“Tres Vidas Ilustres: Hugo, Savigny, Ihering: Resurgimiento del Derecho Alemán” de Norberto Gorostiaga
Tefa Mendoza AchataExamen13 de Junio de 2022
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
Facultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Sociales
Escuela Profesional del Derecho
ENSAYO
“Tres Vidas Ilustres: Hugo, Savigny, Ihering: Resurgimiento del Derecho Alemán” de Norberto Gorostiaga.
Integrantes:
Alca Peña, Jhon Mijhael
Hurtado Carrasco, Lizeth Pamela
Mendoza Achata: Nahomy Estephanie
Obregón Pumacayo, Aner Juliana
Quispe Sánchez, Sharon Isabel
Docente:
Dr. Sergio Pérez Panduro
Abancay – Apurímac – Perú
2022
INDICE
PRESENTACIÓN 3
I. INTRODUCCIÓN 4
Los Hechos Y Su Vinculación Con El Derecho 4
Gustavo Hugo: Su Vida Y Su Tiempo 4
Savigny: Su Vida Y Sus Obras 7
Jhering: Su Vida, Su Tiempo Y Su Obra Por Norberto Corostiaga 10
II. GUSTAVO HUGO 13
III. FRIEDRICH KARL VON SAVIGNY 16
VI. RUDOLF VON JHERING 21
V. LA CIENCIA DEL DERECHO EN ALEMANIA 33
CONCLUSIONES 47
PRESENTACIÓN
En el presente trabajo se busca dar a conocer la importancia de la vida tres ilustres en la ciencia del derecho. Partiendo por una introducción a los hechos y su vinculación con el derecho. Esto nos abre el paso para seguir detallando en la vida de nuestro primer ilustre Gustavo Hugo, de quien priorizaremos su vida y sus obras más destacables, dándonos un alcance de su importancia y como llego a volverse una de las figuras mas importantes en su tiempo y en la actualidad. Del mismo modo, explicaremos la vida de nuestro segundo ilustre Savigny, de igualmente explicaremos su vida, las dificultades que tuvo que afrontar, y detallaremos sus obras, sin olvidar el impacto que estas tuvieron ya sea de forma positiva o negativa. Asi mismo, hablaremos de nuestro tercer ilustre, Jhering, su vida y sus obras, los datos mas resaltantes a nuestro parecer. Finalizaremos con La ciencia del derecho en Alemania donde detallaremos como esa fue evolucionando, cuales son las mentes mas destacables, todas las altas y bajas que tuvo, como tuvo que sobrevivir al derecho romano y el creciente derecho francés que cada vez tomaba mas importancia en el mundo.
Esta claro afirmar, que todos estoy temas se complementan entre sí, primero introduciendo los datos relevantes de los autores y el entorno para finalizar con su activa participación durante la evolución y desarrollo de las ciencias del derecho en Alemania en el siglo XVIII.
- INTRODUCCIÓN
Los Hechos Y Su Vinculación Con El Derecho
El derecho nace de los hechos, sin los hechos, sin su aparición adecuada no puede formularse, ni organizarse en reglas eficaces y perdurables. Es indispensable, por lo tanto, los hechos no son expresivos, aisladas o pasajeras. Tiene un pasado un presente y un provenir; responden a causas y lo impulsan fuerzas superiores a la voluntad arbitraria de los hombres las que forzosamente escapan a reglas elaboradas fuera de la realidad.
Cuando se prepara la reforma de una institución para amoldarla a las exigencias actuales, el primer deber de quienes la emprenden es conocer la institución misma se busca el mayor número posible de elementos para tener un concepto claro. Siendo como es el derecho la expresión de un ambiente, dentro de una época, no cabe considerarlo aisladamente separarlo del pasado ni del porvenir hacia el cual se proyecta. La tarea del jurista consiste en estudiarlo en todos esos aspectos, para lograr la unión indispensable de la interpretación racional con la materia analizada.
Para otorgar a un país los derechos que desea, de repente es necesario estudiar las instituciones transmitidas por generaciones anteriores, conocer sus orígenes, examinar su evolución, es decir, la aplicación práctica de su economía, medir los elementos, resaltarlo, modificarlos o transformarlos, compararlos con los habituales en otros países para corregir sus diferencias o similitudes con el fin de ganar un significado real propio en este camino, adecuándolos a las necesidades sociales que llevan a atender.
Gustavo Hugo: Su Vida Y Su Tiempo
Gustav von Hugo nació el 23 de noviembre de 1764, fue un importante jurista alemán, y uno de los fundadores de la escuela histórica del derecho, junto con Friedrich Karl von Savigny y Bernhard Windscheid. Nació en Lörrach, ciudad perteneciente al antiguo Estado de Baden.
