Técnica legislativa o de elaboración de normas
eduardo23237 de Octubre de 2012
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3- Técnica legislativa o de elaboración de normas.
La técnica legislativa se entiende como el conjunto de conocimientos jurídicos, lingüísticos e interdisciplinarios que ayudan a resolver problemas tales como la confusión, la oscuridad y el vacío de las leyes; así como el exceso de leyes o su duplicidad.
Otra definición interesante de técnica legislativa es que es el arte y la destreza
Necesarias para llegar a una correcta y eficaz elaboración de la ley
Un proyecto de ley debe tener una estructura física y una estructura lógica. La estructura física se refiere ala forma en que debe venir redactado el proyecto. En tal sentido se necesitan requisitos formales para la elaboración y presentación de un proyecto de ley ante la asamblea legislativa.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Legislación. Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en la constitución y Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:
1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las únicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son:
a) el presidente de la república;
b) los diputados y senadores;
c) los poderes legislativos de cada estado.
2.- Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora, donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada se mandará al presidente de la república, (poder ejecutivo).
3.- Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la mayoría de las cámaras legislativas y se turnará después al presidente de la república para su sanción.
4.- Sanción: es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley. El veto es la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar una ley, haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a través del cual el presidente de la república ordena la publicación de una ley.
5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la federación, que es el órgano informativo de la federación.
6.- Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria para todos los habitantes
Del estado. Existen 2 sistemas de que una ley entra en vigor:
a) sucesivo: las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación y, además, se necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su publicación.
b) sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en que sea señalada en el cuerpo de la ley.
El tiempo que existe
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