la posesión se refiere.

La posesión inscrita, es la que deriva de una inscripción, está respaldada en ella, se justifica por ella. Pero si la posesión es un hecho, y lo que se inscriben son derechos, claro está que propiamente no hay tal posesión inscrita.

Para lograr entender de lo que el régimen trata hay que hacer ciertas aclaraciones previas. Según Juan Larrea Holguín “El sistema inmobiliario instaurado por Don Andrés Bello es un sistema solemne, de Registro. (…) fue un sistema novedoso, casi podríamos decir revolucionario.”. Como el maestro Larrea Holguín explica: “el deseo de Bello, fue, que la posesión coincidiera en todo con la propiedad, y esta con la inscripción. Todo esto en materia de inmuebles, desde luego.”

Es así que nuestro Código Civil en materia de bienes inmuebles contempla un sistema de posesión inscrita, según el cual no existe posesión sin la debida inscripción en el registro de la Propiedad. Sistema que ha superado la prueba del tiempo e incluso ha ganado fuerza, quedado demostrado así el pensamiento de Andrés Bello.

Nuestro código civil establece lo siguiente:

“Art. 739.-Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el correspondiente libro del Registro de la Propiedad, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.”

Esto no significa que la inscripción sea la prueba única del dominio ni mucho menos de la posesión, propiamente no existe una posesión inscrita lo que se inscribe es el título. La inscripción del título es la inscripción de un derecho y no de una posesión.

Cuando yo inscribo una posesión no inscribo un derecho simplemente inscribo un título que en el caso de la posesión lo que va a significar es, un respaldo, justificación o prueba de ella

La posesión inscrita se aplica en el ecuador para el caso de los bienes inmuebles, simplemente para respaldar o fortalecer o en otras palabras para la posesión efectiva del derecho, sobre la cosa que se está poseyendo; sin embargo, esto no significa que si no se inscribiese dejaría de existir la posesión simplemente sería más complicado alegarla jurídicamente.

  1. Como ha resuelto la jurisprudencia la contradicción de los artículos 739 – 743 – 745(inciso 2) – 2410 (#2)? Adjuntar jurisprudencia
  • Art. 739.-

 Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el correspondiente libro del Registro de la Propiedad, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.

  • Art. 743.-

Para que cese la posesión inscrita es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor por título inscrito transfiere su derecho a otro, o por decisión judicial. Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella, ni da fin a la posesión existente.

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