Se procuraba reconocer el derecho romano como derechos vigentes. Se estudiaban sus textos, dándoles el mismo significado que les atribuyo JUSTINIANO al recopilarlos, sin distinguir en ellos otros aspectos internos que pudieran atribuirles un valor distinto al que les dio entonces. Se prescindía, en una palabra, de su valor histórico y, por ende, de la realidad social necesariamente alterada por el transcurso de los siglos.
El derecho romano era, así considerado no como un fragmento de la antigüedad, si no como un conjunto de normas que debían ser analizadas dogmáticamente como leyes imperativas a las que estaba sometida, sin variantes, la vida social de Alemania.
Hugo recibió una impresión viva y completa, acerca de la necesidad de dar una nueva orientación a los estudios de derecho, fue en Francia, radicado en Alsacia, los escritores más destacados de aquella tierra acentuaron sus inquietudes, MONTESQUIELI, en su estilo pristino y sus demostraciones profundas, y DOMAT, en sus obras originales que condesaban el pensamiento jurídico de aquellas tierras claras y brillantes, lo impulsaron a encarar el derecho romano con otro espíritu, distinto de aquel con que lo había considerado hasta entonces en su patria, como una expresión fija y definitiva. Era necesario analizarlo como una realidad vivida, fijar su valor actual, las razones que habían determinado sus origines y los cambios que la evolución le había hecho experimentar. En una palabra, la tarea del jurisconsulto no podía limitarse a la mera interpretación de textos en relación a casos prácticos si no que debía elevarse por encima de ellos, para desentrañar su aspecto histórico y filosófico.
Desde su juventud se singularizo por la profundidad de su pensamiento a los 24 años de edad publicó un trabajo sobre fragmentos de ULPIANO que llamó justamente la atención por tratarse de un tema novedoso para aquel momento. Adopto un método distinto para la exposición del derecho. Estudió primero a las personas, su estado, las relaciones de familia y de ciudadanía, luego los bienes, su naturaleza y carácter, las diferentes maneras de adquirir y transmitir la propiedad para pasar por fin, a las acciones.
Bien pronto el renombre de Hugo trascendió las fronteras de su patria hasta el punto de que los redactores del código Napoleón siguieron como plan de su obra la distribución de materias establecidas por aquel.
Dónde Hugo más se destacó fue en los estudios históricos sobre la ciencia del derecho. A ellos dedicó todo su entusiasmo, inaugurando, en realidad, el nuevo método de la escuela histórica del derecho, revivida por él y que tanta gravitación estaba llamada a tener en el mundo científico. Hugo fue en verdad el fundador de la escuela histórica, el precursor de SAVIGNY PUCHTA.
En su libro LEHRBUCH DES NATURRECHTS ALS EINER PHILOSOPHIE DES POSITIVEN RECHTS, publicado en 1809, planteo las bases de esta escuela. Dividió su obra en dos partes: la primera estudió al hombre considerándolo como animal, como un ser dotado de razón y como miembro del estado; en la segunda parte expuso los principios del derecho civil y del derecho público realizando en ella una investigación relativa a la manera como se forma el derecho.
También combatió la opinión dominante en esa época, que consideraba a la ley como la única fuente productora de normas jurídicas. Comparó el derecho con la lengua de cada pueblo, mostrando la similitud que existe entre ambos.
Sostuvo que tanto el cómo el Derecho y las costumbres, nacen y se desenvuelven espontáneamente, siguiendo el ritmo que imponen las particularidades de cada época con independencia de las convenciones o reglas expresas que la teoría suponía como preexistentes y necesarias. El derecho resulta de ese modo, un producto del ambiente, adaptable a sus exigencias, que requiere para su eficacia ajustarse a ellas. Puede decirse, en síntesis, que el espíritu de cada siglo imprime a las mismas su fisonomía particular.
Hugo no excluye la ley como fuente del derecho, para él toda ley pertenece al derecho positivo, pero eso no significa que el legislador sea el único que pueda formularlo, por el contrario, el imperio de la ley es relativo. La ley es un precepto erigido por el legislador para reglar de antemano las relaciones entre los hombres. Su ventaja consiste en que determina y precisa el orden jurídico, fijando sus normas en forma tal que su aplicación es más segura.
Sin embargo, si la ley no es el resultado inequívoco del consenso público no tiene la fuerza intrínseca necesaria que le permita sobrevivir, ni puede predominar sobre un orden permanente, aceptado en el país dónde se lo observa y que los hombres competentes conocen y con el que están familiarizados. Si bien el gobierno es el representante del pueblo conserva siempre su autonomía para controlar y modificar sus sanciones y, asimismo, para elaborar reglas propias distintas de aquellas.
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